SAP La Rioja 277/2020, 21 de Mayo de 2020

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2020:318
Número de Recurso212/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución277/2020
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO

SENTENCIA: 00277/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org Equipo/usuario: MVE

N.I.G. 26089 42 1 2018 0000700

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: OR7 ORDINARIO RETRACTO-249.1.7 0000114 /2018

Recurrente: CONSTRUCCIONES ZENON HERNAIZ S.A. Procurador: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA Abogado: JOSE JOAQUIN IBARRA CUCALON Recurrido: Crescencia

Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON Abogado: CELIA ZORZANO SANTAMARIA

S E N T E N C I A nº 277 de 2020

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dña. PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.

1

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario de Retracto nº 114/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 212/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-1-2019, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Toledo Sobrón, en nombre y representación de Dª Crescencia, contra la mercantil Construcciones Zenón Hernáiz, S.A., representada por la Procuradora Sra Zuazo Cereceda, debo acordar y acuerdo:

  1. -Declarar el derecho de la parte actora como copropietaria a retraer frente a la demandada en relación a la finca registral NUM000 la participación adquirida por la demandada mediante compra al Ayuntamiento en escritura de fecha 20 de diciembre de 2017, y, por consiguiente

  2. -Condenar a la demandada a que otorgue escritura pública de compraventa a favor de la demandante en las mismas condiciones en que adquirió, recibiendo simultáneamente el precio que pagó más los gastos de legítimo abono incurridos en la compra (gastos a que se refiere el art. 1.518 C.C .), bajo apercibimiento a la demandada de realizarse de oficio a su costa en caso de no realizarse voluntariamente en el plazo que se fije en ejecución de Sentencia.

  3. -Condenar a la demandada al pago de las costas... ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Construcciones Zenón Hernáiz, S.A., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de se alegaba, en esencia, infracción del art. 1524 CC regulador del plazo para el ejercicio del derecho de retracto así como como en la valoración de la prueba en relación con el "conocimiento completo", así como abuso de derecho en el ejercicio del derecho de retracto, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se estimen sus pretensiones.

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21-5-2020.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de infracción del art. 1524 CC regulador del plazo para el ejercicio del derecho de retracto así como como en la valoración de la prueba en relación con el " conocimiento completo ".

Conforme señala el art. 1524 CC:

No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.. El retracto de comuneros excluye el de colindantes .

Y señala al respecto del cómputo de tal plazo en lo que ahora interesa referido al conocimiento la STS nº 724/13 de 18-1-2013 (rec. 2194/2011, FD 1º), con cita de otras lo siguiente:

Plazo que la jurisprudencia ha matizado en el sentido, en primer lugar que nace el derecho a partir de la consumación del contrato. Dice la sentencia de 18 marzo 2009, reiterando jurisprudencia anterior:

"El hecho determinante del nacimiento del derecho y del comienzo del plazo para ejercitar la acción es la venta entendida como acto de enajenación o traslativo de dominio, esto es, entendida...

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