SAP Sevilla 175/2020, 28 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2020
Fecha28 Mayo 2020

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 20 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN nº 9510/2018

JUICIO ORDINARIO nº 20/2017

S E N T E N C I A nº 175/20

PRESIDENTA ILMA SRA :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

D FEDERICO JIMENEZ BALLESTER

En la Ciudad de Sevilla, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 16/05/2018 recaída en los autos número 20/2017 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº20 DE SEVILLA promovidos por Aquilino representado por la Procuradora Sra MARIA TERESA RODRIGUEZ LINARES, contra TOTAL ESPAÑA SAU representado por el Procurador Sr. ANTONIO CANDIL DEL OLMO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de las partes demandante y demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FEDERICO JIMENEZ BALLESTER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 20 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MARÍA TERESA RODRÍGUEZ LINARES en nombre y representación de D. Aquilino, contra TOTAL ESPAÑA. S.A.U.,

PRIMERO

Condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de QUINCE MIL (15.000) EUROS.

SEGUNDO

Asimismo condeno a la demandada a abonar al actor un interés anual igual al interés legal del dinero, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado sobre la suma objeto de condena desde el 30 de diciembre de 2.016 hasta su completo pago.

TERCERO

Absuelvo a la demandada de todos los demás pedimentos formulados contra ella.

CUARTO

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Aquilino y TOTAL ESPAÑA SAU que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Aquilino se ejercitó la acción de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual contra la mercantil TOTAL ESPAÑA, S.A.U., como consecuencia del contrato de agencia, exponiendo los siguientes hechos como fundamento de su pretensión:

1) El día 15 de diciembre de 2.015 el actor recibió burofax de la demandada en la que se le comunicó su intención de no renovar el contrato mantenido entre ambas partes con fecha 31 de diciembre de 2.015.

2) Existieron contratos desde los años 2.013, 2.014 y 2.015 idénticos en los que sólo variaba el objetivo a conseguir por el agente.

3) La cláusula del contrato sobre limitación de la indemnización de la clientela a los clientes captados durante la vigencia del contrato infringe el artículo 28 de la Ley de Agencia.

4) Durante el año 2.013 se vendieron 7.000 litros de productos lubricantes respecto del año anterior, de 158.053, 60 a 165.000, y las ventas, de 37.089, 41 a 107.405, 70.

5) Durante el año 2.014 las ventas fueron de 177.800 litros, unos 12.000 litros más.

6) Durante el año 2.015 también se incrementaron las operaciones con la clientela preexistente.

7) El actor recibió como remuneraciones en el año 2.013 29.628, 63 euros, en el 2.014 33.889, 41 euros y en el 2.015 37.733, 61 euros, con media anual de 33.750, 55 euros que es la cantidad que se reclama por el incremento sensible de las operaciones con la clientela preexistente, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Tras el análisis de la prueba practicada, la sentencia declaró probados los siguientes hechos:

PRIMERO

D. Aquilino actuó como agente comercial no exclusivo de TOTAL ESPAÑA. S.A.U. para la zona de Sevilla, para la gestión de venta de productos lubricantes destinados al mercado de automoción, del 6 de febrero de 2.013 al 31 de diciembre de 2.015, suscribiendo contratos de 6 de febrero de 2.013, de 1 de enero de

2.014 y el último de 1 de enero de 2.015 con efectos hasta el 31 de diciembre de 2.015. Según su estipulación quinta: "Exclusividad y Reservas.- Ambas partes acuerdan expresamente que la relación comercial surgida del presente documento operará en régimen de no exclusividad con las siguientes condiciones y reservas:

A.- Queda expresamente prohibido que el Agente asuma la representación, agencia, concesión, distribución, etc, o simplemente venda productos petrolíferos distintos de los que TOTAL ESPAÑA, S.A.U. designe en cada momento. (....)".

Con arreglo a su estipulación sexta: "Desarrollo de la ActividaD. "(...) En ningún caso el Agente percibirá comisión ni cantidad alguna por las ventas que TOTAL ESPAÑA, S.A.U. realice a clientes en la zona, gestionadas sin la intervención del Agente."

De acuerdo con su cláusula décimo sexta "Efectos de la f‌inalización del contrato.-1.- A la extinción o resolución de este contrato, los derechos en él concedidos revertirán a TOTAL ESPAÑA, S.A.U. y, a partir de ese momento el Agente dejará de gestionar la venta de productos de TOTAL ESPAÑA, S.A.U. o de utilizar su imagen o la de sus productos en vehículos, almacenes, imagen corporativa, material publicitario usado o mantenido como agente.

