AAP Barcelona 197/2020, 15 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2020
Número de resolución197/2020

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120138122313

Recurso de apelación 553/2019 -C

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 632/2013

Parte recurrente/Solicitante: Leonor, CHARADA PRODUCCIONES SL

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez, Marta Durban Piera

Abogado/a:

Parte recurrida: BANCO ESPIRITO SANTO SA

Procurador/a: Anna Blancafort Camprodon

Abogado/a:

AUTO Nº 197/2020

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis Paulino Rico Rajo Ana Maria Ninot Martinez

Barcelona, 15 de mayo de 2020

Ponente: Ana Maria Ninot Martinez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 632/2013 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Rafael Ros Fernandez, en nombre y representación de CHARADA PRODUCCIONES SL; y al que se adhirió la Procuradora Marta Durban Piera, en nombre y representación de Leonor ; contra el Auto de fecha 22/06/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Anna Blancafort Camprodon, en nombre y representación de BANCO ESPIRITO SANTO SA.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Acuerdo desestimar el recurso de revisión interpuesto por D. Rafael Ros Fernández en nombre y representación de CHARADA PRODUCCIONES, S.L., contra el decreto de 30 de

noviembre de 2017, con pérdida del depósito constituido.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno en relación con las costas correspondientes al recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/03/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Magistrada Sra. Dª. Ana Maria Ninot Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil CHARADA PRODUCCIONES SL, demandada en el procedimiento de ejecución hipotecario, ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 22 de junio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona que resuelve, desestimándolo, el recurso de revisión formulado por la misma mercantil contra el decreto de adjudicación de la f‌inca subastada a la entidad ejecutante. La también demandada Dña. Leonor se ha adherido al recurso de apelación. Por su parte, la ejecutante BANCO ESPIRITO SANTO SA se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver es si el auto que resuelve el recurso de revisión formulado contra el decreto adjudicación dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria es o no susceptible de recurso de apelación.

La resolución impugnada indica que " contra la misma no cabe recurso alguno ", no obstante lo cual ha admitido el recurso de apelación presentado por CHARADA PRODUCCIONES SL y lo ha tramitado, elevando las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

La apelante CHARADA PRODUCCIONES SL sostiene que el citado auto es recurrible en apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 454.bis.3 LEC, toda vez que la adjudicación del bien hipotecado es el acto que pone f‌in al procedimiento de ejecución hipotecaria en tanto que la ejecutante se adjudica el inmueble.

Por el contrario, la apelada BANCO ESPIRITO SANTO SA def‌iende la inadmisibilidad del recurso que fundamenta en la consideración de que el decreto de adjudicación es una resolución de mero trámite, que no pone f‌in al procedimiento y frente al que no cabe recurso alguno más allá que el de revisión.

El art. 454 bis 3 LEC dispone que Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión sólo cabrá recurso de apelación cuando ponga f‌in al procedimiento o impida su continuación.

Todas las Secciones de esta Audiencia Provincial (Sección 1 auto de 12 de abril de 2019, Sección 4 auto de 4 de julio de 2019,Sección 11 auto de 6 de febrero de 2020, Sección 13 auto de 19 de marzo de 2018, Sección 16 auto de 6 de febrero de 2019 y Sección 19 auto de 11 de abril de 2019), a excepción de la Sección 14 (auto de 15 de febrero de 2019), adoptan la tesis de la irrecurribilidad del auto resolutorio del recurso de revisión formulado contra el decreto de adjudicación.

Y éste es también el criterio que ha mantenido esta Sección (autos de 9 de marzo de 2018 y 27 de junio de 2019). Ya en el auto de fecha 27 de mayo de 2015 decíamos a propósito de esta cuestión que:

" en el proceso de ejecución el acceso a la segunda instancia tiene una regulación específ‌ica que se impone a la regulación genérica contenida en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC )...

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