AAP Valencia 243/2020, 15 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Mayo 2020 |
Número de resolución | 243/2020 |
Rollo nº : 000019/2020
Sección 10ª
A U T O nº.243/2020
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres .:
Presidente, DÑA. PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados: Dña ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA D. MANUEL ORTIZ ROMANI
En Valencia a, quince de mayo de dos mil veinte
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION [POE] nº 000242/2019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante apelante, D/Dª. Roque, dirigida por el letrado D/Dª. MARIA PILAR MAS BONACHO y representada por el Procurador D/Dª. FRANCISCO JAVIER BAIXAULI MARTINEZ, y de otra como demandado apelado, D/Dª. Consuelo, dirigida por el letrado D/ Dª. MARIA PILAR MENGUAL PAVIA y representada por el Procurador D/Dª. JOSE LUIS MEDINA GIL.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dña. ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA.
:
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000, en fecha 25-10-2019 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue: " 1.-SE DESESTIMA TOTALMENTE, a los solos efectos de esta ejecución, la oposición formulada por el Procurador Sr BAIXAULI, en nombre y representación de Roque, a la ejecución despachada a instancia delProcurador Sr MEDINA, en nombre y representación de Consuelo, declarando procedente que la misma siga adelante por la cantdad por la que fue despachada ejecución.
-
- Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la oposición a la ejecución ."
Contra dicho auto por la representación procesal de la parte Roque se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, que se realizó de forma telemática por el estado de alarma decretado y prorrogado.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La representación de Dª Consuelo solicitó la ejecución de sentencia de fecha 4-5-2009 que aprobó el convenio regulador en el que se fijaron en 300 € mensuales los alimentos para las hijas menores de las partes a cargo del progenitor, habiendo reclamado diferencias de pensiones de los meses de Junio de 2014 a 2019 por importe de 6.964,55 € Febrero,una vez descontados los 150 € abonados en dicho periodo.
A la ejecución se opuso el demandado, alegando un supuesto acuerdo o pacto de las partes del 2014 cuando ante su situación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba