STSJ Comunidad de Madrid 359/2020, 3 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 359/2020 |
Fecha | 03 Junio 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0021623
Procedimiento Recurso de Suplicación 1315/2019-C
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 257/2017
Materia : Despido
Sentencia número: 359/2020
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ
En Madrid a tres de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1315/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LIDIA MELENDEZ LAZO en nombre y representación de D./Dña. Pedro Antonio, contra la sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 257/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Pedro Antonio frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO: Respecto de la parte actora de este procedimiento, D. Pedro Antonio, y a su instancia (junto con la de otras personas), por el Juzgado de lo Social número 9 de Madrid (y en su procedimiento número 910/2015) se dictó sentencia el día veintiséis de abril de dos mil dieciséis de la que ahora se transcribe lo que sigue:
-
...... Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto
los presentes autos sobre Despidos/ Ceses en general entre partes, de una y como demandantes Dña. Pedro Antonio ...., Dña. Rocío ...., D. Alonso, Dña. Sabina ...., D. Pedro Antonio ..., Dña. Vanesa, Dña. Victoria ...., D.ª
Visitacion ..., D. Braulio ...., D. Amadeo ...., Dña. Marí Juana .... y Dña. ...., por los que comparece la Letrada
Dña. MARIA BELEN VILLALBA SALVADOR y de otra como demandado AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SAU que comparece representada por Dª. LAILA EMILSE DE LA TORRE y MINISTERIO FISCAL, que no comparece.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
UNICO.- Presentada a demanda en fecha 20/08/2015 correspondió su conocimiento a este Juzgado ele lo Social, dándose traslado al demandado y citando, a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial en fecha 20.04.2016 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes reseñadas en el Acta, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.
HECHOS PROBADOS
Los demandantes han prestado sus servicios para la demandada AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SAU en su centro de trabajo Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas, con la categoría profesional de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP), Nivel Salarial 8, en virtud de contrato temporal eventual, por la causa y periodo y percibiendo el salario y ostentando cada uno en el escalafón de eventuales el número que se dice:
.....
-
Pedro Antonio, por aumento de vuelos, del 20.01.2015 al 19.07.2015, salario de 17.604,77 € incluidos 5.857,77 € que se abonaron en diferentes cuantías cada mes y por el concepto de dietas.
El salario fijo anual según Convenio Colectivo es de 15.852,52 €.
El actor tenía el nº NUM000 en el escalafón de eventuales.
.....
Los demandantes han prestado servicios a través de los siguientes contratos eventuales por la causa, fecha de inicio, fecha de fin que para cada uno de ellos se expresa: .....
-
Eutimio El total de días trabajados 1094 días.
....
El sindicato Unión Sindical Obrera del Sector Aéreo presentó, el 13 de enero de 2014, denuncia contra la empresa demandada AIR EUROPA, S.A.U, ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, por fraude en la contratación -denuncia que afectaba a la totalidad de los TCP con base en Madrid- al mantener una plantilla de trabajadores TCP's, con contratos eventuales sucesivo por acumulación de tareas, entendiendo que se infringía la legislación laboral al ser la actividad que desempeñan permanente en la empresa y no sujeta a eventualidad alguna y con fecha, 5 de febrero de 2015, la Inspección de Trabajo realiza requerimiento a la empresa demandada para que en el plazo de un mes transforme los contratos temporales de los TPC' s relacionados en el anexo acompañado al requerimiento, en contratos indefinidos, con advertencia de que el incumplimiento de ese requerimiento podría dar lugar a la extensión ele la correspondiente acta de infracción por los hechos detectados.
En el referido requerimiento, (obran remitidas todas las actuaciones por la Inspección de Trabajo y seguridad Social) se consignaban entre otros extremos, "que, de forma periódica, en numerosos casos incluso desde el año 2004, la empresa ha venido suscribiendo contratos eventuales con los trabajadores que se relacionan en Anexo, y que, con esta fecha figuran en Alta en la empresa tras sucesivas altas y bajas. Las causas de la contratación que figuran en los mismos, como justificativas de la temporalidad; son, bien el incremento de vuelos programados, bien la acumulación de tareas sin establecer mayor concreción. Sin embargo, la empresa no justifica dichas causas limitándose a meras referencias genéricas como las indicadas, sin acreditar, ni en el momento de la contratación ni en el de las actuaciones inspectoras, el incremento temporal o excepcional del volumen de trabajo que no puede ser cubierto por la plantilla fija de la empresa, estableciéndose así un sistema de eventualidad "ad infinitum" que impide el crecimiento profesional de esta categoría de trabajadores, así como la persistente inclusión de los mismos en el sistema de prestaciones por desempleo con la consiguiente disposición de recursos financieros para el erario público. Además y habida cuenta del largo período de tiempo en el que los trabajadores vienen prestando servicios, con sucesivas altas y bajas derivadas de sucesivos contratos eventuales, permiten concluir que se trata de puestos de trabajo cuya cobertura se precisa de forma permanente para el funcionamiento normal y no coyuntural de la empresa.
En consecuencia, se extiende el presente requerimiento, con objeto de que la empresa transforme en indefinidos los contratos de trabajo de los trabajadores que se relacionan en el anexo adjunto con las categorías descritas, es decir, TCP'S con contratos eventuales sucesivos que han venido prestando servicios de forma periódica, dado que si el trabajo responde a necesidades permanentes, la consecuencia no puede ser otra que la transformación de los contratos eventuales en indefinidos.
(Doc. 1 ramo prueba actora cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).
Recibido el requerimiento, la demandada, por escrito de fecha 5 de marzo de 2015, interesó a la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social ampliación del plazo para atender al requerimiento, y en fecha 9 de marzo en reunión con el Inspector actuante éste traslada a la empresa la conveniencia de abrir una vía de negociación con la representación de los trabajadores con el fin de intentar alcanzar un acuerdo.
Con fecha 23 de marzo de 2015, se celebró reunión entre la parte social del colectivo de TCP's y la empresa Air Europa Líneas Aéreas SAU para tratar el requerimiento de la Inspección de Trabajo, concurriendo a ella las organizaciones sindicales USO, SITPLA, y CCOO. En el acta de la citada reunión se recoge que la empresa entendía que ante el requerimiento tenía 4 opciones: i) no cumplir el requerimiento, y recurrir el Acta, ii) hace los indefinidos que marca el requerimiento, no cumpliendo el convenio, esta opción la descarta, iii) hacer a todos indefinidos siguiente el escalafón que marca el Convenio y acto seguido un ERE que podría afectar a 1.000 trabajadores de todos los centros de trabajo, y iv) coger todo el escalafón y convertirlos en fijos a tiempo parcial, de alta todo el año y trabajado 3 ó 4 meses, teniendo en cuanto lo establecido en el artículo 2.3 del actual Convenio Colectivo ("Dedicación Exclusiva") ... "
(Doc. 8 ramo prueba demandada cuyo contenido se da íntegramente por reproducido)
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ATS, 2 de Junio de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de junio de 2020, en el recurso de suplicación número 1315/2019, interpuesto por D. Justiniano, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 25 de los de Madrid de fecha 3 de septiembre de 2019,......