AAP Córdoba 174/2020, 15 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 174/2020 |
Fecha | 15 Mayo 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 1
Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43
N.I.G. 1401342C20180000091
nº Procedimiento: Cuestión de Competencia 300/2020-TR
Asunto: 100303/2020
Autos de: Juicio Verbal (250.2) 350/2019
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO nº 1 DE MONTILLA
AUTO nº 174/2020
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
Magistrados:
Dª CRISTINA MIR RUZA
Dª MARIA DE LA PAZ RUIZ DEL CAMPO
En Córdoba, a quince de mayo de dos mil veinte.
Con fecha 06.11.2.018 se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cabra, demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad a instancias de D. Everardo frente a Dña. Emma .
Admitida a trámite la demanda, se emplaza a la demandada para contestar a la demanda, presentando dentro del plazo conferido escrito de contestación a la demanda alegando la compensación del crédito y formulando demanda reconvenvional.
Evacuado traslado de la demandan reconvencional a la parte actora, a instancias de la misma se presenta escrito de contestación de la demanda reconvencional, en el que, y como cuestión previa, alega la improcedencia de la reconvención por inadecuación del procedimiento, por entender aplicable el trámite de la liquidación del régimen económico matrimonial de los arts. 806 y siguientes de la L.E.C., y consecuentemente, la falta de competencia objetiva del Juzgado de Cabra para conocer del procedimiento entablado.
Admitida a trámite la contestación a la reconvención, por diligencia de ordenación de 21.01.2.019, se convoca a las partes a la celebración de la vista para el día 3.04.2.019, en cuyo acto, reitera la parte actora
principal y reconvenida la cuestión de inadecuación de procedimiento alegada en el escrito de contestación a la reconvención, mostrándose conforme la contraparte en la excepción de inadecuación de procedimiento invocada de contrario, debiéndose estar al procedimiento especial de los arts. 806 y ss de la L.E.C.
La juzgadora del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cabra, mediante auto de 10.04.2.019, estima la excepción de inadecuación de procedimiento alegada, por entender que, el trámite a seguir es el de los artículos 806 y ss de la LE..C, declarando seguidamente su falta de competencia objetiva, con remisión de las actuaciones al Juzgado competente -ex artículo 807 de la LE.C-, de Montilla.
Recibidas las actuaciones turnadas al Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 1 de Montilla, su titular, por auto de 5.07.2.020 acuerda su falta de competencia territorial con remisión de las actuaciones a ésta Sala para la resolución del conflicto negativo de competencia suscitado.
El presente conflicto se suscita en torno a una demanda de juicio verbal en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad formulada a instancias de D. Everardo, con base en el artículo 1.145 del Código Civil frente a su ex esposa Dña. Emma, en la que refiere que el 19.12.2.008 ambos litigantes formalizaron contrato de préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda sita en Montilla, encontrándose en ese momento casados en régimen de separación de bienes, decretándose en fecha 26.01.2.018 el divorcio de las partes de mutuo acuerdo en los autos nº 31/2.017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Montilla. Se reclama concretamente el 50 % de la cuota hipotecaria correspondiente a los meses identificados en la demanda.
La parte demandada, contesta a la demanda presentada en su contra, formulando demanda reconvencional, alegando la existencia de un crédito compensable a favor de la Sra. Emma frente a su ex-cónyuge, solicitando se le abone por el actor la suma que debió de ser abonada por este ultimo y a la que hizo frente la Sra. Emma, en pago de los préstamos que gravan la vivienda.
En el caso sometido a la consideración de éste Tribunal, en la demanda principal de juicio verbal así como en la posterior demandan reconvencional se ejercita, al amparo del art. 1.145 del CC, una acción de reclamación por deudas por ambos litigantes, quienes habían estado casados en régimen de separación de bienes, -matrimonio disuelto en virtud de resolución judicial de fecha 26.01.18-, resultando ser ambos propietarios en proindiviso y al 50 % de la vivienda sita en Montilla y, deudores solidarios del pago del préstamo en su día formalizado para la adquisición de la misma.
La cuestión a dilucidar a efectos de determinar el juzgado competente por razón de competencia objetiva, viene referida a determinar si la acción en reclamación de cantidad al amparo del 1.145 CC ejercitada por cada uno de los ex-cónyuges frente al otro ante el Juzgado de Cabra referenciado, se ajustó al procedimiento adecuado, resultando por lo tanto competente éste Juzgado, o si, por el contrario, tal acción por razón de la materia, debió de tramitarse por el procedimiento especial de los artículos 806 y siguientes de la L.E.C., en cuyo caso, resultaría competente, de acuerdo con lo que previene el art. 807 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Juzgado que conoció del procedimiento de...
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