SAN 41/2020, 4 de Junio de 2020

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Juzgados Centrales de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:1754
Número de Recurso18/2019

JUZGADO CENTRAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 10 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 18/2019

S E N T E N C I A Nº 41/20

En MADRID, a 4 de junio de 2020 .

El Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Nº 10, ha visto los presentes autos seguidos en este Juzgado por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el nº 18/2019, entre partes: de una como recurrente JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U., representada por la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano, y de otra, como recurrida AENA S.M.E., S.A. ("AENA"), representada por el Procurador de los Tribunales Don Ramón Rodríguez Nogueira, sobre contratación y contra el Acuerdo de adjudicación dictado en fecha 5 de abril de 2019 por el Consejo de Administración de AENA S.M.E., S. A. (en adelante "AENA") en el seno del expediente núm. C/DEC/176/18

- "Cesión de superficies para la actividad publicitaria y promocional en los aeropuertos de Barcelona-El Prat, Girona-Costa Brava, Reus y Sabadell" en favor de UTE EXTERIOR PLUS, S.L. SISTEMAS DE IMAGEN PUBLICITARIA, S.L.U., que también ha sido parte, en calidad de codemandada, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jaime Briones Méndez.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la actora en el decanato de estos juzgados centrales el día 14/05/2019. Recibidos en este juzgado, al que correspondió su conocimiento por turno de reparto, y subsanados los defectos inicialmente apreciados, se dictó el decreto de 17/05/2019 en el que se acordaba admitir a trámite el recurso, tener por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo, así como para que procediera a emplazar a los posibles interesados en él. Recibido el expediente administrativo, mediante la diligencia de ordenación de fecha 21/06/2019, se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

En fecha 7/10/2019 fue presentado el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia acordando:" (i) La anulación del Acuerdo de adjudicación dictado en fecha 5 de abril de 2019 por el Consejo de Administración de AENA S.M.E., S. A. en el seno del expediente núm. C/DEC/176/18 - "Cesión de superficies para la actividad publicitaria y promocional en los aeropuertos de Barcelona-El Prat, Girona-Costa Brava, Reus y Sabadell" en favor de la UTE EXTERIOR PLUS, S.L. SISTEMAS DE IMAGEN PUBLICITARIA, S.L.U. (ii) La exclusión de la oferta de la UTE EXTERIOR PLUS, S.L. SISTEMAS DE IMAGEN PUBLICITARIA, S.L.U. porhaber sido modificada con posterioridad a su presentación. (iii) La consiguiente adjudicación del contrato en favor de mi mandante, JCDECAUX ESPAÑA, S.L., de acuerdo con la oferta que presentó en el marco de dicha licitación al haber formulado la mejor oferta al expediente de referencia ...". Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado a la defensa de la Administración demandada quien, el día 8/11/2019 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia en la que se: " 1. Inadmita el recurso contencioso-administrativo

que ha dado lugar al presente procedimiento, emplazando a la actora para formule demanda en la jurisdicción civil. 2. Subsidiariamente, lo desestime. 3. En todo caso, con condena en costas a la parte demandante ". La codemandada presentó su escrito de contestación el día 23/12/2019 en el que terminaba solicitando la inadmisión del recurso, subsidiariamente su desestimación y en cualquiera de los dos casos la imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Mediante el decreto de 8/01/2020 se acordó tener por contestada la demanda, fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando dar cuenta sobre el recibimiento del pleito a prueba y la admisión de los medios propuestos. Por auto de 9/01/2020 se dispuso recibir el pleito a prueba y declarar pertinentes las pruebas documentales, consistentes en tener por reproducidos todos los documentos acompañados al escrito de contestación a la demanda, y encontrándose entre los mismos la prueba documental solicitada por la parte demandante.

CUARTO

En el mismo auto se declaró concluido el período probatorio y se acordó conceder a la parte actora el plazo de diez días para que formulara sus conclusiones. El241/01/2020 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 11/02/2020 presentó la defensa de la Administración demandada las suyas insistiendo en la oposición y el día 18/02/2020 presentó las suyas la codemandada, ratificando igualmente todo lo solicitado en su contestación.

