SAP Asturias 762/2020, 22 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución762/2020
Fecha22 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00762/2020

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

-Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JCG

N.I.G. 33044 42 1 2019 0002933

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000181 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000239 /2019

Recurrente: Roman

Procurador: CRISTINA ARECES SUAREZ

Abogado: RAMON EMILIO GARCIA LUNA

Recurrido: María Rosa, Salvador

Procurador: SUSANA FERNANDEZ COBIAN, SUSANA FERNANDEZ COBIAN

Abogado: MARIA JOSE GARCIA-VALLAURE RIVAS, MARIA JOSE GARCIA-VALLAURE RIVAS

SENTENCIA n º 762/20

RECURSO DE APELACIÓN 181/20

Oviedo, a veintidós de mayo de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación, en turno de Magistrado Único por el Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 239 /2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 181 /2020, en los que aparece como parte apelante Roman, representado por la Procuradora CRISTINA ARECES SUAREZ, asistido por el Abogado RAMON EMILIO GARCIA LUNA, y como parte apelada María Rosa y Salvador, representados por la Procuradora SUSANA FERNANDEZ COBIAN, asistidos por la Abogada MARIA JOSE GARCIA-VALLAURE RIVAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 19 de noviembre de 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DOÑA María Rosa contra DON Roman, y, en su virtud,

1). Declaro que el demandado tiene la obligación de devolver, a la f‌inalización del arrendamiento, la f‌ianza depositada por la actora en el momento de la f‌irma del contrato.

2). Condeno a don Roman a abonar a doña María Rosa, en concepto de devolución de f‌ianza, la cantidad de cinco mil noventa y nueve con treinta y seis euros (5.099'36 €), suma que devengará, desde el día 11 de Diciembre de 2016, hasta el día del completo pago, el interés legal del dinero.

3). Impongo al interpelado las costas de este juicio.

Y debo desestimar y desestimo, en su integridad, la reconvención formulada por DON Roman contra DOÑA María Rosa y DON Salvador, y, en su virtud, absuelvo a estos dos últimos de todos sus pedimentos e impongo al reconviniente las costas causadas."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación y por la apelada se presentó escrito de oposición. Verif‌icados los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial para su reparto correspondiendo a la Sección Primera el conocimiento del recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

El conocimiento y resolución del recurso ha correspondido en turno de Magistrado Único, conforme al art. 82 de la LOPJ, al Ilmo. Sr. D. Miguel Juan Covián Regales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La adecuada resolución del presente recurso aconseja comenzar exponiendo los antecedentes del mismo que resultan de las actuaciones.

El presente procedimiento se inicia mediante la interposición de demanda por doña María Rosa contra don Roman interesando se declare la obligación del demandado de devolver la f‌ianza depositada por la arrendataria en el momento de la f‌irma del contrato y se condene al demandado a la devolución por tal concepto de la cantidad de 5.099,36 euros, más los intereses legales desde el día 11 de diciembre de 2.016. En resumen, se alega en la demanda: que, entre las partes, la demandante como arrendataria y el demandado como arrendador, se celebró contrato de arrendamiento de local comercial el día 21 de agosto de 2015 (documento 2 de la demanda); que el día 6 de octubre de 2.016 la arrendataria comunicó al arrendador su intención de rescindir el contrato a partir del día 7 de noviembre de 2.016 con entrega de las llaves y solicitándole la devolución de la f‌ianza (documento 4 de la demanda); que la decisión de rescindir el contrato fue debido a que la arrendataria estaba embarazada y habían surgido problemas por lo que se le había recomendado reposo absoluto, dándole el médico la baja laboral (documento 5); que el demandado se negó a la recogida de llaves y devolución de la f‌ianza, por lo que se procedió a levantar acta notarial a f‌in de acreditar el buen estado del local (documento 7), solicitando la devolución del importe de la f‌ianza de la que se descuentan gastos por suministros, más los intereses legales, a lo que se niega el arrendador.

La parte demandada sostuvo al contestar: que no hubo acuerdo para la resolución del contrato, produciéndose su resolución unilateral y que la cantidad correspondiente de indemnización por resolución inconsentida excedía con mucho el importe de la f‌ianza; f‌ijaba el importe de tales daños y perjuicios en la cantidad de

9.907,63 euros, por los conceptos que expresaba, solicitando la compensación del importe reclamado por la actora y formulando reconvención frente a ella y don Salvador, en su condición de avalista en el contrato de arrendamiento, por la cantidad de 4.808,37 euros.

