STSJ Comunidad de Madrid 434/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2020
Fecha18 Mayo 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0040269

Procedimiento Recurso de Suplicación 1087/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Procedimiento Ordinario 907/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 434/20

G (As)

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 1087/2019 interpuestos por el Letrado D. CARLOS MAROTO DELGADO en nombre y representación de D. Luis Manuel y D. JAVIER GUTIERREZ PONCE en nombre y representación de STERIS CORPORATION y STERIS IBERIA SA contra la sentencia de fecha 13-5-2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 907/2018, seguidos a instancia de STERIS CORPORATION y STERIS IBERIA SA frente a Luis Manuel, en reclamación de CANTIDAD siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

" PRIMERO.- Luis Manuel, mayor de edad, con 5.899.937T, vino prestando servicios para la entidad STERIS IBERIA SAU desde el 1 de marzo de 2004, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indef‌inido, a tiempo completo, para la prestación de servicios como Director Comercial, prestando servicios posteriormente como Healthcare Iberia Business Manager (no controvertido).

Obra en autos contrato de trabajo a los folios 191 y 192 de las actuaciones, que se da por reproducido.

SEGUNDO

El 16 de mayo de 2005 DON Luis Manuel y STERIS Corporation suscribieron Acuerdo de Opciones sobre Acciones no Cualif‌icado, obrante a los folios 114 a 116 de las actuaciones que se da por reproducido - indicando que no es una Opción sobre acciones de incentivo -, concediendo STERIS Corporation una opción sobre la compra de hasta 1100 acciones ordinarias de STERIS a un precio de 24,45$. Indicando como periodo de vigencia de la opción que se cancelará al cierre de las actividades del 16 de junio de 2015.

La sección 5 establece la Consolidación, recogiendo que mientras el benef‌iciario sea empleado de STERIS, la opción se consolidará y se convertirá en ejercitable en incrementos iguales de la forma siguiente:

A partir de la fecha del presente: La Opción es ejercitable con respecto a:

16 de mayo de 2006 275,00 Acciones Ordinarias.

16 de mayo de 2007 275,00 Acciones Ordinarias más.

16 de mayo de 2008 275,00 Acciones Ordinarias más.

16 de mayo de 2009 las 275,00 Acciones Ordinarias restantes.

Supeditando la validez de la Opción a que el Benef‌iciario devuelva f‌irmado el Acuerdo de No Divulgación y el Formulario de Reconocimiento, entre otros documentos. Constando Acuerdo de No Divulgación y No Competencia suscrito entre las partes ese mismo día, que establece en su punto 1: "Contraprestación: El Empleado suscribe el presente Acuerdo como contraprestación por la concesión de una opción de compra de Acciones ordinarias en virtud de un Acuerdo de Opción sobre acciones no cualif‌icadas, suscrito en la fecha del presente Acuerdo, así como de la remuneración que con posterioridad al presente Acuerdo STERIS o una Af‌iliada abone al Empleado por los servicios prestados como tal".

Regula la Sección 4 la No competencia, recogiendo: "El Empleado, mientras dure su empleo con STERIS y durante los dos años posteriores, no prestará directa ni indirectamente sin el consentimiento previo por escrito de STERIS ningún servicio de asesoramiento o consultoría, ni operará ni invertirá (salvo que lo haga con un máximo del uno por ciento del capital de una sociedad anónima bursátil que cotice en un mercado de valores reconocido o en un mercado extrabursátil) en ninguna persona, empresa, sociedad, asociación, empresa unipersonal ni en otra entidad que desarrolle, fabrique, monte, venda, distribuya o preste productos, sistemas o servicios en competencia con cualquier producto, sistema o servicio desarrollado, fabricado, montado, vendido, distribuido o prestado por STERIS, ni será contratado ni será contratista independiente ni administrador, socio o directivo ni se asociará de ningún modo con ninguna de ellas".

