SAP Barcelona 217/2020, 28 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2020
Fecha28 Mayo 2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188159965

Recurso de apelación 621/2019 -1

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 560/2018

Parte recurrente/Solicitante: Dolores, Marino

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes, Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a:

Parte recurrida: Nicanor, IGNORADOS OCUPANTES

Procurador/a: Daniel Gonzalez Gonzalez

Abogado/a: Lluís Coronas Guinart

SENTENCIA Nº 217/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez Elena Boet Serra

Barcelona, 28 de mayo de 2020

Ponente : Maria del Pilar Ledesma Ibañez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de junio de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 560/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Beatriz De Miquel Balmes, en nombre y representación de Dolores y Marino contra Sentencia - 24/01/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Daniel Gonzalez Gonzalez, en nombre y representación de Nicanor .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"1.ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Nicanor contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN AVENIDA000 Nº NUM000 NUM001 DE BARCELONA (identif‌icados: D. Marino y Dña. Teodora )

  1. DECLARAR que IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN AVENIDA000 NUM000 NUM001 DE BARCELONA (identif‌icados: D. Marino y Dña. Teodora ) ocupan la vivienda EN PRECARIO

  2. CONDENAR A IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN AVENIDA000 NUM000 NUM001 DE BARCELONA (identif‌icados: D. Marino y Dña. Teodora ) a que desalojen la citada vivienda, dejándola libre, vacua y expedita, a disposición de la demandante, bajo apercibimiento, si no lo verif‌icase antes voluntariamente, de proceder a su lanzamiento en la fecha que señale la of‌icina judicial.

  3. Las costas causadas se imponen a la demandada".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Estando señalada la votación y fallo para el día 25/03/2020, la misma no se celebró a consecuencia del RD 463/2020 de 14 de marzo sobre el estado de alarma, por lo que la misma se celebró el día 15 de abril de 2020 de conformidad con el Acuerdo del CGPJ, de su Comisión Permanente de fecha 11 de abril del presente año

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal de desahucio por precario que se interpuso por la representación procesal de D. Nicanor en su condición de propietario de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000, piso NUM001 de Barcelona.

Dicha demanda se interpuso contra los ignorados ocupantes de la expresada f‌inca, habiendo comparecido en tal condición Dª Teodora y D. Marino,quienes tras solictar asistencia jurídica gartuita y serles designados profesionales para su defensa y representación, se opusieron a la demanda.

Ante todo, solicitaban la acumulación del presente proceso a otro seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Barcelona. La admisión de la petición acumulación fue denegada por providencia dictada en fecha 25 de octubre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, que ha conocido en primera instancia de las presentes actuaciones, al comprobarse que el otro proceso se refería a una f‌inca distinta.

Por otra parte, cuestionaban la titularidad de la f‌inca de autos por no constar inscrita la titularidad del actor en el Registro de la Propiedad.

En cuanto al fondo, los demandados, reconociendo que ocupan la f‌inca de autos junto con sus hijos menores, af‌irmaban que conocían al anterior titular del inmueble, el padre del actor, con el que mantenían un acuerdo en cuya virtud podían usarla con acometimiento de las obras de rehabilitación y mantenimiento necesarias, tratándose de una posesión tolerada que ha venido siendo consentida desde hace años.

Invocaban también su derecho constitucional a una vivienda digna, ex. art. 47 de la Constitución Española, su situación de precariedad económica y la especial protección de que son tributarios los menores, solicitando que no se ejecute la eventual sentencia condenando a su desalojo hasta tanto no se les proporcione un alquiler social de esta u otra vivienda o se adopte con respecto a ellos otra solución habitacional.

Seguido el juicio por sus trámites, en fecha 24 de enero de 2019 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona que estimó la demanda, declarando haber lugar al desahucio por precario y condenando a los demandados y a quienes con ella convivan al desalojo de la expresada f‌inca, previa comunicación a los servicios sociales. Todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Por la representación procesal de D. Marino y de Dª Teodora se recurre en apelación reiterando en esta alzada las mismas alegaciones ya formuladas en oposición a la demanda. Así, consideran que la sentencia valora incorrectamente la prueba que justif‌ica la titularidad del actor, que los recurrentes consideran que no resulta convenientemente acreditada. Insisten en que se trata de una posesión tolerada que no puede ser calif‌icada de precario, y pretenden que lo que existe es "un arrendamiento de vivienda consentido por plazo indef‌inido" y que ninguna de las partes ha avisado a la otra de su voluntad f‌inalizar dicha relación. E insisten también en la situación familiar en riesgo de exclusión social.

El actor, D. Nicanor, ahora apelado, se ha opuesto al recurso formulado de contrario y, mostrando su conformidad con los argumentos expuestos por la juzgadora de instancia, ha interesado la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El recurso interpuesto debe ser desestimado debiendo ratif‌icarse en esta alzada los argumentos ya expuestos en la sentencia apelada

El éxito de la acción de desahucio por precario requiere que la persona que ejercite la acción tenga la posesión mediata de la f‌inca como propietario, usufructuario o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla y, que la persona o personas demandadas disfruten o tengan la posesión inmediata del inmueble sin título legitimador de clase alguna, sin pagar renta o merced arrendaticia.

Son, por tanto, requisitos para que prospere la acción de desahucio por precario, como ya se deriva de los argumentos expuestos en la sentencia de instancia, los siguientes: 1º.- Que el actor tenga la posesión real de la f‌inca a título de dueño, de usufructuario o de cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla. 2º.- Que el demandado disfrute de la f‌inca sin título que justif‌ique el uso o disfrute del inmueble y sin pagar renta ni merced alguna. 3º.- Que exista identidad de la cosa objeto de desahucio.

Al primero de los requisitos se ref‌iere la parte apelante en su escrito de recurso cuando cuestiona la legitimación del actor por considerar que su titularidad de la f‌inca de autos no queda suf‌icientemente acreditada al no constar registralmente inscrita.

Revisada la prueba en esta alzada, suscribimos la valoración probatoria que se recoge en la sentencia en cuanto a este extremo y consideramos que con la escritura de 28 de abril de 2017 de inventario y adjudicación de herencia que el demandante acompaña a su escrito de demanda (doc. nº 1; ff. 8 y ss.) se justif‌ica suf‌icientemente la titularidad del actor. En esta escritura se hace constar que mediante escritura de 18 de octubre de 2016 el actor y su hermana habían aceptado la herencia de su difunto padre (f. 9) habiéndose adjudicado el actor la propiedad del piso NUM001 del inmueble. En esta línea de argumentación, cabe indicar que la certif‌icación literal registral, que echan en falta los recurrentes, solo es exigible en las acciones destinadas a lograr efectividad de derechos reales inscritos, pero no en las acciones de desahucio por precario en que la parte actora, como bien indica la juzgadora de primer grado, puede acreditar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR