AAP Valencia 130/2020, 25 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2020
Número de resolución130/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 000834/2019

AUTO N.º 130

Ilmos. Sres.: Presidente:

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrada/o:

DOÑA MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil veinte.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve dictada en AUTOS DE PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA 26/2019 tramitados por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA VEINTIDOS DE LOS DE VALENCIA.

Han sido parte en el recurso, como apelante-ejecutada DOÑA Enma, representados por el Procurador de los Tribunales D. SALVADOR UIXERA MARZAL, y asistida de la Letrada Dª ISABEL IBORRA ALONSO.

Y, como apelada-ejecutante LA ENTIDAD MERCANTIL CAIXA RURAL DE TORRENT CCV, representada por el Procurador de los Tribunales D. GONZALO SANCHO GASPAR, y asistida del Letrado D. ARMANDO J. BALLESTER CHACÓN.

Y, también como apelado la parte ejecutada DON Obdulio, que no ha comparecido en esta alzada.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve contiene la siguiente Parte Dispositiva:

" Desestimar la oposición por motivos de fondo formulada en nombre de Casa Galán Horticultura Ornamental

S.L, D. Plácido, D. Obdulio y Dª Enma ; con imposición a los ejecutados de las costas causadas en este incidente de oposición. "

SEGUNDO

Notif‌icado el auto, DOÑA Enma, interpuso recurso de apelación alegando:

PRIMERO

ANTECEDENTES:

Con fecha 22 de febrero de 2019 esta parte recibió el auto de 28 de enero de 2019 por el que se despacha ejecución contra mi mandante.

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Posteriormente en el plazo conferido por ley esta parte formuló oposición a la ejecución, con las peticiones que en él constan tras exponerse los motivos de oposición y los fundamentos de derecho.

A continuación, la parte demandante formuló la impugnación a la oposición de la ejecución exponiendo los motivos que consideró oportunos, habiéndose dictado auto con fecha 31/05/2019, notif‌icado a esta parte el día 11 de julio de 2019 desestimando la oposición a la ejecución interpuesta por esta parte y dispone seguir adelante con la ejecución.

SEGUNDO

DEL CONTENIDO DEL AUTO IMPUGNADO

Se impugna el auto de fecha 31/05/2019 en sus fundamentos primero, segundo y tercero, cuarto y quinto por cuanto que deniega el carácter de consumidor de mi mandante al apreciar que mi mandante posee una importante participación en la sociedad, nada más lejano de la realidad, ya que el porcentaje que posee mi mandante no es nada signif‌icativo y no inf‌luye de ninguna manera en la toma de las decisiones. Además, en la impugnación de la oposición a la ejecución la parte contraria aporta un extracto de una página web de internet e informa donde se indica que mi mandante es directora f‌inanciera, lo que supongo inf‌luye a la decisión del tribunal ya que ha deducido que la empresa de mis mandantes es un negocio familiar. Este dato proporciona una empresa online privada y sin ninguna f‌iabilidad, cuando lo cierto es que mi mandante nunca ha sido ni directora f‌inanciera ni siquiera habría tenido capacidad para serlo. A efectos informativos, pues no son recurrentes, diremos que en la empresa no había Director de Recursos Humanos ni cualquier otro cargo directivo de los indicados por

eInforma. Página 3 de 28

Llama la atención que no se aprecie como consumidora a Dña. Enma, persona que sin duda alguna posee la cualidad de consumidora por cumplir todos los requisitos exigidos por la doctrina. A saber:

- que desde hace muchos años no tiene vínculo con la empresa y cuando ha tenido vínculo con la empresa no ha tenido capacidad decisoria alguna.

- Porque no ha tenido jamás capacidad decisoria en la empresa, siendo simplemente administrativa.

- Porque teniendo un importe inferior o igual al 25% de las participaciones sociales representativas del capital, mi mandante no tiene capacidad alguna para tomar decisiones en la empresa como partícipe. Es decir, no siendo miembro del consejo de administración, ni teniendo porcentaje superior al 50% para dominar la toma de decisiones en el seno de la Junta de socios, mi mandante no tiene capacidad decisoria alguna.

En el auto impugnado podemos leer que (...) Partiendo de estas consideraciones, en el presente caso se reconoce una importante participación de Dª Enma en la sociedad, al 25%. No se acredita que la participación del Sr. Plácido sea minoritar5ia o inexistente, y es cónyuge de aquella además de ser padre del Sr. Obdulio

. Se trata de una sociedad familiar.

