SAP Cuenca 208/2020, 22 de Mayo de 2020

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2020:285
Número de Recurso505/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución208/2020
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00208/2020

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IAL

N.I.G. 16190 41 1 2017 0000209

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000505 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SAN CLEMENTE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000099 /2017

Recurrente: PLUS ULTRA SEGUROS, DERKA CLAIMS SERVICES SPAIN S.L., Argimiro

Procurador: EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, MARIA ANGELES POVES GALLARDO, PABLO ALONSO HERRAIZ

Abogado: RAFAEL ANDRES GARCIA GARCIA, JUAN ANTONIO BENGOECHEA CORDERO, EVA RUS MARTINEZ JAREÑO

Recurrido: Gervasio, KRONE FLEET ESPAÑA S.L.U.

Procurador: ANA BELEN MOLERO ORTIZ, BEATRIZ CEPEDA RISUEÑO

Abogado: MANUEL PARRILLA PARRILLA, FRANCISCO JAVIER MEDINA ROMERO

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 505/2019

Acumulados: Juicio Ordinario nº 99/2017 y Juicio Ordinario nº 182/2017

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Clemente

SENTENCIA Nº 208/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente (Acctal):

  1. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

    Magistrado/a:

  2. Javier Martín Mesonero

  3. María Pilar Astray Chacón

    En Cuenca, a veintidós de mayo de dos mil veinte.

    Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial (Rollo nº 505/2019) los autos de Juicio Ordinario nº 99/2017 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Clemente a instancia de D. Gervasio, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Belén Molero Ortiz y asistida por el Letrado D. Manuel Parrilla Parrilla, contra PLUS ULTRA S.A DE SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Saúl Jareño Ruiz y asistida por el Letrado D. Rafael Andrés García García, y acumulados los autos de Juicio Ordinario nº 182/2017 seguidos a instancia de KRONE FLEET ESPAÑA S.L.U, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Cepeda Risueño y asistida por el Letrado D. Javier Medina Romero, contra Argimiro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma Cebrián Sánchez y asistida por la Letrada Dª. Eva R. Martínez Jareño, y contra DEKRA CLAIMS SERVICES SPAIN, S.L ( como representante en España de la Cía Aseguradora Portuguesa SAHAM ASSURANCES), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Ángeles Poves Gallardo y asistida por el Letrado D. Juan Antonio Bengoechea Cordero (sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación); todo ello como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por DEKRA CLAIMS SERVICES SPAIN, S.L, PLUS ULTRA S.A DE SEGUROS y Argimiro contra la sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil diecinueve, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Clemente y su Partido se dictó, en el procedimiento reseñado, sentencia de fecha 4 de febrero de 2019 cuyo Fallo presenta el siguiente tenor:

"Que ESTIMANDO plenamente la demanda formulada por Gervasio bajo defensa y representación legal, contra PLUS ULTRA bajo defensa y representación legal debo condenar y condeno al demandado al pago de la cuantía de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO, más los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, así como las costas del procedimiento.

Que ESTIMANDO plenamente la demanda formulada por KRONE FLEET ESPAÑA S.L.U. bajo defensa y representación legal contra Argimiro bajo defensa y representación legal y contra DEKRA CLAIMS SERVICES SPAIN S.A. bajo defensa y representación legal, debo condenar y condeno al demandado al pago de la cuantía de DOCE MIL CUATROCIENTOS DOCE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO, más los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, así como las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Por la representación procesal de DEKRA CLAIMS SERVICES SPAIN, S.L. como representante en España de la compañía aseguradora portuguesa SAHAM ASSURANCES, se interpuso recurso de apelación en el que vino a interesar se dicte sentencia revocando la recurrida en los siguientes términos:

  1. Se desestime la demanda interpuesta por KRONE FLEET ESPAÑA, S.L.U.

    Y subsidiariamente al anterior pedimento, y para el caso de que no sea estimado:

  2. Se estime parcialmente la demanda y se condene a DEKRA CLAIMS SERVICES SPAIN, S.A. a un máximo del 20% de la reclamación de KRONE FLEET ESPAÑA, S.L.U., sin costas.

