SAP A Coruña 232/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2020
Fecha14 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00232/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 48 2 2019 0000726

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000258 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000285 /2019

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Jose Daniel, Lourdes

Procurador/a: D/Dª FRANCESCA DI MATTIA, EDUARDO PARDO COLLANTES

Abogado/a: D/Dª IGNACIO MARTINEZ VAZQUEZ, JOSE RAMON MARTINEZ VARELA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistradas

DÑA. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

DÑA. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO

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En A CORUÑA, a catorce de mayo de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora FRANCESCA DI MATTIA, en representación de Jose Daniel, al que se adhirió Lourdes, representada por el Procurador EDUARDO PARDO COLLANTES contra Sentencia dictada en el procedimiento JR 285/2019 del JDO. DE LO PENAL nº 6; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. ELENA F. PASTOR NOVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Jose Daniel como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, debiendo de satisfacer las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron pendientes de votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida y que son del siguiente tenor literal:

" Jose Daniel, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1986, con D.N.I. número NUM001, con antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Lourdes, con domicilio en la CALLE000 NUM002 . de A Coruña. En el curso de las Diligencias Previas seguidas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña en sus 247/2019 dictó auto de fecha 29 de agosto de 2019 por el que se prohibía a Jose Daniel aproximarse a menos de doscientos metros dé aquella, de su domicilio, lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio, ya sea oral, escrito o telemático, habiendo sido notificado y...

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