En fecha 19/02/2020 se dictó una providencia declarando el recurso concluso para sentencia, resolución que ha sido notificada a las partes sin que interpusieran contra ella recurso alguno por lo que, una vez firme, quedaron los autos sobre la mesa para resolver.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo se consideran acreditados los hechos, relevantes para dar respuesta a las cuestiones controvertidas, siguientes:

- El día 25/09/2018 se aprobó el inicio del expediente de contratación C/DEC/176/18, cuyo objeto es la cesión de superficies para la actividad publicitaria y promocional en los aeropuertos de, Barcelona-El Prat, GironaCosta Brava, Reus y Sabadell y el 28 siguiente fueron publicados los pliegos por los que se rige.

- El procedimiento de licitación y adjudicación del Contrato básicamente consistía en: las licitadoras debían presentar los sobres número 1, con la documentación administrativa, 2 que incluía la oferta técnica inicial y 3 conteniendo la oferta económica inicial; a continuación AENA procedía a abrir únicamente los sobres número 1 y 2 para verificar la acreditación de los requisitos de contratación con AENA y que la oferta técnica hubiera superado los umbrales de puntuación mínima (60 puntos sobre 100 de conformidad con el Pliego); posteriormente con los licitadores que superaban la puntuación mínima se lleva a cabo la presentación presencial de sus ofertas técnicas iniciales; acto seguido AENA remite a cada licitador un documento con propuesta de mejoras, en el que mencionaba posibles requisitos técnicos complementarios que resulten de interés para el adecuado desarrollo posterior de la actividad; los licitadores podían presentar una oferta técnica final (sobre número 4) y una oferta económica mejorada (sobre número 5) o mantener las iniciales; una vez presentadas o transcurrido el plazo concedido al efecto, AENA valoraba la oferta técnica final, verificando nuevamente que se cumplen unos umbrales de puntuación mínima, en este caso 80 puntos sobre 100, comunicando la fecha y hora de apertura de las ofertas económicas iniciales y mejoradas a realizar en acto público con los licitadores que hubieran superado los umbrales mínimos y, después de la publicación, convocaba a los tres candidatos cuyas ofertas económicas fueran las más altas para presentar ofertas económicas finales mediante subasta electrónica; a continuación se lleva a cabo la adjudicación del contrato a la oferta con mayor renta de explotación.

- En fecha 26/11/2018 finalizó el plazo de presentación de la "oferta técnica y económica inicial", incluidas en los sobres 1, con la documentación administrativa; 2, que incluía la oferta técnica inicial, y en el que debía quedar acreditada la solvencia técnica y la propuesta comercial para la actividad de publicidad, por lo que formaba parte de su contenido un plan de explotación comercial y otros de viabilidad acotados por aeropuerto, cuyo contenido se especificaba en los Anexos III y IV del Pliego. Además en el plan de viabilidad acotado se recogía la estimación de la cifra de ventas, gastos y beneficio antes del pago de rentas a AENA; finalmente en el sobre 3 figuraba la oferta económica inicial, que también incluía el plan de viabilidad acotado, en su versión ampliada, pues a partir de la cifra de ventas estimada, gastos y beneficio antes del pago de rentas a AENA, aplicando los porcentajes de renta mínima establecidos en el Cuadro de Condiciones de Contratación u otros superiores, se calculan las cifras de Renta Variable y Renta Mínima Garantizada.

- Sólo JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. y EXTERIOR PLUS S.L., SISTEMAS E IMAGEN PUBLICITARIA S.L.U. y la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS SISTEMAS E IMAGEN PUBLICITARIA, S.L.U. - EXTERIOR PLUS, S.L., "UTE EXTERIOR PLUS", presentaron sus respectivas ofertas.

- En el sobre número 3 de Exterior Plus constaba el siguiente cuadro: - El 13/12/2018 AENA...

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