AAP Valladolid 32/2020, 20 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2020
Fecha20 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

AUTO: 00032/2020

Modelo: N10300

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRS

N.I.G. 47186 42 1 2019 0006953

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000790 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000418 /2019

Recurrente: Eugenio

Procurador: ANA ISABEL CAMINO RECIO

Abogado: ANTONIO VALLE PARDO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Ezequiel

Procurador:,

Abogado:,

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. ANTONIO ALONSO MARTIN -PONENTEMagistrados Iltmos. Sres.:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

En VALLADOLID, a veinte de mayo de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000418 /2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000790 /2019, en los que aparece como parte apelante, D. Eugenio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA ISABEL CAMINO RECIO, asistido por el Abogado D. ANTONIO VALLE PARDO, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, Ezequiel, sobre RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO ALONSO MARTIN.

HECHOS
PRIMERO

Por JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, se dictó en fecha 1 DE JULIO DE 2019 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo: Declarar la falta de competencia objetiva de este órgano judicial para conocer de la demanda presentada por la Procuradora Dª ANA ISABEL CAMINO RECIO en nombre y representación de D. Eugenio frente a D. Ezequiel, siendo competente para su conocimiento la Jurisdicción Social".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el procurador Doña Ana Isabel Camino Recio en representación de D. Eugenio, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la resolución oportuna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada, después de hacer expresa referencia al artículo 2 de la Ley de Procedimiento Laboral y de señalar que, de acuerdo con los criterios de la doctrina sobre dicha ley, la jurisdicción social se erige, por razones de especialización, en la única competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos (empresario o ajeno a la relación laboral) que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con el mismo -art.2,b) -, creándose, como remarca la Exposición de Motivos, un ámbito unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado; y de indicar que "en el caso que nos ocupa, de la propia redacción de la demanda y documental con ella aportada, se concluye que se reclama una responsabilidad civil derivada de un accidente de carácter laboral, que tuvo lugar mientras el demandante prestaba servicios por cuenta ajena para la demandada, y que dieron lugar a la emisión por el INSS de Resolución conf‌iriendo prestación por lesiones permanentes no invalidantes, derivado de accidente laboral, atribuyendo su abono a la Mutua de Trabajo, así como la adopción por parte de la empresa de medidas correctivas a instancias de la Inspección de Trabajo, circunstancias éstas que llevan a concluir la falta de competencia de este juzgado por razón de la materia, habiendo la parte de acudir a la jurisdicción competente para su conocimiento, esto es la Social"; concluye en su Parte Dispositiva declarar la falta de competencia objetiva de este órgano judicial para conocer de la demanda presentada.

La parte actora recurre en apelación insistiendo, como así lo alegó en su demanda, en que la jurisdicción competente para conocer del asunto es la civil, por aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo de 15 enero 2008 que describe, precisando que en el caso que nos ocupa no existe infracción o incumplimiento laboral, como se inf‌iere del informe emitido por la Inspección de Trabajo, en el que se indica que no se ha podido determinar la omisión de medidas de seguridad en el momento del accidente sufrido, a los efectos de iniciar un procedimiento sancionador, por lo que es aplicable referida doctrina al no existir incumplimiento del contrato de trabajo, lo que determina la competencia de la jurisdicción civil por las razones que aduce, como así lo entendió el Ministerio Fiscal en su informe, con cita de referida sentencia.

SEGUNDO

Planteado en estos términos el recurso, debemos tener en cuenta como antecedentes necesarios para la resolución del mismo, las circunstancias del accidente que ref‌iere el actor de acuerdo con lo expuesto en su demanda, de la que destacamos los siguientes extremos:

- Que el demandante prestaba servicios para el demandado mediante contrato de trabajo temporal de 6 de junio de 2016, desempeñando la tarea de peón.

- Que el día 21 de septiembre de 2016 se produjo un accidente cuando prestaba sus servicios para el demandado, sufriendo una fractura de la tibia derecha de grado II, fractura del cuello del peroné y luxación gleno humeral derecha.

- Que estaba vendimiando y cargando cajas en el remolque de un tractor, encontrándose en un terreno irregular y en pendiente; que una vez subido en el remolque, el vehículo se puso en movimiento, cediendo las cajas que estaban apiladas y cayendo sobre él, tirándose del remolque para evitar que le aplastaran, sufriendo las lesiones referidas.

- Asimismo debemos signif‌icar que en el informe de la Inspección de Trabajo, en el que se indica que "el accidente de trabajo se produjo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR