AAP Córdoba 189/2020, 22 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 189/2020 |
Fecha | 22 Mayo 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 1
Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43
N.I.G. 1402142120180007359
nº Procedimiento: Cuestiones de Competencia 384/2020-JM
Autos de: Familia. Ejecución forzosa 230/2019
Juzgado de origen: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER nº 1 DE CORDOBA
AUTO nº 189/2020
Presidente
Don Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados
Don Víctor Manuel Escudero Rubio
Don Fernando Caballero García
En Córdoba, a veintidós de mayo de dos mil veinte.
Ante la inhibición del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba, el 17 de febrero de 2020, se dicta auto en el procedimiento de ejecución nº 230/2019, seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba, en el que se establece: "Debo acordar y acuerdo, rechazar la inhibición acordada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Córdoba en este procedimiento a favor de este Juzgado de Violencia Sobre la Mujer.
Debo declarar y declaro, la falta de competencia de este Juzgado para el conocimiento de esta causa, y se tiene por planteado un conflicto negativo de competencia.
REMÍTANSE LAS ACTUACIONES A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA, COMO TRIBUNAL INMEDIATO
SUPERIOR COMÚN, A FIN DE QUE RESUELVA EL CONFLICTO PLANTEADO".
Recibida la causa en esta Audiencia Provincial, se incoó el correspondiente rollo, en el que se dio traslado al Ministerio Fiscal a efectos de informe, emitiéndolo en el sentido de considerar competente al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba. Emitido el informe, se señaló para deliberación el día 22 de mayo de 2020.
Ha sido designado como ponente a D. VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO.
Se suscita ante esta Audiencia una cuestión de competencia negativa, en este caso, entre el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba, para conocer de la demanda de ejecución formulada por Dª Margarita .
La cuestión objeto de debate se centra en determinar la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en materia de ejecución. En este caso, se pretende ejecutar un auto de medidas coetáneas al procedimiento de divorcio en la que se resuelve, entre otras cuestiones, sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, dictada el 1 de junio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba. Tras el dictado de dicho auto, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba se inhibió a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba respecto de los autos de divorcio entre ambos cónyuges (procedimiento nº 471/2018), al haber incoado aquél las Diligencias Urgentes nº 465/2018.
Conforme a lo previsto en el art. 545.1 LEC, la competencia para la ejecución de los títulos judiciales corresponde al "Tribunal que conoció del asunto en primera...
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