SAP Granada 134/2020, 22 de Mayo de 2020

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2020:211
Número de Recurso12/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución134/2020
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION SEGUNDA.-APELACION de JUICIO por DELITO LEVE nº 12/2020

Dimana de juicio por delito leve nº 45/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº TRES de SANTA FE (GRANADA).- El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA nº /2020

En la ciudad de Granada, a 22 de mayo de dos mil veinte.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio por delito leve tramitado con el número 45/2019 del Juzgado de Instrucción número Tres de Santa Fe (Granada), por delito leve de ocupación ilegal de inmueble, y número de rollo de esta Sección 12/2020, siendo apelantes:

- Marta, representada por la Procuradora Sra. Isabel María Salgado Gallego y defendida por la Letrada Sra. Concepción Aguayo Chica; y

- Mónica, representada por el Procurador Sr. José Alberto Carreón Ramón y defendida por el Letrado Sr. José Píñar Moreno.

Son parte apelada el Ministerio Fiscal y Banco Santander S.A., representado por el Procurador Sr. Antonio García Valdecasas Luque y defendido por el Letrado Sr. Eduardo Luis Martínez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de Santa Fe (Granada) se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2.019, en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

"Que los denunciados están ocupando, sin autorización de su legítimo propietario, el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Jau, Santa Fe." -sicPosteriormente, en auto de aclaración de 7 de agosto de 2.019, se rectificó el error material en relación con la dirección de la vivienda, haciendo constar que la misma se encuentra en la CALLE001 nº NUM001, NUM002 de Santa Fe.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

" Que condeno a Mónica y Marta, como autores responsables de un delito leve de usurpación de bien inmueble, a la pena, a cada uno de ellos, de cuatro meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad

personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pago de las costas procesales.

Que procedan al desalojo de la vivienda en el plazo máximo de un mes ."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se han interpuesto en tiempo y forma sendos recursos de apelación por Mónica y Marta .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme...

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