SAP Barcelona 263/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2020
Fecha14 Mayo 2020

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

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EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120108282045

Recurso de apelación 924/2019 -C

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 407/2016

Parte recurrente/Solicitante: Calixto

Procurador/a: Monica Alvarez Fernandez, Juncal Gil Carnicero

Abogado/a: MARIA JOSE VARELA PORTELA

Parte recurrida: Paulina

Procurador/a: Eugeni Teixido Gou

Abogado/a: Silvia Cuatrecasas Cuatrecasas

SENTENCIA Nº 263/2020

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Mª José Pérez Tormo

Barcelona, 14 de mayo de 2020

Objeto del recurso: petición de guarda materna y 800 euros de alimentos a cargo de padre o subsidiario aumento del régimen relacional

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba y falta de motivación

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 11 de julio de 2016 el Sr. Calixto presentó demanda en la que solicita una guarda paterna que la madre visite a la hija aquí ocho días cada uno de los periodos vacacionales de la menor, y que pague la madre 900

    euros al mes de alimentos. Relata que, casados los litigantes en 2007 y con una hija, Teodora, nacida en 2009, en 2010 se dictó sentencia de divorcio que aprobó convenio regulador según el cual rige una guarda compartida (en lo fundamental, la niña dormía con la madre entre semana y con el padre los f‌ines de semana y tres tardes a la semana está con ella hasta las 20 horas, en verano al revés, navidad repartida) y pago por su parte de los gastos escolares. Af‌irma que la madre se ha ido a Estados Unidos y sufre de inestabilidad psicológica.

    La demandada contesta y dice que el padre delega el cuidado de la niña en la abuela paterna (él se va a DIRECCION001, con su nueva pareja), dejó de pagar el colegio, cambió unilateralmente a la hija de centro escolar y no le deja ver a su hija. Admite que vive en Estados Unidos, porque no ha podido renovar su permiso de residencia en España, al no tener trabajo. Pide una guarda materna, en Nueva York, con visitas para el padre de 2/3 de vacaciones escolares (recogidas y devoluciones a cargo del padre), pago de 700 euros de alimentos y 50% de gastos extraordinarios.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sentencia recurrida, de fecha 24 de abril de 2019 considera que concurren importantes problemas de comunicación entre progenitores y toma en consideración el informe del EATAF para acordar, en def‌initiva, una guarda paterna, con visitas para la madre en navidades desde el f‌in del trimestre escolar al día 30 de diciembre y un mes en verano, cuidando ella de la recogida y devolución, y pago por la madre de 290 euros al mes de alimentos.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La recurrente sostiene que la sentencia no está motivada, es muy general en la valoración probatoria e incurre en error valorativo. El padre no facilita que la madre esté con la menor y delega su cuidado en los abuelos; la hija quiere vivir con ella y el vínculo entre ellas es estrecho; la madre dispone de capacidades y habilidades de cuidado. Analiza las pruebas a su interés y reitera la petición de guarda materna, con pensión de alimentos a cargo del padre de 800 euros al mes, o que, en otro caso, tenga ella estancias con la hija todos los periodos vacacionales, los f‌ines de semanas con puente escolar, con recogidas y reintegros a cargo del padre, y comunicación 4 días entre semanas. Dice no disponer de recursos para pagar alimentos y ofrece (para caso de guarda paterna) 200 euros al mes y reclama que el padre pague los viajes.

    El Ministerio Fiscal pide la conf‌irmación de la sentencia.

    La parte apelada se opone al recurso y dice que no se vulnera ninguna garantía procesal (la sentencia está motivada). Niega que la hija haya manifestado querer vivir con la madre, destaca el resultado del informe del EATAF y rechaza que haya error en la valoración de la prueba. Sostiene que la madre sufre inestabilidad psicológica y, en suma, valora la prueba a su interés. Considera que las visitas se deben llevar a cabo donde la hija vive. Entiende que la madre debería pagar 390 euros de alimentos (pero no apela).

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de 22 de octubre de 2019. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 30 de marzo de 2020. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC.

    La deliberación se llevó a cabo por vidieoconferencia por causa del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA MOTIVACION

    Un nuevo estudio de las actuaciones no ref‌leja las denunciadas faltas de motivación. La jueza motiva suf‌icientemente su decisión conforme a las pruebas que considera concurrentes a conformar la convicción (especialmente, el interrogatorio de los litigantes y el informe del EATAF).

  2. LA GUARDA

    En cuanto a la valoración probatoria, la Sala comparte las conclusiones de la sentencia.

    Fue establecida por convenio de 2010 aprobado judicialmente una llamada "guarda compartida" según la cual la niña, entonces de apenas un año, dormía con la madre entre semana y con el padre los f‌ines de semana y tres tardes a la semana hasta las 20 horas (en verano era al revés y la navidad estaba repartida). Pero en 2016 la madre se fue a Estados Unidos, su país de origen, y no queda acreditado que fuera por no poder prolongar su estancia legalmente en España. La niña quedó con el padre, aunque con importante apoyo de la abuela paterna.

    El informe del Dr. Heraclio de agosto de 2017, hecho en Nueva York con ocasión de una visita de la niña a la madre, no presenta visos de estar suf‌icientemente fundado en la ciencia psicológica o psiquiátrica, en cuanto se limita a la observación y conversación con la niña. La madre no lo esgrime como prueba de peso en su recurso. Ese mismo mes el juez rechazó establecer medidas cautelares y las diligencias penales sobre supuestos abusos del padre fueron f‌inalmente sobreseídas.

    El informe de la psicóloga Sra. Alejandra de agosto de 2017 pone de relieve que...

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