AAP Córdoba 189/2020, 22 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2020
Fecha22 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1402142120180007359

nº Procedimiento: Cuestiones de Competencia 384/2020-JM

Autos de: Familia. Ejecución forzosa 230/2019

Juzgado de origen: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER nº 1 DE CORDOBA

AUTO nº 189/2020

Presidente

Don Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados

Don Víctor Manuel Escudero Rubio

Don Fernando Caballero García

En Córdoba, a veintidós de mayo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la inhibición del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba, el 17 de febrero de 2020, se dicta auto en el procedimiento de ejecución nº 230/2019, seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba, en el que se establece: "Debo acordar y acuerdo, rechazar la inhibición acordada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Córdoba en este procedimiento a favor de este Juzgado de Violencia Sobre la Mujer.

Debo declarar y declaro, la falta de competencia de este Juzgado para el conocimiento de esta causa, y se tiene por planteado un conflicto negativo de competencia.

REMÍTANSE LAS ACTUACIONES A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA, COMO TRIBUNAL INMEDIATO

SUPERIOR COMÚN, A FIN DE QUE RESUELVA EL CONFLICTO PLANTEADO".

SEGUNDO

Recibida la causa en esta Audiencia Provincial, se incoó el correspondiente rollo, en el que se dio traslado al Ministerio Fiscal a efectos de informe, emitiéndolo en el sentido de considerar competente al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba. Emitido el informe, se señaló para deliberación el día 22 de mayo de 2020.

Ha sido designado como ponente a D. VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se suscita ante esta Audiencia una cuestión de competencia negativa, en este caso, entre el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba, para conocer de la demanda de ejecución formulada por Dª Margarita .

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate se centra en determinar la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en materia de ejecución. En este caso, se pretende ejecutar un auto de medidas coetáneas al procedimiento de divorcio en la que se resuelve, entre otras cuestiones, sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, dictada el 1 de junio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba. Tras el dictado de dicho auto, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba se inhibió a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba respecto de los autos de divorcio entre ambos cónyuges (procedimiento nº 471/2018), al haber incoado aquél las Diligencias Urgentes nº 465/2018.

Conforme a lo previsto en el art. 545.1 LEC, la competencia para la ejecución de los títulos judiciales corresponde al "Tribunal que conoció del asunto en primera...

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