SAP Sevilla 176/2020, 28 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2020
Fecha28 Mayo 2020

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: VERBAL UNIPERSONAL

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 2 DE OSUNA

ROLLO DE APELACIÓN nº 8711/2018

JUICIO nº 536/2017

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A nº 176/20

MAGISTRADA ILMA SRA :

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de la resolución de este recurso por la Magistrada Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 8711/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 06/06/2018 dictada en el juicio verbal nº 536/2017, seguido ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 2 DE OSUNA promovido por la entidad " COFIDIS SA", representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO ORTIZ MORA, contra Dª María Cristina representada por la Procuradora Dª ANA MARIA FUENTES GARRIDO ; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 2 DE OSUNA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por Cof‌idis, S.A., debo condenar y condeno a Doña María Cristina a abonar a aquella la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (4.985, 14.-euros), con más los intereses legales de la referida cantidad en la forma prevista en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución, y al pago de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª María Cristina que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

- La entidad f‌inanciera actora presentó solicitud de juicio monitorio en la que reclamaba la cantidad de 4.985, 14 euros correspondiente a la liquidación de un contrato de crédito llamado cuenta permanente o crédito revolving, suscrito con la demandada con fecha 14 de octubre de 1998. Practicado el requerimiento de pago se formuló oposición por la demanda en la que alegó que no adeudaba nada a la entidad actora, que los documentos presentados de contrario habían sido elaborados de forma unilateral y prescripción de la acción por el transcurso del plazo de cuatro años previsto en el art 1964 del C. Civil. La entidad actora impugnó la oposición, recayendo sentencia en la que se estimó integramente la demanda.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación de la parte actora interesando la revocación de la misma y se le absolviese de la pretensión formulada de contrario. La parte actora se ha opuesto al recurso y ha solicitado la conf‌irmación de dicha resolución.

SEGUNDO

La parte demandada insiste en esta instancia en los motivos de oposición que fueron rechazados en primera instancia porque no se alegaron en el trámite de oposición al monitorio, entendiendo que las alegaciones eran extemporáneas, motivos que vienen referidos a la abusividad de la cláusula que f‌ija el interés remuneratorio por falta de transparencia, así como por...

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