  1. - La actuación comercial del Agente se extiende a los siguientes clientes: a).- Actuales clientes de TOTAL ESPAÑA, S.A.U., cuya relación se acompaña como Anexo VII.

    1. .- A aquellos clientes que TOTAL ESPAÑA, S.A.U., pueda captar durante la vigencia de éste contrato. A tal efecto TOTAL ESPAÑA, S.A.U., comunicará los nuevos clientes que vaya incorporando con posterioridaD. Dicha comunicación se efectuará por carta o fax con acuse de recibo, telegrama o carta por conducto notarial.

    2. .- A aquellos clientes que el AGENTE capte durante la vigencia de éste contrato.

  2. - Una vez extinguido o resuelto el contrato, todos los clientes se entenderán incluidos en el fondo de comercio de TOTAL ESPAÑA, S.A.U.

    La indemnización por clientela prevista en el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia se limitará única y exclusivamente a los clientes captados por el Agente referidos en la letra "C" del punto anterior.

  3. - Queda expresamente pactado que, una vez resuelto el contrato, el Agente podrá realizar todo tipo de actividades representativas o de gestión a favor de cualquier empresa o entidad con actividad económica idéntica a la de TOTAL ESPAÑA, S.A.U. ó cuyos productos supongan competencia para la misma. En tal sentido el Agente podrá utilizar todas las instalaciones y las inversiones que haya podido realizar en benef‌icio de cualquier competidor, renunciando expresamente a la amortización por los gastos realizados, al poder continuar con su actividad ordinaria y utilizar la inversión en benef‌icio de tercero. En tal sentido el Agente declara no tener derecho alguno sobre la indemnización por daños y perjuicios, y a mayor abundamiento renuncia en todo caso a cualquier indemnización que por dicho concepto le pudiera corresponder."

SEGUNDO

Las comisiones percibidas por D. Aquilino ascendieron en el año 2.013 a 29.628, 63 euros, en el

2.014 a 33.889, 41 euros y en el 2.015 a 37.733, 61 euros. Realizó en el año 2.015 compras a TOTAL ESPAÑA, S.A.U. por 1.422, 34 euros y 533, 42 kilogramos.

TERCERO

Las ventas realizadas en la zona de Sevilla en el año 2.012 ascendieron a 391.033 euros de los cuales 51.657 euros correspondían a UNILIBE, S.L. y 25.937 a BETICA DE NUEVAS INVERSIONES, S.L.; y en kilogramos fueron de 138.204, 41 de los cuales 18.839 correspondían a UNILIBE, S.L. y 9.806 a BETICA DE NUEVAS INVERSIONES, S.L.

CUARTO

En el año 2.015 Las ventas realizadas en la zona de Sevilla ascendieron a 421.772 euros de los cuales 120.576 euros correspondían a UNILIBE, S.L. y 97.092 a BETICA DE NUEVAS INVERSIONES, S.L.; 47.301 euros al resto de los clientes ya existentes en el año 2.012 y 156.801 euros a los clientes captados durante los años 2.013 a 2.015; y en kilogramos fueron de 163.889, 97 de los cuales 47.559 correspondían a UNILIBE, S.L. y 39.132 a BETICA DE NUEVAS INVERSIONES, S.L.; 17.436, 52 al resto de los clientes ya existentes en el año

2.012 y 59.762, 45 a los clientes captados durante los años 2.013 a 2.015.

La sentencia estimó parcialmente la demanda al considerar que concurren todos los requisitos previstos en el artículo 28 de la LCA, por cuanto el contrato se extinguió una vez cumplida su duración, el agente ha aportado nuevos clientes al empresario que han sido determinantes del aumento global de la cifra de negocios y ventas en kilogramos desde el año 2.012 revirtiendo incluso la ligeramente inferior cifra de negocios del año 2.013 respecto del 2.012, la demandada se ha quedado con la cartera de esos nuevos clientes como expresamente prevé la estipulación décimo sexta del contrato, los cuales al concluir la relación suponen un 37% del total de la clientela de la demandada en la zona del contrato según la cifra de negocios, 36, 67% si se excluye al actor; y un 36, 46% si se atiende al volumen de kilogramos, 36, 14% si se excluye al actor, lo que supone la producción de ventajas sustanciales con ingresos para el empresario, pues según el informe pericial estos clientes captados a través del demandante han seguido facturando, después de la extinción del contrato y durante el año 2.016, 203.940 euros en la cifra de negocios...

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