Pues bien, Los cargos indicados en el supuesto informa facilitado por la parte contraria no son ciertos y no se desprenden de documento legal alguno. Lo cierto es que en nuestra opinión el tribunal se basa en un informe descargado de portal einforma aportado por el contrario como documento nº 1 en su impugnación a la oposición de la ejecución. Dicho informe carece totalmente de valor probatorio ya que la plataforma que lo emite es una plataforma privada y no comprueba y tampoco actualiza los datos que incluye, amén de no haberse especif‌icado de donde provienen los anteriores datos y donde puede adverarse su contenido.

Podemos decir que al ver vínculo familiar el Tribunal aprecia que todos los Página 4 de 28

miembros de la familia tienen vínculo con la empresa y que por tanto ninguno de ellos puede tener el carácter de consumidor.

Como ya hemos indicado previamente y volveremos desarrollar a continuación Doña Enma desde hace muchos años no está vinculada con la empresa y no posee capacidad decisoria alguna.

TERCERO

DE FALTA DE VALOR PROBATORIO DEL INFORME DE EINFORMA QUE PROPORCIONA LA PARTE ACTORA COMO DOCUMENTO Nº 1 EN LA IMUGNACIÓN DE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN

La parte actora en su escrito de impugnación a la oposición de la ejecución aporta como documento nº 1 un informe descargado de internet del portal einforma, alegando que todos f‌iadores forman parte de la empresa demandada- nada más lejano de la realidad lo que probaremos a continuación.

Dicho informe carece totalmente de valor probatorio. Los datos ref‌lejados en él, no tienen nada que ver con la realidad, especialmente en lo referido a Dña. Enma que aparece en dicho informe como directora f‌inanciera.

Mi mandante en ningún momento había ejercido este cargo. Cabe remarcar que el informe presentado de contrario no es ningún documento of‌icial, y que no entendemos como pudo aparecer allí está distribución de los cargos en la empresa.

Dña. Enma desde hace años es una persona jubilada tal y como lo hemos probado en el escrito de la oposición de la ejecución, pero mientras trabajó para la empresa avalada no era más que una mera administrativa, pues ni siquiera tiene estudios. No entendemos porque motivo aparece mi mandante como directora f‌inanciera, ni sabemos de dónde ha sido obtenido el dato por einforma y no siendo en modo alguno cierto. Insistimos, Dña. Enma nunca ha ejercido este cargo, es más, no actúa en el ámbito de la empresa ni ningún otro ámbito profesional; es un apersona jubilada.

Mi mandante no tiene ningún vínculo con la empresa desde hace muchos años, no tiene y nunca ha tenido participación alguna en toma de decisiones de la empresa. Además Dña. Enma es persona física y sin ejercer personalmente una actividad profesional o comercial, es f‌iadora (entre otros) de un préstamo, por lo que, en todo caso habrá actuado como consumidora, pues no f‌irma por el bien de la empresa y por obtener un benef‌icio por el mantenimiento de ésta, sino, sencillamente, por mantener su puesto de trabajo por un ínf‌imo sueldo.

Es más, esta parte había aportado en la oposición a la ejecución el último impuesto de sociedades, que es un documento of‌icial, (se aportó como documento nº 1) donde por ningún lado aparece el nombre de la Dña. Enma como directora f‌inanciera, al igual se aportó como documento nº 4 de la oposición a la ejecución, presentada por esta parte, la vida laboral de Dña. Enma, y como se puede comprobar no está dada de alta en el grupo de cotización 1, que es el grupo donde se da de alta a los directivos. Es más, una vez deja de ser trabajadora por cuenta ajena desde el año 1995 está dada de alta como trabajadora autónoma, es decir, desde el año 2011 es trabajadora autónoma sin vinculación a la empresa. Puede comprobarse que, en la vida laboral aportada por esta parte, mi mandante consta dada de alta en el grupo 07 que según se puede consultar libremente en la página de la Seguridad 1Social corresponde a auxiliares administrativos.

Por ese motivo le resulta muy sorprendente a esta parte que el juzgador da valor no aprecia estos hechos en su sentencia y al parecer se deja guiar por un informe de einforma (documento privado no f‌iable) presentado de contrario en su escrito de impugnación de la oposición a la ejecución cuyos datos son totalmente contradictorios a los datos contenidos en los documentos públicos (vida laboral e impuesto de sociedades) que aporta esta parte a su escrito de oposición a la ejecución.

Lo cierto es que un informe obtenido vía internet, de una empresa privada no tiene ninguna validez, especialmente que no ref‌leja la situación real de la empresa. En este sentido se ha pronunciado AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA (SECCIÓN 12ª) SENTENCIA NÚM. 864/2016 DE 2 DICIEMBRE. JUR

2017\79588 remarcando que:

La reclamante presenta también lo que pretende son informes mercantiles y f‌inancieros de las dos...

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