  3. Se revoque la sentencia recurrida excluyendo de la condena la imposición de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

  4. Se revoque la sentencia de instancia excluyendo la condena en costas.

TERCERO

Por la representación procesal de D. Argimiro se interpuso recurso de apelación en el que vino a interesar de este Tribunal dicte sentencia que revoque la de instancia, y resolviendo sobre la cuestión que es objeto de proceso, desestime en su integridad la demanda interpuesta por KRONE FLEET ESPAÑA, S.L.U., o subsidiariamente y sólo para el caso de que no se entendiera, se estime parcialmente la demanda y determine la obligación de mi mandante por concurrencia de culpas en la producción del accidente junto con el conductor

  1. Antonio, en un 5% para D. Argimiro, y un 95% para D. Antonio, porcentaje del que se obtendrá la responsabilidad que deberán abonar solidariamente cada uno de los conductores y sus aseguradoras, y sin

tampoco se entendiere, un 20% de conformidad con el porcentaje solicitado por DEKRA CLAIMS SERVICES SPAIN, S.L., y todo ello, y aún en caso de confirmación íntegra de la sentencia recurrida, sin imposición de las costas de la primera instancia a mi representado, al presentar el caso serias dudas de hecho y de derecho, por lo que deberán asumir cada una de las partes sus propias costas.

CUARTO

Por la representación procesal de PLUS ULTRA, S.A DE SEGUROS se interpuso recurso de apelación en el que vino a interesar se dicte sentencia revocando la recurrida desestimando la demanda formulada en su contra y, subsidiariamente, se estime parcialmente la demanda y se les condene al abono de 1.128,49 euros, sin que proceda la imposición de los intereses del art. 20 de la LCS.

QUINTO

Admitidos a trámites los recursos de apelación y sustanciados por sus cauces, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del Rollo 505/2019 y se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Iter procedimental.

* Demanda Juicio Ordinario nº 99/2017: Se interpuso por Gervasio contra PLUS ULTRA S.A DE SEGUROS con motivo del accidente de tráfico ocurrido el día 30 de marzo de 2016.

El actor viajaba como ocupante del camión conducido por Antonio, marca Mercedes, matrícula ....-LCY y asegurado en la Cia Plus Ultra.

Reclama la cantidad de 15.151,41 € que es la diferencia entre la indemnización total de la que se considera acreedor (secuelas, lesiones temporales y daños materiales) por importe de 27.016,21 euros y la cantidad percibida a cuenta de la Cía Plus Ultra (11.864,38 €).

Considera la parte actora que el conductor del vehículo en el que viajaba es el responsable del accidente que se produce por alcance trasero al camión que le precedía marca DAF, matricula NUM000, conducido por Argimiro y asegurado en la CIA SAHAM ASSURANCIE, cuyo representante en España es DEKRA CLAIMS SERVICES SPAIN, S.L, al no respetar la distancia de seguridad exigida por el art. 54 del Reglamento General de Circulación.

* Demanda de Juicio Ordinario nº 182/2017: Se interpone demanda por KRONE FLEET ESPAÑA S.L.U como propietaria del semirremolque X-....-GFZ, que era arrastrado por la cabeza tractora marca Mercedes, matrícula ....-LCY, contra Argimiro, conductor del vehículo DAF, matricula NUM000, y asegurado en la CIA SAHAM ASSURANCIE, cuyo representante en España es DEKRA CLAIMS SERVICES SPAIN, S.L.

Se reclama la cantidad de 12.412,86 € que se corresponden con el coste de reparación de los daños (11.535,36 € sin IVA) y el coste de paralización (877,50 € sin IVA).

Sostiene la parte actora que el accidente no se h8buiera producido si el demandado hubiera mantenido el vehículo en perfectas condiciones mecánicas, si no se hubiera detenido en la calzada, si hubiera señalizado la avería desplazándose al arcén o, simplemente, no hubiese constituido un obstáculo.

SEGUNDO

Resolución Judicial de la Instancia .

El Juzgador describe el accidente:

"A las 5,35 horas del día 30 de marzo de 2016 tiene lugar a la altura del punto kilométrico 154,950 de la autovía A-43 (Ciudad Real-Valencia) en sentido Valencia un accidente consistente en la colisión por alcance del vehículo articulado compuesto de tractocamión MERCEDES, modelo AATROS, matrícula ....-LCY arrastrando semirremolque-frigorífico marca KRONE, matrícula X-....-GFZ al vehículo articulado compuesto de tractocamión DAF, modelo 85.460, matrícula marroquí NUM000 arrastrando semirremolque frigorífico marca SAMRO, modelo ST39WG, matrícula marroquí NUM001 ".

Considera acreditado " Que el accidente se produce por una concurrencia de causas. Por una parte, el accidente se produce por un fallo mecánico del vehículo articulado marca DAF. Por otra parte, por una pérdida de la distancia de seguridad por parte del conductor del vehículo tractocamión MERCEDES que le impidió bien realizar una maniobra de evitación de la colisión bien haber detenido el camión. El artículo 54 del Reglamento General de Circulación establece que todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él,...

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