SAP Asturias 160/2020, 22 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2020
Fecha22 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00160/2020

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ASL

N.I.G. 33024 42 1 2019 0007973

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000099 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000736 /2019

Recurrente: Victoria

Procurador: NOELIA MENENDEZ TAMARGO

Abogado: CARLOS JAVIER ALVAREZ GONZALVO

Recurrido: Eloy

Procurador: PEDRO PABLO OTERO FANEGO

Abogado: MARIA JOSE GONZALEZ LOPEZ

S E N T E N C I A 160/2020

Iltmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN

En GIJON, a veintidós de mayo de dos mil veinte

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 736/2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 08 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION

(LECN) 99/2020, en los que aparece como parte apelante, Dña. Victoria, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. NOELIA MENENDEZ TAMARGO, asistida por el Letrado SR. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ GONZÁLVO, y como parte apelada, D. Eloy, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO PABLO OTERO FANEGO, asistidos por la Letrada Sra. MARIA JOSE GONZALEZ LOPEZ, siendo el Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de PRIMERA INSTANCIA núm. 08 de GIJÓJN dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Don Eloy contra Doña Victoria, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la modif‌icación de medidas acordadas en la Sentencia núm. 29/2018, dictada por este Juzgado con fecha 18 de enero de 2018, recaída en el procedimiento de Divorcio Contencioso nº 863/2017, revocada parcialmente en grado de apelación por la Sentencia nº 178/2019, de fecha 15 de mayo de 2019, dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, en el siguiente extremo: Se declara la extinción de la obligación del pago de la pensión compensatoria establecida a cargo de Don Eloy, y a favor de la aquí demandada, con efectos desde la interposición de la demanda, debiendo por tanto la demandada Doña Victoria devolver al actor las cantidades entregadas por éste en concepto de pensión compensatoria, desde la presentación de la demanda.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento. " .

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante Dña. Victoria, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día19/05/2020.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Versa el recurso acerca de la inexistencia de prueba de la convivencia more uxorio, que constituye la causa de extinción de la pensión compensatoria, contra la que se alza la recurrente que estima no probada y falta de motivación la tesis de la sentencia apelada, por lo que no se dan a su juicio las razones determinantes de la extinción conforme al artículo 101 CC, amén de indicar que no procede su extinción con carácter retroactivo.

Segundo

En primer término, gran parte del recurso adolece de una defectuosa técnica procesal, puesto que se limita a exponer un prolijo detalle de los antecedentes que dieron lugar a la sentencia de 15 de mayo de 2019 dictada por esta sala, que en primer lugar este tribunal ya conoce y que resultan en todo caso irrelevantes para la solución de la cuestión litigiosa, limitada a un concreto objeto; la prueba de la relación sentimental de la apelante con don Jorge, de modo que, a salvo de la pretendida inf‌luencia paterna sobre los hijos, el resto de antecedentes profusamente incorporados al recurso, carecen de relevancia respecto de lo que constituye la cuestión litigiosa en la alzada, de ahí que reproche lógicamente la apelada este actuar al apelante en su motivo tercero de oposición. Sentado lo anterior, el alegato de la parte se funda en fundar su impugnación en las normas generales valorativas de la prueba por indicios y presunciones, con olvido de la específ‌ica ( que soslaya por completo en el recurso) que...

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