SAP Ávila 254/2020, 28 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2020
Número de resolución254/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00254/2020

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 254/2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 61/2019, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACIÓN Nº 161/2020, entre partes, de una como recurrentes Dª. Daniela y la mercantil SANTA LUCÍA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por el Procurador D. CARLOS ALONSO CARRASCO, dirigidas por la Letrado Dª. MARÍA ORIA FRECHEL, y de otra, como recurrida Dª. Esther, representada por el Procurador D. JESÚS CARLOS DÚTIL RADILLO y defendida por el Letrado D. ÁNGEL MARÍA VADILLO CUADRADO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JAVIER GARCÍA ENCINAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 1 de diciembre de 2019, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMAR la demanda presentada por Dª Esther, representada por el Procurador Sr. Dútil Radillo, contra Dª Daniela y Seguros Santa Lucía S.A., representados por el Procurador Sr. Alonso Carrasco, sobre responsabilidad extracontractual y, en consecuencia:

- CONDENAR a Dª Daniela y Seguros Santa Lucía S.A., al pago a Dª Esther de la cantidad de 12.159,56 euros. Esta cantidad devengará el interés del art. 20 LCS desde el 16/06/2018, así como los intereses procesales del art. 576 de la LEC desde el 1/12/2019, fecha de dictado de la presente resolución.

- Con condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada recurso de apelación e impugnó la misma la parte demandada, que fueron sustanciados en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Dña. Daniela y la mercantil Santa Lucía S.A., Cía. de Seguros y Reaseguros, recurre la sentencia de instancia invocando, como único motivo de apelación, mutatio libelli introducida por la parte demandante y hoy apelada, Dña. Esther, por cuanto la demanda rectora -que versa sobre reclamación de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual- se basaba únicamente en el mal estado del escalón de acceso al cuarto de baño del local de hostelería regentado por Dña. Daniela y asegurado por la mercantil apelante así como en su falta de señalización, mientras que la parte actora - según el recurso- en el acto del juicio, introdujo como hechos nuevos sustentadores de su pretensión consistentes en la alegación de la falta de iluminación, ausencia de cintas antideslizantes con distintivos de color y a la ausencia de carteles avisando del escalón, siendo así que fueron estas alegaciones, precisamente, las que ha acogido la sentencia de instancia para estimar íntegramente la demanda.

La base fáctica de la litis se asienta en los hechos acaecidos el día 16 de junio de 2.018, en el bar La Cuerda, sito en la Plaza de Castilla, nº 15, de la localidad de Candeleda, Ávila, cuyo aseo se encuentra en la planta inferior de dicho local y frente al cual y para acceso al mismo se sitúa un escalón, cuyo mal estado y falta de señalización -según la demanda rectora- provocó que la demandante, tras hacer uso del aseo y al abandonar el mismo, cayese al suelo y sufriese una serie de lesiones, cuya indemnización reclama.

En la alzada no se cuestionan los hechos, ni el alcance de las lesiones padecidas por la recurrente, y tampoco el quantum indemnizatorio acordado en la instancia, sino que únicamente se sostiene que las alteraciones introducidas por la parte actora y acogidas en la sentencia de instancia como base fáctica motivadora de la...

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