SAP Burgos 137/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2020
Número de resolución137/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 39/20

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 138/18

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00137/2020

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Ilmo/as. Sres./Sras. Magistrado/as:

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

D. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

DÑA. MARÍA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ

En Burgos a 14 de mayo de 2020.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguido por un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES en concurso un delito de HOMICIDIO COMETIDO POR IMPRUDENCIA GRAVE contra Lorenzo, asistido por el Letrado don César Manuel Díaz-Toledo Pizarro y representado por el Procurador don Marcos María Arnáiz de Ugarte, contra MAPFRE FAMILIAR S.A como responsable civil directo asistido del Letrado don José Luis Arribas Jorge y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Consuelo Álvarez Gilsanz, y SINTETICASTILLA, S.L como responsable civil subsidiario con la misma asistencia Letrada y representación que el acusado, habiendo intervenido como acusación particular Azucena, Begoña y Nicanor, asistidos de Letrado don Luis Chabaneix, y representado por el Procurador don José Enrique Arnáiz de Ugarte; y el Ministerio Fiscal siendo, ponente el Sr. D. Roger Redondo Argüelles.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: - el día veinte de febrero de dos mil diecisiete Nicanor, albañil profesional, era trabajador de la mercantil SINTETICASTILLA S.L de la que, en tal fecha, era administrador único Lorenzo, y dicha mercantil había sido contratada para realizar obra de rehabilitación de la cubierta de la nave sita en el punto kilométrico 154 de la carretera N-I propiedad de Ramón, debiendo concretamente cubrirse unos lucernarios existentes en dicha cubierta;

- ese día veinte de febrero de dos mil diecisiete Nicanor y Romualdo procedieron a subir a la cubierta de la nave, a una altura de siete metros aproximadamente, a través de un andamio previamente colocado por ellos con ayuda de Lorenzo, estando dicho andamio anclado a la nave de manera irregular e insegura;

- una vez que los trabajadores se encontraban sobre la cubierta, que era toda ella frágil, inestable, e intransitable Nicanor, tras indicar a su compañero que tuviera cuidado con el punto donde pisaba, decidió intentar colocar unos tablones o trozos de chapa con la finalidad de realizar una pasarela que equilibrara los pesos y facilitara una zona más segura donde pudieran pisar, y en ese momento, sobre las 11.00 horas, Nicanor se precipitó al vacío y falleció;

- Lorenzo, en su calidad de administrador único de la mercantil contratista de la obra, era el responsable de garantizar la seguridad de los trabajadores en esta obra, y adoptar las medidas de seguridad oportunas para evitar cualquier riesgo derivado del trabajo, que se trataba de un trabajo en altura, y que había de realizarse sobre una cubierta frágil e intransitable compuesta por partes de uralita de fibra y partes de chapa;

- las características de la obra que había de realizarse en la nave sita en el punto kilométrico 154 de la carretera N-I hacían posible la adopción de medidas de seguridad colectivas tales como colocar red anticaída, pasarelas perimetrales con barandilla, plataformas elevadoras, así como medidas de seguridad individuales tales como colocación de líneas de vida y empleo de arnés por los trabajadores, ninguna de las cuales se adoptó por Lorenzo que, conocedor del peligro y riesgo que la obra creaba, así como de la necesidad de establecer medidas de seguridad, se limitó a acordar el inicio de los trabajos a una hora a la que consideró que no habría ya hielo en la cubierta derivado del frío nocturno, e indicar a los trabajadores que caminaran siempre hacia adelante, permaneciendo la líneas de vida y arneses guardados en la furgoneta;

- en la fecha de los hechos la mercantil SINTETICASTILLA S.L tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la compañía aseguradora MAPFRE, con número de póliza NUM000 debidamente firmada; igualmente contaba con plan de prevención firmado por el acusado, co fecha de implantación el uno de febrero de dos mil diecisiete.

- el día veinte de febrero de dos mil diecisiete Nicanor estaba casado con Azucena ; tenía cinco hijos: Arcadio, Begoña, Pedro Miguel, Rafaela y Violeta ; madre que le ha sobrevivido, Salvadora ; y seis hermanos: Faustino, David, Benjamín, Alejo y Ana .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 9 de septiembre de 2019,dice literalmente. "Fallo : CONDE NO A Lorenzo como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso de normas con un delito de homicidio cometido por imprudencia grave, a la pena de dos años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como inhabilitación especial para la profesión u oficio de contratista y constructor durante el tiempo de la condena.

Se impone a Lorenzo la obligación de abonar las costas procesales.

Se impone a Lorenzo la obligación de indemnizar a Azucena en la cuantía de 114.105,70 euros, a Arcadio en la cuantía de 58.749,32 euros, a Begoña en la cuantía de 59.142,77 euros, a Pedro Miguel en la cuantía de 59.933,54 euros, a Rafaela en la cuantía de 90.405,86 euros, a Violeta en la cuantía de 90.804,04 euros, a Salvadora en la cuantía de 50.526,00 euros, a Faustino en la cuantía de 15.438,50 euros, a David en la cuantía de 15.438,50 euros, a Benjamín en la cuantía de 15.438,50 euros, a Coro en la cuantía de 15.438,50 euros, a Alejo en la cuantía de 15.438,50 euros, y a Ana en la cuantía de 15.438,50 euros. Estas cantidades devengarán el interés legal correspondiente. De estas cantidades responderá en calidad de responsable civil directo a la compañía aseguradora MAPFRE hasta el límite de 150.000 euros; y en calidad de responsable civil subsidiario la mercantil SINTETICASTILLA S.L.

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Lorenzo alegando infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, por la falta de pruebas bastantes para su condena, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, falta de motivación de la sentencia, y valoración errónea de las pruebas, así como la falta de concurrencia de los elementos necesarios para la aplicación de los tipos penales, artículos 316 y 142.1 del Código Penal, invocando igualmente infracción del artículo 66 del Código Penal en cuanto a la proporcionalidad de la pena impuesta y su motivación, y finalmente entiende indebidamente fijadas las indemnizaciones a favor de los perjudicados, postulando por todo ello la estimación del recurso y su absolución o subsidiariamente la rebaja de la pena y de la indemnización.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día .....

Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del acusado frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores,en concurso con un delito de homicidio cometido por imprudencia grave, alegando infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, por la falta de pruebas bastantes para su condena, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, falta de motivación de la sentencia, y valoración errónea de las pruebas, así como la falta de concurrencia de los elementos necesarios para la aplicación de los tipos penales, artículos 316 y 142.1 del Código Penal, invocando igualmente infracción del artículo 66 del Código Penal en cuanto a la proporcionalidad de la pena impuesta y su motivación, y finalmente entiende indebidamente fijadas las indemnizaciones a favor de los perjudicados, postulando por todo ello la estimación del recurso y su...

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