SAP Madrid 129/2020, 27 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Número de resolución129/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0126542

Recurso de Apelación 16/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 658/2017

APELANTE: D. Vidal

PROCURADOR: D. JOSÉ JAVIER FREIXA IRUELA

APELADO: Dª. Celestina

PROCURADOR: D. JOSÉ LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA

SENTENCIA Nº 129

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

D. ALFREDO DEL CURA ÁLVAREZ

En Madrid, veintisiete de mayo de dos mil veinte.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes Autos de Procedimiento Ordinario nº 658/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, Dª. Celestina, representada por el Procurador D. JOSÉ LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA y defendida por Letrado, y de otra, como demandado-apelante, D. Vidal, representado por el Procurador D. JOSÉ JAVIER FREIXA IRUELA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de septiembre de 2019.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid se dictó sentencia de fecha 20 de septiembre de 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Dª Celestina y condeno a D. Vidal a pagar a la actora la cantidad de 25.000 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la sentencia y los de la mora procesal desde esta, así como al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 26 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del juicio ordinario, bajo el nº 658/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 92 de Madrid, a instancia de Dª Celestina contra D. Vidal, en reclamación de cantidad ascendente a 25.000 euros, en concepto de parte pendiente de pago del precio de la compraventa de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000, convenida entre el esposo de la demandante ya fallecido y del cual ésta es única heredera, y el demandado.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado antes citado dictó sentencia en fecha 20 de septiembre de 2019, en la que rechazando la compensación invocada por el demandado en el escrito de contestación, en relación a los honorarios devengados por su actuación profesional en defensa de la actora en el procedimiento de división de la cosa común iniciado por ésta frente a su hermana Dª Hortensia y en la ejecución posterior, estima la demanda y condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 25.000 euros, con los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda y las costas procesales.

SEGUNDO

El recurso que interpone el demandado contra la citada sentencia se sustenta en los siguientes motivos: 1) Por infracción de los artículos 265.1.2º; 299.2; 326 y 382 de la LEC, y por causar efectiva defensión vulneradora del art. 24 de la CE. 2) Por infracción del artículo 429.1 y 217 de la LEC y vulneración del artículo 24 CE. 3) Error en la valoración de las pruebas al considerar que la valoración de la Juez a quo, resulta arbitraria, falta de motivación y falta de fundamentación ( art. 24 CE, art. 120 CE y 247 LOPJ), dicho todo ello con el mayor de los respetos y en términos de estricta defensa. 4) Extinción de la cantidad de 25.000 euros correspondiente al cheque emitido por el actor por pago de honorarios e infracción del art. 1195 y 1196 del Código Civil y doctrina de los actos propios. 5) Impugnación relativa a la imposición de las costas contenida en el FJ 6º de la Sentencia.

La demandante se ha opuesto al recurso, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Los dos primeros motivos del recurso, que han de resolverse juntos, deben prosperar; la sentencia de instancia no verif‌ica valoración alguna de la grabación de la conversación telefónica mantenida entre las partes en el mes de febrero de 2016, aportada a los autos junto con el escrito de contestación y en la que la parte demandada fundamenta su pretendida compensación, y no lo hace con base en no haberse solicitado por la parte demandada en el acto de la audiencia previa su reproducción, y si bien ello es cierto no lo es menos que el instrumento o soporte en que se contiene la grabación ha sido, como decimos, aportado a las actuaciones -con entrega de copia a la contraparte-, y se ha acompañado la oportuna transcripción, como exige el artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conjuntamente con un informe pericial del que se desprende la autenticidad de la grabación, al no observarse cortes físicos ni empalmes. A ello debe añadirse que la parte contraria no ha puesto en duda que la conversación tuviera lugar ni impugnado su contenido; es cierto que en el acto de la audiencia previa la defensa letrada de la demandante cuestionó la fecha en la que tuvo lugar la citada grabación, al señalar que el demandado refería en el escrito de...

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