SAP Madrid 166/2020, 22 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2020
Fecha22 Mayo 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0052164

Recurso de Apelación 425/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 288/2015

APELANTE: D./Dña. Carina

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL

APELADO Y DEMANDADO: D./Dña. Carina

D./Dña. Eulogio y otros 3

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

HEREDEROS DE Fausto

SENTENCIA Nº 166/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA-VILLAR

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrada Ponente Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA-VILLAR

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil veinte.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Derecho de Suceciones, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados Dª. Flor, Dª. Inés, D. Eulogio y D. Leon, (como sucesores del actor inicial, D. Fausto

, fallecido durante la tramitación del procedimiento), representados por la Procuradora Dª. María Dolores de la Plata Corbacho y asistidos por el Letrado D. Félix José González Iglesias; de otra, como demandada-apelante Dª. Carina, representada por la Procuradora Dª. María Luisa Montero Correal y asistida por el Letrado D. Javier Fernández Bermúdez; y de otra, como demandada-apelada Dª. Patricia, sin que conste ante esta Sala Procurador que le represente ni Letrado que le asista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54, de Madrid, en fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA formulada por Dª Flor, Dª Inés, D. Eulogio y D. Leon (herederos de D. Fausto ) representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. de la Plata Corbacho frente a Dª Carina, representada por la Procuradora Sra. Montero Correal y defendida por Abogado Sr. Fernández Bermúdez y Dª Patricia, representada por la Procuradora Sra. Cano Lantero:

  1. ) DECLARO la nulidad pleno derecho de la partición hereditaria de D. Pedro Enrique respecto de la adjudicación de la f‌inca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid, vivienda sita en CALLE000 nº NUM001 (antes NUM002 ) -actualmente CALLE001 - piso NUM003, ordenando la cancelación de los asientos registrales practicados como consecuencia de la adjudicación de esta f‌inca a la demandada Dª. Patricia .

  2. )CONDENO a Dª. Carina a indemnizar a los demandantes por los daños y perjuicios causados por la trasmisión a terceros de las f‌incas registrales NUM004, vivienda en CALLE000 nº NUM005 -actualmente, CALLE001 - y NUM006, local en Avenida de la Albufera nº 1, en la suma de 440.028,32 euros, con los intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago.

  3. )ABSUELVO a Dª. Carina de las restantes pretensiones frente a ella formuladas.

  4. ) CONDENO a Dª Patricia a abonar a los actores una indemnización por el benef‌icio dejado de percibir o privación del uso de la f‌inca registral NUM000 - vivienda del CALLE001 nº NUM001, piso NUM003 - desde el 11 de marzo de 2015 y hasta la fecha de esta sentencia, calculándose dicha indemnización por el incidente previsto en los artículo 712 y siguientes conforme a la tercera parte de la renta media de mercado que un inmueble de las características similares a dicha vivienda haya tenido durante el periodo indicado.

  5. )NO se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las COSTAS a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada (Dª. Carina ), que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintisiete de junio de dos mil diecinueve, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de mayo de dos mil veinte .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Fausto formuló demanda contra Dª. Carina en relación con las f‌incas NUM004 y NUM006 que le fueron adjudicadas a aquella con inscripción en el Registro de la Propiedad y posteriormente vendidas a terceros, y contra Dª. Patricia, hija de la anterior, que aparece en el Registro de la Propiedad como propietaria por transmisión de la f‌inca NUM000 del Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid, vivienda sita en CALLE000 nº NUM001 (antes NUM002 ) -actualmente CALLE001 - piso NUM003, interesando la nulidad de la partición hereditaria de DON Pedro Enrique, marido de su hermana Doña Carina, en relación a esas tres f‌incas que consideran eran propiedad por terceras partes de los hermanos Don Leon, Don Carlos Manuel y Doña Carina

, por venir reconocido en un documento privado del año 1979 f‌irmado por los tres hermanos, así como su madre y el segundo esposo de esta.

