STSJ Comunidad de Madrid 188/2020, 3 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2020
Fecha03 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0013163

Procedimiento Ordinario 329/2019

Demandante: Dña. Custodia

PROCURADOR D. JOSE MARIA MOLINA MOLINA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 188/2020

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO

En la Villa de Madrid a tres de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sala del margen el Procedimiento Ordinario nº 329/2019, interpuesto por el Procurador D.JOSÉ MARÍA MOLINA MOLINA en nombre y representación de Dª Custodia contra resolución dictada por la Sra. Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia de 13 de diciembre de 2018, que declara que el recurrente no cumple con los requisitos exigidos para la obtención del Título profesional de abogado según lo previsto en el artículo 4.a, último párrafo de la Orden PRA 696/2017, de 25 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2017.

Habiendo sido parte demandada la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, representada por la Abogacía del Estado.

Siendo la cuantía del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Remitidos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional autos de procedimiento ordinario número 147/2019 en virtud del dictado del auto de fecha

20.02-2019 por el que se declara incompetente para conocer de las actuaciones objeto del presente y, personada en tiempo y forma, por la representación procesal de la parte actora se presentó, con fecha 14 de mayo de 2019, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 19 de noviembre de 2019.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, permitiendo la expedición del citado título profesional al recurrente.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por la Sra. ABOGADA DEL ESTADO por medio de escrito presentado el 17 de diciembre de 2019, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, y practicadas las que fueron admitidas, se dió trámite de conclusiones, presentando las partes sus correspondientes escritos, y se señaló seguidamente para la votación y fallo del pleito el día 02 de Junio de 2020, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA MARIA JIMENA CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto de este recurso es la resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia de 13 de diciembre de 2018 que declara que la recurrente no cumple con los requisitos exigidos para la obtención del Título profesional de abogado según lo previsto en la Orden PRA/696/2017, de 25 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para 2017, por lo que se acuerda su exclusión del proceso de evaluación, sin que proceda la expedición del título profesional de abogado a la interesada.

En esta resolución se indica que en el caso de Dª Custodia la Universidad donde realizó el Máster de acceso a la Abogacía, la Universidad de Murcia, envió el certif‌icado académico del máster, en el que se hacía constar que las fechas de admisión y f‌inalización del máster fueron 13/11/2014 y 11/11/2016, es decir, que en el momento de acceso al master su título extranjero no estaba homologado ya que la homologación del título extranjero se había obtenido en fecha de 24 de Marzo de 2017.

Con esta base, la resolución recurrida sostiene, en síntesis, que la normativa aplicable al supuesto, es decir, la Ley 34/2006 y el RD 775/2011, conf‌igura el acceso a la profesión de abogado mediante cuatro pasos cronológicos que no pueden ser alterados en cuanto a su orden de realización: la obtención del grado en derecho, o el equivalente en caso de estudios realizados en el extranjero; la realización del máster de acceso y de un periodo de prácticas y, f‌inalmente, la prueba de prueba de evaluación de aptitud profesional.

En la demanda se alega, en síntesis, que la recurrente a la fecha de la realización del examen cumplía íntegramente los requisitos académicos exigidos en la legislación aplicable a la que se remite para la obtención del Título profesional de abogado, como se reconoce en la misma resolución recurrida que no cuestiona la validez y carácter of‌icial de sus títulos académicos.

Invoca, también en síntesis, que el requisito de estar en posesión de la homologación o de la convalidación del título de Licenciado o Grado en Derecho con anterioridad al Máster de Acceso a la Abogacía vulnera los derechos del recurrente, ya que es un requisito que no se encuentra expresamente en la legislación vigente, habiendo sido establecido por la Orden PRA/696/2017 de forma novedosa, por lo que esta Orden vulnera el principio de jerarquía normativa y es también contraria a la Directiva 2006/123/CE relativa a los Servicios en el Mercado Interior, porque crea una barrera de acceso a la profesión no prevista en norma de rango legal.

Termina suplicando que se dicte sentencia que anule la resolución recurrida, que aplica el artículo 4.a, último párrafo, de la Orden PRA/696/201 por no ser conforme a derecho, condenando al Ministerio de Justicia a reconocer la validez del examen de acceso a la Abogacía realizado por la Sra. Custodia, calif‌icando el mismo y, en su caso, otorgándole el título profesional de Abogada.

El Abogado del Estado se opone a la estimación de la resolución recurrida, negando que concurra ninguna de las vulneraciones invocadas.

SEGUNDO

Con fecha 26 de julio de 2017 se publicó en el BOE la Orden PRA/696/2017 de 25 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2017.

Con arreglo al punto 4 de la convocatoria, podrían concurrir a la prueba de evaluación quienes reunieran los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certif‌icaciones sustitutorias.

    Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    Los aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de Abogado de conformidad con el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

  2. Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de Abogado, y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación Cultura y Deporte e inscritos en el Registro administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

    Los aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se realice la prueba.

  3. Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Abogado. Los aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se realice la prueba. Si en algún momento se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Administración acordará motivadamente su exclusión del proceso, previo trámite de audiencia."

    La ahora demandante presentó solicitud en tiempo y forma en el modelo normalizado en la que declaraba, entre otros, que estaba en posesión de la credencial que acredita la homologación o convalidación de su título extranjero al de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho, expedida por el organismo competente, y ha superado o se encuentra matriculado en uno de los másteres/cursos inscritos en el Registro Administrativo al que se ref‌iere el artículo 8 del Reglamento de la ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

    Consta al expediente que la recurrente obtuvo el título equivalente a la licenciatura en derecho en la Universidad de Córdoba, Argentina, en julio de 2012, obteniendo su homologación el 24 de marzo de 2017.

    El máster de acceso a la Abogacía lo realizó en la Universidad de Murcia, en fechas de noviembre de 2014 a noviembre de 2016.

    La...

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