SAP León 182/2020, 15 de Mayo de 2020

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2020:631
Número de Recurso95/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución182/2020
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00182/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 001200

N.I.G.: 24115 41 2 2015 0084373

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000095 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000165 /2017

RECURRENTE: AGENCIA TRIBUTARIA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO/A: Samuel, Marisol, Matilde, DESGUACES PONFERRADA SA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ, JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ, JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ, JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ,

Abogado/a: ENRIQUE DE LAS HERAS ORTIZ DE ROZAS, ENRIQUE DE LAS HERAS ORTIZ DE ROZAS, ENRIQUE DE LAS HERAS ORTIZ DE ROZAS, ENRIQUE DE LAS HERAS ORTIZ DE ROZAS,

S E N T E N C I A Nº. 182/2020

ILMOS. SRES.

DON MANUEL-ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. - Presidente

DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO. - Magistrado

DON ALVARO-MIGUEL DE AZA BARAZON. - Magistrado

En la ciudad de León, a 15 de mayo de 2.020.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera de León, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado Nº 165/17, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada siendo parte apelante el Abogado del Estado en representación de la Agencia Tributaria al que se ha adherido el Ministerio Fiscal y como apelados, Samuel, Marisol, Matilde, DESGUACES PONFERRADA SA, representados todos ellos por

el Procurador DON JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ, y asistidos del Letrado DON ENRIQUE DE LAS HERAS ORTIZ DE ROZAS, habiendo sido designado ponente el Magistrado DON ALVARO-MIGUEL DE AZA BARAZON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ponferrada, se dictó sentencia absolutoria de fecha 26/07/19, cuyo Fallo establecía:

ABSOL VER a D. Samuel, a Dª. Marisol y a Dª. Matilde de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones.

ABSOL VER a la entidad DESGUACES PONFERRADA S.A. de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones.

Las costas del procedimiento se declaran de of‌icio.:

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, se interpuso por la representación del ABOGADO DEL ESTADO recurso de apelación contra la misma, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, adhiriéndose al mismo el Ministerio siendo impugnado dicho el recurso por la representación de los investigados y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del mismo.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose practicado la deliberación de la Sala el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

UNICO. - No se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes:

Prime ro. El día 15 de julio de 2.014 y a los efectos de efectuar comprobaciones referidas a la liquidación del Impuesto de Sociedades y del IVA de los ejercicios f‌iscales 2.010 y 2.011, se procedió por funcionarios de la Agencia Tributaria, auxiliados por miembros del Cuerpo Nacional de Policía, a la entrada y registro en las dependencias de la empresa DESGUACES PONFERRADA S.A., sitas en la Carretera La Espina número 5 de la ciudad de Ponferrada, mercantil de la que son socios y administradores solidarios Samuel y sus hijas Marisol y Matilde, procediendo a incautarse de diversa documentación y a realizar una copia de los contenidos de los equipos informáticos que se localizaban y custodiaban en la zona destinada a of‌icina y desde donde se llevaba a cabo la dirección y gestión de la sociedad.

Segun do. Con base a la documentación incautada en el registro y a la información obtenida de los sistemas informáticos y cotejándola con la documentación aportada por el contribuyente con posterioridad a la entrada y registro, la Agencia Tributaria concluyó que no habían sido declaradas todas las operaciones de negocio de la empresa DESGUACES PONFERRADA S.A. realizadas durante los ejercicios f‌iscales 2.010, 2.011, 2.102 y 2.013, calculando que en cada uno de dichos ejercicios la cuota tributaria dejada de ingresar superaba los 120.000 euros, presentando en mayo de 2.015 ante la Fiscalía denuncia por si los hechos constituyeran un delito f‌iscal.

Terce ro. Instruida la causa en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Ponferrada, en fecha 24/05/16 se dictó Auto continuación de Procedimiento abreviado contra los investigados por un posible delito de defraudación tributaria y se presentaron los escritos provisionales de acusación y defensa remitiéndose la causa al Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada para su enjuiciamiento.

Llega do el día de la vista, como cuestión previa, ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada se alegó por las defensas de los investigados la nulidad de la entrada y registro llevada a cabo por la Agencia Tributaria y la nulidad del resto de pruebas derivadas de dicho registro, en especial del informe elaborado por la Agencia Tributaria en el que se concluía la existencia defraudación por parte de los acusados en cuantía superior a 120.000 euros, tras lo cual, tras oír a las partes acusadoras se acordó por dicho Magistrado la declaración de nulidad de dicha diligencia y del informe pericial, impidiendo que sobre dicha diligencia y el informe derivado de la misma, al haber sido declarados nulos se pudiera practicar prueba o limitando la misma a otras cuestiones distintas y no asociadas a aquellas.

Cuart o.- En base a la prueba practicada en el acto del juicio, el Magistrado del Penal nº 1 de Ponferrada estimó que no se había practicado prueba de cargo suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia de los acusados y dictó una sentencia absolutoria, la cual fue recurrida por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal alegando que se les había limitado su derecho a ejercer la acusación al declararse, como cuestión previa en el acto del juicio la nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada por la Agencia Tributaria y aquellas otras derivadas de esta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento se ha dictado por el Juzgado de lo Penal una sentencia absolutoria para todos los investigados respecto de los delitos de defraudación tributaria por los que el Abogado del Estado, en representación de la Agencia Tributaria y el Ministerio Fiscal interesaban su acusación. El recurso de apelación, interpuesto por el Abogado del Estado y al que se ha adherido el Ministerio Fiscal funda el mismo en que, en la sentencia recurrida se ha quebrantado las normas y garantías procesales con infracción del artículo 24 CE en relación con el artículo 18 CE y de la doctrina del Tribunal Supremo, interesando la revocación la misma, declarando su nulidad por quebrantamiento de garantías esenciales del procedimiento y ordenando la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a cometerse la falta para que se sustancie de nuevo íntegramente el juicio oral con admisión de la información obtenida en la entrada y registro del domicilio de Desguaces Ponferrada el 15 de julio de 2014 así como del Informe de Delito de la AEAT obrante en autos.

Dicha petición descansa sobre el vigente Art. 790.2 de la LECR que señala que, si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación y el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento, que prescribe "Cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico no obstante la falta cometida".

Dichos preceptos resultan de aplicación dado que la fecha de incoación de las diligencias previas que se transformaron a Procedimiento Abreviado 99/18 son de fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modif‌icación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales («B.O.E.» 6 octubre y cuya vigencia es desde el diciembre 2015.

Particularmente, en la resolución recurrida, se ha procedido por el Juez de lo Penal a dictar una sentencia absolutoria por inexistencia de prueba de cargo suf‌iciente capaz de enervar la presunción de inocencia al declarar, al inicio del juicio, dado que fue alegado como cuestión previa, la nulidad de la entrada y registro realizada por la Agencia Tributaria en el establecimiento de los investigados en el que se copiaron los ordenadores y, con sus datos, se concluyó en un informe posterior que los investigados habían estado defraudando en sus declaraciones tributarias por valor superior a 120.000 euros en varios ejercicios f‌iscales.

Esta declaración de nulidad, a juicio de los recurrentes, les ha causado o provocado una indefensión al no poder acreditar la existencia de dicha defraudación, limitando así "la prueba reina" de la acusación, que era el informe pericial practicado con los datos tomados de los ordenadores de la empresa de los denunciados cuando se practicó la referida entrada y registro.

Así, por una parte, nos encontramos ante la postura...

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