SAP Madrid 153/2020, 22 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2020
Fecha22 Mayo 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0282969

Recurso de Apelación 33/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 9/2016

APELANTE: CAIXABANK SA

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

APELADO: D./Dña. Eulogio y otros 5

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

SENTENCIA Nº 153/2020

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil veinte .

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 9/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid a instancia de CAIXABANK SA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER y defendido por Letrado, contra

D./Dña. Eulogio, D./Dña. Alfonso, D./Dña. Alvaro, D./Dña. Raquel, D./Dña. Apolonio apelados - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/02/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/02/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: Estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Deleito García, en representación de Alfonso, Eulogio, Alvaro, Apolonio y Raquel, frente a CAIXABANK S.A. a la que condeno al pago de seiscientos ochenta y cuatro mil ciento treinta con cincuenta y cinco euros (684.130,55 euros), más el interés legal previsto en la Ley 57/1968 en la forma indicada en el fundamento sexto de esta resolución, y con imposición de las costas causadas en esta instancia.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo acuerdo, mando y firmo, Gladys López Manzanares, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia 64 de Madrid. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de mayo de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de mayo de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Alfonso, D. Eulogio, D. Alvaro, D. Apolonio y Dª Raquel, se interpuso demanda contra CAIXABANK SA, en la que se ejercita acción de responsabilidad de la entidad bancaria demandada, al amparo del art. 1-2 de la Ley 57/68, en la que se solicita el abono de las sumas abonadas por los actores a cuenta del precio de las viviendas promovidas por la cooperativa de viviendas de protección pública DIRECCION000, promoción denominada "La Vega de Cullera". Se aportan como documento nº 4 los contratos suscritos por los actores con la citada cooperativa, por el que ingresaban en la misma, D. Alfonso en fecha 29-12-2004, D. Eulogio en fecha 19-3-207, D. Alvaro el 16-2-2005, D. Apolonio el 3-12-2004 y Dª Raquel el 22-3-2005. A fecha de la interposición de la demanda, el 18 de diciembre de 2015, ni siquiera se habría empezado a construir la citada promoción.

Se dirige la demanda contra CAIXABANK SA, como sucesora de la entidad "La Caixa", entidad en que se abonaron los anticipos a cuenta y que incumplió con su obligación de cerciorarse de que la cooperativa contaba con la garantía prevista en la Ley 57/68, así como con el deber de vigilancia que le exige el art. 1-2 de la Ley 57/68, por lo que solicitan ser indemnizados en el importe de las aportaciones efectuadas, incrementadas con el interés legal del dinero desde la fecha de las aportaciones.

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