Admitidas a trámite la contestación y reconvención formuladas, por los reconvenidos -en términos muy similares- se formuló oposición frente a las mismas, impugnando los daños y perjuicios en su totalidad e interesando su íntegra desestimación. Se alegó en síntesis: que el contrato de arrendamiento se había resuelto por causa de fuerza mayor, sin que existiera derecho alguno del arrendador a exigir indemnización; que el destino de la f‌ianza solo puede ser responder de los posibles daños del local; f‌inalmente, que no procedía la compensación ni indemnización porque las cantidades reclamadas se correspondían con servicios y suministros devengados tras la entrega de las llaves, relaciones del arrendador con los nuevos arrendatarios y, en cuanto a las rentas devengadas hasta la nueva ocupación del local, que se establecía la facultad

moderadora y que es dudoso que el arrendador pusiese el local nuevamente en el mercado desde la entrega de las llaves.

Celebrada vista, la sentencia recaída en la instancia estima en su integridad la demanda interpuesta y desestima la reconvención, con imposición de costas a la parte demandada y reconviniente. Escuetamente se señala en la resolución que "el embarazo impidió que la actora pudiese continuar con su negocio y justif‌ica la conclusión anticipada del arrendamiento, sin que por ello deba responder de perjuicio alguno por impedirlo el artículo 1105 CC", calif‌icando el hecho de imprevisible, lo que determina la estimación íntegra de la demanda y desestimación de la reconvención.

Recurre en apelación tal resolución la parte demandada y reconviniente, insistiendo sustancialmente en lo manifestado al contestar, interesando se proceda a la compensación de deudas y la condena solidaria de la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios derivados de la resolución inconsentida/desistimiento unilateral. Resumidamente, se sostiene al apelar: que no cabe entender resuelto el contrato por causa de fuerza mayor; que la resolución no fue consentida, acabando por aceptarla el apelante, reclamando los daños y perjuicios causados; que todos los daños y perjuicios reclamados están relacionados con la resolución unilateral del contrato por la demandante.

La parte demandante y la reconvenida se oponen al recurso e interesan se conf‌irme la sentencia de instancia. También en síntesis, se aduce en la oposición: que la resolución del contrato fue consensuada por las partes y por tanto el demandado no tiene derecho a indemnización alguna; que la f‌ianza solo se constituye para responder de las rentas y cantidades asimiladas y de los daños, no de los posibles daños y perjuicios causados; f‌inalmente, que son improcedentes los daños y perjuicios reclamados por los motivos que se expresan.

SEGUNDO

Así delimitado el objeto de este recurso, examinadas las alegaciones de las partes y valorada toda la prueba practicada, incluido el visionado de lo actuado en la vista, conforme a lo que pasa a razonarse, se considera procedente la estimación parcial del recurso interpuesto, en los términos que pasan a expresarse.

  1. - En el supuesto de autos, las partes concertaron contrato de arrendamiento de local comercial de fecha 21 de agosto de 2.015, con una duración de 5 años, es decir que el contrato f‌inalizaba, en principio, el 21 de agosto de 2020 (documento 2 de la demanda). El día 6 de octubre de 2016 la arrendataria comunicó al arrendador su intención de rescindir el contrato "por motivos personales de fuerza mayor", y que procedería a la entrega de las llaves el 7 de noviembre de 2.016, a la vez que recibiera la devolución de la f‌ianza de

    6.000 euros (documento 4 de la demanda). No aceptándose por el arrendador, ni la recogida de las llaves ni la devolución de la f‌ianza, la arrendataria procedió a levantar acta notarial el día 8 de noviembre, aceptando el arrendador la entrega de las llaves y manifestando, al requerimiento que se le efectuaba, que se habían frustrado las expectativas económicas derivadas de la f‌irma del contrato debido a la resolución unilateral del contrato y no procedía devolución de cantidad alguna hasta que no se pudiera evaluar la situación y los daños derivados de tal resolución (documento 7 de la demanda). Resultan estos hechos de los documentos citados y son sustancialmente admitidos por las partes.

  2. - No hubo resolución del contrato de arrendamiento consensuada por las partes.

    En ningún caso cabe admitir que en el supuesto que nos ocupa el arrendador hubiera consentido la "rescisión"...

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