SAP Madrid 190/2020, 3 de Junio de 2020
Ponente | CARLOS AGUEDA HOLGUERAS |
ECLI | ES:APM:2020:5567 |
Número de Recurso | 442/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 190/2020 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 5
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0117278
ROLLO Nº 442/20-RAA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 204/19
JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID
SENTENCIA 190 / 2020
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. de la Sección 30ª
Doña Rosa Mª Quintana San Martín
Don Diego de Egea y Torrón
Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)
En Madrid, a 3 de junio de 2020.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal núm. 11 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 30 de diciembre de 2019, en la que se declara probado que " ÚNICO.- El acusado Pelayo, mayor de edad y con antecedentes peales no computables a efectos de reincidencia, el día dos de abril de 2018 acudió a una entrevista de trabajo a las oficinas sitas en la Plaza de Castilla de la ciudad de Madrid del Grupo Inditex, siendo entrevistado, junto a unas personas, por Violeta, perteneciente al departamento de Recursos Humanos de dicho grupo empresarial, no siendo seleccionado el encausado para el puesto de trabajo, tras lo que éste, desde el mismo día 2 de Abril de 2018 y hasta el día 15 de Abril de 2018 remitió desde su dirección de correo electrónico personal DIRECCION000 nueve mensajes mencionando a Violeta con nombre y apellidos en el último de ellos y afirmando que la empresa iba a divulgar sus datos personales, comunicándole el departamento de Recursos Humanos de dicho grupo empresarial que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales no se divulgarían les datos que había proporcionado en el proceso de selección, al tiempo que el encausado de forma simultánea y desde el día 5 de Abril de 2018 y hasta el día 7 de agosto de 2018 le
dirigió a Violeta desde la red profesional Linkedin y a la que había añadido sin consentimiento de ésta, con evidente ánimo de amedrentarla, a la que consideraba responsable de no haber sido seleccionado para el puesto de trabajo, y tras acopiar datos sobre su vida personal y profesional, setenta y uno (71) mensajes en los que aludía a que iba a suicidarse, reprochándole que hubiesen contactado con su familia en su perjuicio, lo que no es cierto, y que le había humillado, acosado, que había jugado con sus sentimientos y le había sometido a un trato degradante en la citada entrevista profesional, mencionando que conoce dónde vive y que su pareja trabaja en Pull&Bear. Violeta procedió a bloquear en dicha red profesional al encausado a fin que no le dirigiera más mensajes, pero éste, persistiendo en el mismo ánimo, creó otra cuenta en la misma red, agregando de nuevo a Violeta, sin consentimiento de ésta, quien nunca respondió a ninguno de los mensajes que le dirigió el encausado, insistiendo en los mensajes con el contenido ya reseñado, persistiendo en dicha actitud hasta que fue detenido el día 9 de Agosto de 2018, una vez Violeta había formalizado denuncia el día 27 de Julio de 2018.
Violeta sintió miedo y desosiego, perturbando su vida personal y profesional, causándole insomnio y ansiedad, llegando a quitar el nombre del buzón de su domicilio y dejando de realizar entrevistas en el departamento de Recursos Humanos del grupo empresarial por temor a encontrarse con una situación similar.
Por Auto de 10 de Agosto de 2018 el Juzgado de Instrucción n° 15 de Madrid acordó prohibir al encausado acercarse a menos de quinientos metros a Violeta, a su domicilio, a su lugar de trabajo y cualquier otro lugar que ésta frecuente y asimismo prohibición de comunicar con ella por cualquier medio.
En el momento de los hechos el acusado actuó con las facultades levemente mermadas sin anularlas como consecuencia de un padecimiento aún no diagnosticado, psicosis no especificada que disminuía su capacidad de entender ".
Siendo su Fallo del tenor literal siguiente " Que debo condenar y condeno a Pelayo como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones, ya definido y con la concurrencia de la eximente incompleta de enfermedad mental, a la pena de DOS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena accesoria de privación del derecho al porte de armas durante dos años y la prohibición de acercarse a Violeta a menos de quinientos metros de su domicilio, de cualquier lugar que ésta se encuentre así como comunicarse con ella por cualquier medio por el plazo de dos años, así como a las costas de este procedimiento. Incluidas las costas de la Acusación Particular. Se acuerda sustituir la pena por la medida de internamiento por dos meses en la medida de internamiento por dos meses en establecimiento adecuado a la enfermedad padecida así como la medida de seguridad consistente en libertad vigilada durante dos años consistente en tratamiento en Centro médico especializado en la enfermedad padecida, bajo control de un Centro público.
Igualmente, y por la vía de la responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Violeta en la cantidad de
2.000 € por daños morales, con los intereses legales correspondientes.
En tanto no se declare la firmeza de esta sentencia, o en su caso fuere revocada, continúan vigentes las medidas cautelares que se hubieren dictado en la instrucción de esta causa ".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación procesal de Pelayo, recurso de apelación basado en los motivos que se recogen en esta resolución.
Remitidos los autos a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 20 de mayo de 2020.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida.
El recurso de apelación interpuesto por Pelayo se fundamenta en que existiría vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del artículo 20.1 del Código penal. Sostiene que la sentencia debió apreciar la eximente completa del artículo 20.1 del Código penal y, por tanto, absolver al recurrente. Pretende que la Médico Forense habría declarado que el acusado padecería a fecha de los hechos un trastorno límite de la personalidad, así como que no era consciente de lo que hacía. Señala que el recurrente no habría podido comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, por lo que debería de haberse apreciado la eximente completa del artículo 20.1 del Código penal, con la correspondiente absolución.
El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Violeta impugnan el recurso interpuesto.
Como hemos declarado en resoluciones precedentes, en la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo...
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