STSJ Comunidad de Madrid 612/2020, 27 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2020
Número de resolución612/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0002750

Procedimiento Ordinario 226/2018 N

Demandante: ALTERNATIVA SINDICAL DE POLICIA

PROCURADOR D./Dña. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 612/2020

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En la Villa de Madrid a veintisiete de mayo de dos mil veinte .

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) ha visto el recurso contencioso administrativo nº 226/2018 interpuesto por Alternativa Sindical de Policía, representada por la procuradora doña Gloria Llorente de la Torre, impugnando la resolución de la Dirección General de la Policía, de 29 de noviembre de 2017, por la que se anuncia la convocatoria pública núm. 137/2017 para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de puestos de trabajo en la Brigada Operativa de Apoyo (Orden General 2272 de 4 de diciembre de 2017).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Y ha actuado como ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La organización sindical Alternativa Sindical de Policía interpuso recurso contenciosoadministrativo impugnando la resolución identif‌icada en el encabezamiento y en la demanda solicita una sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos y declaraciones (transcritos literalmente):

"- La nulidad o anulabilidad de dicha Resolución por haber convocado, para la provisión, por el sistema de libre designación, de distintos puestos de trabajo en la brigada operativa de apoyo, todo ello, con carácter arbitrario y no conforme a derecho tratándose de puestos de nivel 26 e inferior y no habiendo acreditado la especial responsabilidad de dichos puestos ni el carácter excepcional que justif‌ique el sistema de libre designación para la provisión de dichas plazas y no el concurso general de méritos que es el sistema normal de provisión.

- La obligación a dictar nueva orden por la que se convoque nuevo concurso general de méritos con dichas plazas, que es el sistema normal de convocatoria y conforme a derecho para cubrir dichas plazas vacantes.

- Se condene a estar y pasar por las anteriores declaraciones bajo los apercibimientos legales que pudieren corresponder, siendo todo ello con cuanto más proceda."

SEGUNDO

Con fecha 7 de febrero de 2018 la Letrada de Justicia dictó diligencia de ordenación requiriendo a la procuradora del sindicato demandante, entre otros extremos, para que aportase el documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas. En cumplimiento del requerimiento, la representación de Alternativa Sindical de Policía presentó un acta de su Comité Ejecutivo Nacional autorizando a la procuradora de Madrid doña Gloria Llorente de la Torre a interponer demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7ª en Procedimiento Ordinario 226 /2018; igualmente se aportó copia de los Estatutos por los que se rige la organización sindical, que recogen las facultades de sus órganos.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en la que con carácter previo al fondo pone de manif‌iesto la concurrencia de dos causas de inadmisibilidad del recurso. Una, la prevista en el art. 69.b/ LJCA al no resultar acreditada la representación de la parte recurrente por no haberse aportado el acuerdo para entablar acciones exigido por el citado artículo 45.2 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso. Y además, la falta de legitimación de Alternativa Sindical de Policía por carecer de interés legítimo respecto de la resolución recurrida. Tras ello, se opone al fondo del asunto y termina solicitando una sentencia de inadmisión o subsidiariamente de desestimación del recurso.

CUARTO

Tramitado el recurso conforme a las previsiones legales, se señaló para la votación y fallo el 18 de marzo de 2020. Y aunque los plazos procesales fueron suspendidos en los términos de la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha llevado a cabo la deliberación y votación mediante presencia telemática...

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