SAP Madrid 302/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2020
Fecha18 Mayo 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2018/0009302

Recurso de Apelación 1807/2019

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de DIRECCION000

Autos de Divorcio contencioso 1271/2018

APELANTE: D. Jacinto

PROCURADORA: Dña. BEATRIZ CONZÁLEZ RIVERO

APELANTE: Dña. Ariadna

PROCURADORA: Dña. CRISTINA SOMOHANO PENDAS

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos

__________________________________________________

En Madrid, a 18 de mayo de 2020.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso bajo el cardinal 1271/2018, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, don Jacinto, representado por la Procuradora doña Beatriz González Rivero.

De otra, también como apelante, doña Ariadna, representada por la Procuradora doña Cristina Somohano Pendas.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de junio de 2019, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con nº 175/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por Dña. Ariadna representada por la Procuradora Dña. María Luisa Montero Correal contra D. Jacinto, representado por la Procuradora Dña. Yolanda de Lope Amor y, en consecuencia, Acuerdo: la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y en especial, se adoptan las siguientes medidas:

Primera

Guarda y Custodia.

Se atribuye a Dña. Ariadna la guarda y custodia del hijo menor de edad, Aquilino .

Se deriva al grupo familiar a la ayuda de profesionales, centro de Apoyo o Terapia Familiar que en su caso se determinara en ejecución de sentencia, y ello con el objetivo de impedir el deterioro de los vínculos paternof‌iliales y favorecer una comunicación ef‌icaz (introduciendo adecuadas pautas de diálogo entre ellos para que redunden en el bienestar de los hijos y puedan alcanzar acuerdos relacionados con ellos).

Y se recomienda, psicoterapia individual a todos los miembros de la familia con el objetivo de facilitar la expresión de dif‌icultades emocionales y la adaptación a las nuevas situaciones.

Segunda

Patria Potestad

La patria potestad continuara siendo ejercida conjuntamente por los progenitores, precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, la autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación del menor Aquilino .

Ambos progenitores velarán porque exista una relación f‌luida de Aquilino con cada uno de ellos e intentarán decidir de forma conjunta aquellas decisiones importantes que le afecten, supeditando su interés personal al del menor.

En particular quedan sometidas a este régimen, y no podrán ser adoptadas unilateralmente por el progenitor custodio, las decisiones relativas a f‌ijación del lugar de residencia del menor y los posteriores traslados de domicilio de éste; las referidas a elección del centro escolar o institución de enseñanza y sus cambios ulteriores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica, al adoctrinamiento del menor en una determinada confesión religiosa y a la realización por el menor de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión; el sometimiento del menor a tratamientos médicos preventivos, curativos o quirúrgicos, incluidos los estéticos, salvo en los casos de urgente necesidad; la aplicación de terapias psiquiátricas o psicológicas y las actividades extraescolares, de carácter deportivo, formativo o lúdico que realice Aquilino .

Notif‌icada fehacientemente al no custodio la decisión sobre el menor que pretende adoptar el otro progenitor, recabando su consentimiento, se entenderá prestado tácitamente el mismo si en el plazo de los diez días naturales siguientes no lo deniega. En este supuesto será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia.

-. Ambos progenitores ostentan igual derecho a obtener de terceros, sean personas físicas o instituciones públicas o privadas, toda la información relativa a los estudios, educación o salud del menor.

El padre podrá dirigirse por escrito al Director del Centro en que cursa estudios su hijo y, acompañando testimonio de esta resolución con expresión de que es ejecutiva hasta que no sea revocada en este punto, solicitar que se le facilite, en relación con el mismo, idéntica información escrita a la que se remite a la madre como progenitora custodia, incluidos los informes de evaluación o boletines de calif‌icaciones escolares y la citación para entrevistas con la profesora tutora o demás profesoras del niño y que se le facilite información verbal sobre cualesquiera tipo de actos o celebraciones en que intervenga su hijo para posibilitar su asistencia. Igual facultad podrá ejercer el padre no custodio respecto de los médicos, centros de salud u hospitales, públicos o privados, que presten asistencia sanitaria al menor en relación con la información referida a la salud de las niñas, tanto verbal como escrita.

