SAP Salamanca 23/2020, 28 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución23/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00023/2020

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2015 0162501

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000021 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000143 /2017

Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Blas, Emma

Procurador/a: D/Dª MARIA CARMEN CASQUERO PERIS, MARIA CARMEN CASQUERO PERIS

Abogado/a: D/Dª FERNANDO DAVILA GONZALEZ, FERNANDO DAVILA GONZALEZ

Recurrido: Eufrasia, MINISTERIO FISCAL, AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES PEDRAZA MARTIN,, MARIA DE LOS ANGELES PEDRAZA MARTIN

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER PRADO SANTOS,, FRANCISCO JAVIER PRADO SANTOS

SENTENCIA NÚMERO 23/20

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 143/2017, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas

núm. 3705/2015, instruidas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, por un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE. Rollo de apelación núm. 21/2019 .- contra:

Doña Eufrasia, nacida el día NUM000 de 1956 en Salamanca, hija de Estanislao y Julieta, con documento nacional de identidad NUM001, con domicilio en C/ CAMINO000 numero NUM002 piso NUM003 de Herguijuela de la Sierra (Salamanca), sin antecedentes penales, en situación de libertad por la presente causa y asistido por el Letrado don Francisco Javier Prado Santos y representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Ángeles Pedraza Martín.

Han sido partes en este recurso, como apelantes: Blas, Emma, Y OTROS, representados por la Procuradora Sra. María Carmen Casquero Peris, y asistidos por el Letrado Sr. Fernando Dávila González, con la representación y asistencia letrada ya referenciada; y como apelados: 1) Eufrasia, 2) AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora Sra. María de los Ángeles Pedraza Martín y asistidos por el Letrado Sr. Francisco Javier Prado Santos, y 3) el Mº FISCAL, en ejercicio de la acción pública; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de septiembre de 2018, por el Iltre. Sr. Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

CONDENAR a Eufrasia como autora penalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia menos grave previsto y penado en el artículo 152.1.2º del Código Penal en relación con el artículo 149 del mismo texto legal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SIETE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTOR POR TIEMPO DE ONCE MESES . Se imponen las costas del juicio a la condenada.

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Con fecha 4 de octubre de 2018 se dictó Auto por el que se aclara la anterior sentencia, en cuya Parte Dispositiva se acuerda:

"Que debo aclarar la Sentencia 278/2018 dictada en el procedimiento abreviado 143/2017, en el sentido que se consigna en el Fundamento de Derecho de esta resolución, resultando los siguientes extremos:

·En el Fallo de la Sentencia queda redactado en los siguientes términos: "(...) Se imponen las costas del juicio a la condenada, incluidas las de la Acusación Particular".

·En el primer párrafo del antecedente de hecho primero, queda redactado en los siguientes términos "se incoaron las diligencias previas 3705/2015 en virtud del parte de lesiones recibido del Hospital Universitario de Salamanca".

·En el tercer párrafo del Antecedente de Hecho tercero y en el sexto párrafo del Fundamento de Derecho primero donde consta el nombre " Landelino ", queda sustituido por Blas .

NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN del extremo contenido en el penúltimo párrafo de los antecedentes de hecho que refleja que " Blas tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo" por lo expuesto en el Fundamento de Derecho de esta resolución."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. María Carmen Casquero Peris, actuando en nombre y representación de Blas, Emma y OTROS, quien solicitó que, con estimación del recurso interpuesto, fuera revocada la sentencia de instancia dictándose una nueva por la que: "... de conformidad al cuerpo del presente recurso, condenando a Eufrasia como autora de un delito de lesiones imprudencia grave previsto y penado en el art. 151.1.2º del CP en relación con el art. 149 del mismo texto legal a la pena de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida."

Por su parte, por la Procuradora Sra. María de los Ángeles Pedraza Martín, actuando en nombre y representación de Eufrasia y AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se presentó escrito de impugnación a referido recurso, solicitando que: "...se dicte sentencia desestimatoria del Recurso de Apelación al no poder dictar dicho órgano sentencia que agrave la condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 por la falta de justificación de los requisitos impuestos en el párrafo 3º del apartado nº 2 del 790, y asimismo por no poder ser anulada dicha sentencia por falta de solicitud expresa en los términos del apartado del párrafo 2º del apartado nº 2 del 790 en relación con el nº 2 del 792, debiendo por tanto dictarse una sentencia confirmatoria en todos

sus extremos de la sentencia apelada con imposición de las costas a la parte recurrente.". Igualmente, por el Mº FISCAL se impugnó referido recurso de apelación, solicitando "...la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida, ... consideramos que la calificación de esta conducta como imprudencia menos grave no es contraria al derecho y por lo tanto debe ratificarse la sentencia del juzgado de lo penal."

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No estimándose necesaria la celebración de vista para la adecuada formación de una convicción judicial fundada, se señaló fecha para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la resolución impugnada, salvo en el apartado final, en el que se consigna que: ...Y como consecuencia de las lesiones don Blas tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo..., el que se sustituye por el siguiente: ...Y como consecuencia de las lesiones don Blas tiene reconocida la declaración de situación de gran invalidez, por mor de sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 26 de julio de 2017...

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por virtud de sentencia de 14 de septiembre de 2018 (aclarada por Auto ulterior de 4 de octubre siguiente), el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, vino en condenar a la acusada, Eufrasia, como autora directamente responsable de un delito de lesiones por imprudencia menos grave, comprendido en el art. 152. 1, 2º, en relación con el art. 149, ambos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 7 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, -con la responsabilidad personal subsidiaria prevenida legalmente, en caso de impago-, y de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de once meses, etc.

Frente a dicho pronunciamiento, se alzan los denunciantes o acusadores particulares, Blas, Emma y otros, esgrimiendo como motivos de apelación, y así se expresa, los de: Previo.- Plenas facultades del tribunal de apelación para resolver cuantas cuestiones le sean propuestas. Posibilidad de valorar toda la prueba practicada; 1º- Error en la apreciación de la prueba. Debe hacerse constar que la acusada circulaba a velocidad superior a la permitida y que pasó el semáforo después de que éste se encontrara en fase roja al menos nueve segundos. Asimismo, Blas no inició la marcha con el semáforo en verde para él, pues nunca estuvo detenido en dicho semáforo. No está afecto de una incapacidad permanente absoluta sino de una gran invalidez; 2º- Error en la calificación jurídica. Nos encontramos ante una imprudencia grave; en virtud de los cuales, en definitiva, interesa que se dé lugar al recurso, se revoque la sentencia de primera instancia, dictando otra en su lugar por la que se condene a la acusada, Eufrasia, como autora de un delito de lesiones por imprudencia grave, comprendido en los arts. 152. 1, 2 º y 149 del Código Penal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria correspondiente, y de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Así las cosas, debemos, a modo de premisa, recordar que cuando, como en el caso que nos ocupa, la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juez de instancia sobre la base de la actividad...

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