SAP Palencia 171/2020, 27 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2020
Número de resolución171/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00171/2020

Modelo: N10250

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2018 0004723

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000112 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000404 /2018

Recurrente: Aurora, Aurora

Procurador: JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME, JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Abogado: PABLO MENENDEZ SANTIRSO SÁNCHEZ,

Recurrido: Ildefonso, MINISTERIO FISCAL, Ildefonso

Procurador: MARIA EMMA ATIENZA CORRO,, MARIA EMMA ATIENZA CORRO

Abogado: JUAN CARLOS BARRIGA PADIERNA,,

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 171/2020

Ilmo. Sr. Presidente

Don José A. Maderuelo García

Ilmos. Sres. Magistrados.:

Don Ignacio Segoviano Astaburuaga Don Juan M. Carreras Maraña

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En PALENCIA, a veintisiete de mayo de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000404 /2018, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 6 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000112 /2020, en los que aparece como parte apelante, Aurora, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME, asistido por el Abogado D.PABLO MENENDEZ SANTIRSO SÁNCHEZ, y como parte apelada, Ildefonso, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA EMMA ATIENZA CORRO, asistido por el Abogado D. JUAN CARLOS BARRIGA PADIERNA, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Que estimando la demanda de Juicio Declarativo Verbal, promovido por el Procurador DÑA. MARÍA EMMA ATIENZA CORRO, en nombre y representación de D. Ildefonso, contra DÑA. Aurora, representado por el Procurador D. JOSÉ CARLOS ANERO BARTOLOMÉ, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a que abone a la demandante la cantidad de 5.000€ como consecuencia de la intromisión en el derecho al honor, con más los intereses legales en la forma descrita en la presente resolución y costas . "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada en el procedimiento, el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, procediéndose a dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Inexistencia de infracción del derecho al honor. Motivos primero a cuarto.

1-1.-Como punto de partida, en orden a la adecua motivación y exhaustividad de esta resolución( art 218 LECV), debe de significarse que la sentencia de la que dimana la demanda no se publica en un medio de comunicación, con lo que podría estar amparada en el "derecho de información" ( STS de 23-10-2018), ni tampoco se publica en el contexto de un contrato de cesión de documentación, por lo que podría estar amparada en el contenido del vínculo contractual, ni se trata de una cuestión de acceso a las resoluciones judiciales del art 235 bis LOPJ( STS de 23-11-2018), sino que la cuestión debatida en esta causa es más concreta y simple, pues se trata de una sentencia dictada en un proceso de juicio de faltas entre particulares y donde un litigante la emite y difunde en las redes sociales en su integridad y sin limitación, ni restricción alguna.

Ello implica que estamos en presencia de una cuestión de protección del "derecho a la intimidad", de los Artículos 1, 2, 7 y 9 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del derecho al Honor, a la Intimidad Personal Familiar y a la propia Imagen. Asimismo, debe de significarse que ninguna de las partes tienen notoriedad pública, ni concurre persona conocida en la vida política, económica, deportiva o social ( STS 948/2008), ni incurre interés legítimo (...

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