Si la realización por parte del menor de actos escolares o extraescolares requiera la participación de los progenitores o conllevare algún tipo de celebración, ambos tendrán derecho a asistir, independientemente

de aquel en cuya compañía se encuentre, debiendo comunicarse con suf‌iciente antelación las fechas de los

eventos para garantizar la posibilidad de asistencia

-. Asimismo, ambos progenitores deberán recíprocamente informarse a la mayor brevedad posible de cuantas vicisitudes de importancia se produzcan en la vida de Aquilino cuando está en su compañía de las que tengan conocimiento a través del propio menor y que no hayan trascendido a las autoridades o profesores del centro escolar a que asista ni hayan dado lugar a intervenciones médico- sanitarias.

-. En caso de enfermedad del menor de edad sea leve o grave, los padres se prestarán mutuamente la mayor colaboración posible en cuanto a visitas al médico, o al hospital que le corresponda.

-. Cada progenitor tendrá derecho a mantener diariamente comunicaciones con el menor cuando éste se encuentre en compañía del otro progenitor, por correo electrónico o teléfono, f‌ijo o móvil, o cualquier otro medio telemático (skype; sms; what shapp, etc), procurando no entorpecer sus horas descanso ni interferir en sus actividades escolares.

-. Los progenitores han de facilitarse mutuamente cuantos documentos del menor precisen cuando la tengan en su compañía (D.N.I., pasaporte, tarjeta sanitaria, etc.).

Tercera

Régimen de Visitas.

Respecto a Andrea regirá el que libremente acuerden padre e hija.

Por lo que se ref‌iere a Aquilino, en defecto de acuerdo, las visitas paterno-f‌iliales tendrán lugar:

En f‌ines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio o en su caso al f‌inalizar la actividad extraescolar, en que el menor será recogidas por el padre, hasta el lunes en que será entregado al inicio de la jornada lectiva en el centro educativo, con unión de puentes y festivos.

La mitad de las vacacionales escolares de Navidad, las vacaciones completas de Semana Santa y un mes de las de verano (julio y agosto), habida cuenta la edad de Aquilino, en la que dispone de suf‌iciente independencia física, tratándose de una distribución coherente que permite organizar viajes y estancias más prolongadas.

A falta de acuerdo entre los progenitores, la elección del periodo -la mitad- correspondiente a las vacaciones de Navidad corresponderá en los años pares al padre y en los impares a la madre.

Las vacaciones completas de Semana Santa, a falta de acuerdo, corresponderán en los años pares al padre y en los impares a la madre.

En cuanto a las vacaciones de verano (julio y agosto), a falta de acuerdo, corresponderá al padre la elección del mes en los años pares y en los impares a la madre, evitando la litigiosidad y el conf‌licto que pueda derivar de la facultad de elección. Y comunicándose mutuamente la elección con la necesaria antelación.

Habrá de actuarse por los adultos con la adecuada f‌lexibilidad, teniendo en cuenta la voluntad de Aquilino por su edad, sin impedirle contactar con el padre fuera de las previsiones judiciales, ni tampoco imponiéndole estas coercitivamente, sin olvidar que en el marco judicial los regímenes de visitas rigen solo en coyuntura de desacuerdo, esto es, son subsidiarias a las que los progenitores convengan, de modo que prevalecerá el acuerdo sobre lo regulado por sentencia, sin que sea dable rigidez que derive de quedarse en la literalidad de las palabras si concurrieren factores que justif‌iquen otros criterios de desarrollo, a los que ahora no se puede responder, pues dependerán en exclusiva de la casuística, debiendo en todo lo que no venga previsto, en lo que sea marginal o exceda de la sentencia, invitarse a los adultos al diálogo y consenso, alcanzando extrajudicialmente cuantos pactos consideren oportunos al respecto, en interés y benef‌icio de Aquilino, su propio hijo, y el verdadero protagonista.

Cuarta

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