SAP Sevilla 154/2020, 15 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 6 (civil)
Fecha15 Mayo 2020
Número de resolución154/2020

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 2 DE LEBRIJA

ROLLO DE APELACIÓN nº 5026/2018

JUICIO ORDINARIO nº 392/2015

S E N T E N C I A nº 154/20

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En la Ciudad de Sevilla, a quince de mayo de dos mil veinte.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 3 de octubre de 2017 recaída en los autos Juicio Ordinario número 392/2015 seguidos en el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 2 DE LEBRIJA promovidos por DÑA. Valentina y UGICASA, S.L. representada por la Procuradora Sra CONCEPCIÓN DEL VALLE ARRIAZA, contra SANTANDER MEDIACION OPERADOR DE BANCA-SEGURO VINCULADO, S.A., D. Silvio y DÑA. Zulima representados por el Procurador Sr. JOSE LUIS JIMÉNEZ MANTECÓN, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 2 DE LEBRIJA cuyo fallo es como sigue: "Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, DOÑA CONCEPCION DEL VALLE ARRIAZA, en nombre y representación de UGICASA, S.L. y DOÑA Valentina, contra SANTANDER MEDIACION OPERADOR DE BANCA-SEGURO VINCULADO, S.A., DON Silvio y DOÑA Zulima

  1. - Desestimo la demanda rectora del presente procedimiento, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

  2. - Condeno a la actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DÑA. Valentina y UGICASA, S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley

previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada y

PRIMERO

Por la entidad UGICASA, S.L. y Doña Valentina se ejercitó acción contra SANTANDER MEDIACION OPERADOR DE BANCA-SEGURO VINCULADO, S.A. (en adelante SANTANDER), don Silvio y Doña Zulima para que se declarase la nulidad de los siguientes contratos por falta de consentimiento de los demandantes, quienes nunca f‌irmaron los mismos:

Seguro Divide y Vencerás Economía Global II, número de póliza NUM000, por importe de 10.000 euros y Seguro Divide y Vencerás Economía Global II, número de póliza NUM001, por importe de 10.000 euros, supuestamente celebrados con Doña Valentina .

Seguro Divide y Vencerás Triple Oportunidad, número de póliza NUM002, por importe de 20.000 euros, que aparece suscrito por don Juan María como representante legal de la entidad demandante.

Tras el análisis de la prueba practicada, la sentencia desestimó la demanda al considerar respecto de los demandados personas físicas que carecían de legitimación pasiva, ya que éstos no son titulares de las relaciones jurídicas objeto del presente procedimiento, en las que f‌iguran la entidad SANTANDER MEDIACION OPERADOR DE BANCA SEGURO VINCULADO, S.A., UGICASA, S.L., y Doña Valentina, pero no el director ni la subdirectora de la entidad bancaria, que se limitan a actuar como representantes de la entidad bancaria, asesorando al cliente/asegurado, ayudándole a rellenar la póliza o rellenándola por el cliente con los datos que éste le facilita, sin que por ello, estén obligado a pagar las sumas aseguradas.

Respecto del fondo del asunto, tras rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva de SANTANDER, desestimó la demanda, ya que tras un exhaustivo análisis de la prueba practicada concluyó que aun admitiendo que los documentos en los que se formalizaron los seguros objeto del presente procedimiento no hubieran sido f‌irmados por las personas que lo suscribieron, se determina la aplicación de las consecuencias establecidas en los artículos 1.259, párrafo segundo, 1.301, y 1.727, párrafo segundo, del Código Civil, en línea con lo expuesto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Salamanca en sentencia número 379/13 de fecha 19 de...

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