Así interesó:

  1. ) Se declare la nulidad radical y de pleno derecho, por falta de causa y simulación en perjuicio de acreedores, de la partición hereditaria de D. Pedro Enrique, exclusivamente respecto de la adjudicación de la f‌inca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid, vivienda sita en CALLE000 nº NUM001 (antes NUM002 ), piso NUM003, debiendo declararse la nulidad de los asientos registrales practicados como

    consecuencia de su adjudicación a Dª. Patricia, ordenando su cancelación a f‌in de que el demandante pueda inscribir su derecho de propiedad consistente en 1/3 del inmueble como tiene reconocido en el Juzgado de Primera Instancia 51 (autos 133/2008 y sentencia de 21 de enero de 2010).

    Subsidiariamente, y para el caso de que Dª. Patricia hubiera transmitido el inmueble o lo transmitiera durante el procedimiento, se la condene a indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados en la suma de 155.000 euros, cantidad que resulta de aplicar 1/3 sobre el informe de tasación realizado; subsidiariamente, la suma de 142.151,50 euros conforme al valor f‌ijado por la CAM.

  2. ) Se condene a Dª. Carina a indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados por la trasmisión a terceros de las f‌incas registrales NUM004 (sita en CALLE000 nº NUM005 ) y NUM006 (local en Avenida Albufera nº1), de las que el actor también era propietario por terceras partes, en la suma de 862.625,83 euros conforme a su valor de tasación (155.000 euros más 707.625,83 euros); en su caso, subsidiariamente, en la suma de 440.028,32 euros resultantes de los cálculos de actualización de valores de venta efectuados en la demanda.

  3. ) Se declare el derecho del actor a ser indemnizado por el benef‌icio dejado de percibir de los inmuebles o privación de su uso, quedando la liquidación de la condena para un pleito posterior conforme al artículo 219 de la LEC o bien (petición introducida en la audiencia previa con la conformidad de las demandadas) alternativa o subsidiariamente, practicándose la liquidación conforme al artículo 712 y siguientes de la LEC, tomando como referencia para la f‌ijación de las cantidades una tercera parte de la renta media de mercado para inmuebles de análogas características durante el periodo que se f‌ije.

    3.1 A Dª Carina, por las dos f‌incas enajenadas a terceros, números NUM004 y NUM006, desde el 4 de julio de 1970 (fecha del documento privado) o, subsidiariamente, desde el 10 de marzo de 1995 (fecha del requerimiento notarial) hasta la transmisión de los inmuebles: 24 de enero de 2002 para la f‌inca NUM004 ; 6 de marzo de 1997 para la NUM006 .

    Respecto de la f‌inca NUM000, desde el 4 de julio de 1970 o, subsidiariamente, desde el 10 de marzo de 1995 hasta el 10 de octubre de 2001, fecha de la inscripción registral a favor de su hija, o hasta el 21 de noviembre de 1995, fecha de la adquisición de la f‌inca de la codemandada en escritura pública.

    3.2 A Dª Patricia, por la f‌inca NUM000 desde el 10 de octubre de 2001; subsidiariamente, desde el 21 de noviembre de 1995 o desde el 11 de enero de 2008; por último, desde la demanda, y hasta la f‌irmeza de la sentencia o, en su caso, hasta la fecha en que se dicte esta.

    Fallecido Don Herminio, le sucedieron procesalmente sus herederos, Dª. Flor, Dª. Inés, D. Eulogio y D. Fausto .

    La demanda que dio lugar a este procedimiento es posterior a la demanda que correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 81 en el procedimiento de Juicio Ordinario 732-13, que fue interpuesta por los herederos de DON Carlos Manuel, contra las mismas demandadas, y que fue resuelta por sentencia de fecha 3 de septiembre de 2014. Dicha demanda se alegó como fundamento de prejudicialidad civil que mantuvo suspendido el proceso...

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