La sección 7 establece: "Revocación de opciones no ejercidas como consecuencia de una vulneración. En caso de que el Empleado incumpla alguno de los acuerdos que se establecen en los apartados 3, 4 y 5 anteriores, toda y cada una de las opciones de compra de Acciones Ordinarias que haya concedido STERIS al Empleado (ya sea mediante una concesión otorgada en la misma fecha que el presente Acuerdo o en cualquier otro momento) serán revocadas desde ese momento y dejará de gozar de toda validez y efecto, dejando el Empleado a partir de eses momento de tener cualquier derecho con respecto a dichas opciones (...)" (al folio 118).

TERCERO

El 13 de marzo de 2007 el Comité de Retribuciones del Consejo de Administración de STERIS CORPORATION aprobó el Plan a Largo Plazo de Incentivos en Acciones 2006. Dicho Plan obra en autos a los folios 530 a 559 de las actuaciones que se da por reproducido íntegramente.

El apartado 1 establece como Propósito del plan "atraer y conservar a consejeros, directivos y otros empleados de STERIS Corporation, sociedad de Ohio, y sus Filiales, y proporcionar a dichas personas incentivos y recompensas por rendimiento".

Dicho Plan dedica la sección 4 a los Derechos de opción, la sección 5 a los Derechos de Apreciación, la sección 6 a las Acciones Restringidas, la sección 7 a las Unidades de Acciones Restringidas, y la sección 8 a las Acciones por Rendimiento y Unidades por Rendimiento (pagaderas al alcanzar los Objetivos de Gestión especif‌icados durante el Periodo de Rendimiento).

Regula la Sección 15 la Actividad Perjudicial, al folio 553, por reproducido, estableciendo: "Cualquier Evidencia de Adjudicación puede estipular que si un Participante, bien durante el servicio con la Sociedad o una Filial bien en un periodo de dos años (u otro periodo que pueda especif‌icarse en la Prueba de Adjudicación), después de la f‌inalización de dicho servicio, desarrolla cualquier Actividad Perjudicial, y el Consejo, o el Consejero Delegado o su delegado o delegados, si procede, así lo consideran, inmediatamente al aviso de dicha contraprestación, el participante:

  1. Anulará cualquier otorgamiento concedido según el Plan entonces en poder del participante;

  2. A único y exclusivo juicio de la Sociedad, devolverá a la sociedad, a cambio del pago por la Sociedad de cualquier importe realmente pagado por el Participante, todas las Acciones Ordinarias que el Participante no haya utilizado o que se ofrecieran, adquiriesen o pagasen de acuerdo con este Plan, o en relación con el mismo, dentro de un periodo de dos años (o un periodo mayor que pueda especif‌icarse en una Evidencia de Adjudicación) antes de la fecha de inicio de dicha Actividad Perjudicial o durante, o después de la Actividad Perjudicial; y

  3. A único y exclusivo juicio de la Sociedad, con relación a cualesquiera Acciones Ordinarias así adquiridas o pagadas que el participante haya utilizado o dentro de un periodo de dos años (o un periodo mayor que pueda especif‌icarse en una Prueba de Adjudicación) antes de la fecha de inicio de dicha Actividad Perjudicial o durante, o después de la Actividad Perjudicial, pagar a la Sociedad en efectivo la diferencia entre:

(i) Cualquier importe pagado realmente por el Participante de acuerdo con este plan, y

(ii) El Valor de mercado por Acción de las Acciones Ordinarias en la fecha en que se adquirieron o desembolsaron las Acciones ordinarias.

(...)"

CUARTO

El 21 de julio de 2009 el demandante suscribió Formulario de Reconocimiento y AceptaciónConcesión del 21 de mayo de 2009, con respecto al Plan de Incentivos de Capital a Largo Plazo de 2006 de STERIS Corporation y determinadas Concesiones de incentivo recibidas y con respecto al Acuerdo de no divulgación y no competencia (doc. al folio 122 vuelto, que se da por reproducido).

QUINTO

El 24 de junio de 2010 el demandante suscribió Formulario de...

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