SAP Barcelona 90/2020, 19 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2020
Fecha19 Mayo 2020

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120188162775

Recurso de apelación 791/2019 -D

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Reclamación posesión art. 250.1.4) 883/2018

Parte recurrente/Solicitante: Impelo, S.L.

Procurador/a: Francesc D'A. Mestres Coll

Abogado/a:

Parte recurrida: Carlota

Procurador/a: Montserrat Llinas Vila

Abogado/a: Antonio Valmaña Cabanes

SENTENCIA Nº 90/2020

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou

Barcelona, 19 de mayo de 2020

Ponente : Inmaculada Zapata Camacho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Reclamación posesión art. 250.1.4) 883/2018 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró, a instancia de Carlota representado/a por el/la Procurador/a Montserrat Llinas Vila, contra Impelo S.L.U representado/a por el/la Procurador/a Francesc DA Mestres Coll. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Impelo, S.L.U contra la Sentencia dictada el día 15/05/2019 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Carlota contra IMPELO S.L.U DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a restituir a la actora en la plena posesión de la f‌inca sita en Premià de Dalt, C/. DIRECCION000

, nº NUM000 así como a entregar todas las llaves y códigos de seguridad necesarios para la entrada y el disfrute de la f‌inca.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Impelo, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 18/02/2020.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 250-1-4º LEC, ejercitó Dª Carlota acción para la tutela sumaria de la posesión frente a Impelo SL, titular registral del inmueble, en relación a la f‌inca (chalet) situada en la C/ DIRECCION000, nº NUM000, de Premià de Dalt.

El Juzgado acogió la demanda a partir de las siguientes consideraciones:

(i) hasta el 18 de mayo de 2018 y desde hacía más de treinta años, había venido ostentando la Sra. Carlota la posesión pacíf‌ica de la expresada f‌inca, utilizada como segunda residencia familiar y,

(ii) en la indicada fecha y, al intentar acceder, se encontró la actora desactivado el dispositivo de apertura de la puerta del parquing y modif‌icadas las contraseñas del sistema de seguridad; actuación ésta que la sentencia de primera instancia calif‌ica como auténtico acto de despojo que no se podía legitimar el acuerdo de proceder a la venta del inmueble adoptado en la junta de accionistas de Inmobiliaria Arme SL, socia única de Impelo SL.

Impelo SL impugna tal decisión en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Premisas jurídicas para decidir la controversia

Conviene recordar que, dado su carácter sumario, no resulta apropiado el procedimiento que nos ocupa para discutir ni decidir cuestiones relativas a la propiedad o al mejor derecho de una u otra parte a la posesión, cuestiones que quedan reservadas para el declarativo que corresponda.

Así se desprende de la regulación legal del juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión, que excluye de la producción de los efectos de la cosa juzgada a las sentencias que ellos recaigan ( art. 447 de la LEC).

Para el éxito de la acción basta, pues, la justif‌icación de la posesión jurídica o mera tenencia de la cosa y del despojo a través de una actividad presidida por el animus spoliandi .

En aplicación de las normas generales sobre carga de la prueba y, por lo que aquí nos interesa, debía acreditar por tanto la Sra. Carlota la posesión en la que af‌irma haber sido inquietada, así como la realidad de la perturbación o despojo. Por su parte, a la demandada -que, propiamente, no ha negado aquella posesión, limitándose a aducir que no era exclusiva- incumbía justif‌icar que el acto que de contrario se calif‌ica como de despojo -cuya realidad tampoco se discute- no es tal sino mera y lícita consecuencia de las facultades inherentes al derecho de propiedad sobre el inmueble.

TERCERO

Antecedentes fácticos

  1. / La f‌inca de autos era, originariamente, propiedad del esposo de la aquí demandante, D. Marcelino que, tras adquirir el terreno en marzo de 1974, otorgó la escritura de declaración de obra nueva en fecha 14 de abril de 1978.

  2. / En virtud de acuerdo adoptado en junta extraordinaria celebrada en diciembre de 1988, el Sr. Marcelino aportó el inmueble a Impelo SL, de la que ambos cónyuges eran socios, sociedad -todo indica que meramente patrimonial- que sigue siendo la actual titular registral (v. nota del Registro de la Propiedad unida como número 3 a la demanda).

    Indiscutidamente, sin embargo, la vivienda siguió siendo utilizada como segunda residencia del matrimonio y sus cinco hijos, Marcelino, Augusto, Carolina, Avelino y Baltasar .

  3. / El 19 de julio de 2001 Inmobiliaria Arme SL, constituida con la denominación Leandro SA en marzo de 1988 por el propio Sr. Marcelino, adquirió la totalidad de las acciones de Impelo SL. En la misma fecha fue nombrado administrador único de la primera D. Carmelo (v. escritura adjuntada como documento nº 4 a la demanda).

  4. / D. Marcelino falleció el 1 de junio de 2007, habiendo designado como única heredera a su esposa. Por tal título, adquirió la Sra. Carlota un 36'4770% de las participaciones de Inmobiliaria Arme SL (en adelante, Arme), adjudicando en pago de la legítima paterna, por lo que aquí nos interesa, 406 de dichas participaciones a cada uno de sus cinco hijos (v. escritura de aceptación de la herencia otorgada el siguiente 23 de noviembre adjuntada a la demanda como documento nº 8).

  5. / Hasta el 20 de noviembre de 2014 ostentó la Sra. Carlota la condición de administradora única de Arme, siendo sustituida en dicha fecha por sus hijos Carmelo y Augusto (documento 9 de la demanda).

  6. / El 21 de noviembre de 2017 la junta de socios de Arme (de la que ya no formaban parte los hermanos Carolina y Baltasar ), con el voto en contra de la Sra. Carlota (titular en ese momento del 49'9020% del capital), acordó realizar desinversiones en la mercantil participada (Impelo SL) "para obtener liquidez y optimizar la composición de la cartera inmobiliaria" y, en concreto, la venta de la f‌inca objeto del proceso (v. acta unida como documento 6 a la contestación).

  7. / El 18 de mayo de 2018, al intentar acceder, se encontró la actora desactivado el dispositivo de apertura de la puerta del parquing y modif‌icadas las contraseñas del sistema de seguridad conectado a alarma de la f‌inca.

    En la misma fecha dirigió Arme burofax a la Sra. Carlota advirtiéndole que, como consecuencia del proceso de venta/arrendamiento decidido en junta del anterior día 21 de noviembre, cualquiera de los socios que pretendiera "hacer uso temporal del inmueble" lo comunicara al resto "con la suf‌iciente antelación para obtener la aprobación (...) y no obstaculizar el proceso iniciado" (documento 11 de la demanda y 7 de la contestación).

  8. / El siguiente 24 de mayo el letrado de la demandante remitió sendas comunicaciones a la entidad encargada de la...

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