SAP Baleares 198/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2020
Número de resolución198/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00198/2020

Modelo: N30090

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CGV

N.I.G. 07040 42 1 2019 0015114

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000853 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000529 /2019

Recurrente: LIBERTY-REGAL INSURANCE

Procurador: MARIA GARAU MONTANE

Abogado: XAVIER ROSSELLÓ OLIVER

Recurrido: ENDESA ENERGIA, SAU

Procurador: FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES

Abogado: ANA GROIZARD CARDOSA

Rollo núm. 853/19

Autos núm. 529/19

SENTENCIA núm. 198/2020

Magistrado:

Ilmo. Sr. Presidente D. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

En Palma de Mallorca, a catorce de mayo de dos mil veinte.

VISTO, en fase de apelación, el presente recurso procedente de los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguido por razón de la cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante " LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por la Procuradora

de los Tribunales Dª. María Garau Montané y asistida por el Letrado D. Xavier Rosselló Oliver, y como parte demandada- apelada la entidad "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Frederic Ruiz Galmés y asistida por la Letrada Dª. Ana Groizard Cardosa; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma en fecha 10 de octubre de 2019 en los presentes autos de juicio verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 529/19, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"Que HE DE DESESTIMAR la demanda formulada per la Procuradora dels Tribunals Sra. María Garau Montané, en representació de LIBERTY SEGUROS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U. Es condemna en costes a la part actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares, si bien fue constituida por un solo miembro al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía ( ex artículo 82-2-1º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, redacción dada por el artículo 1 apartado 2 de Ley Orgánica 1/2009, de 3 noviembre 2009), precepto que establece que: "2. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil: 1º De los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia. Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto. ". Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la entidad "LIBERTY SEGUROS", y se fundó en las alegaciones que se analizarán en la fundamentación jurídica de esta resolución; y en él se terminó suplicando que la Sala dicte en su día resolución por la que estime el recurso, revocando la sentencia de instancia.

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación, según se expondrá en la fundamentación jurídica de la presente.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso sobre la base de las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de Sala concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, entidad "LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", accionaba contra la mercantil "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U." en base a los siguientes hechos:

PRIMERO

En fecha 09 de Octubre de 2018, la entidad "LIBERTY SEGUROS", tenía concertada una Póliza de las denominadas "LIBERTY HOGAR", con DÑA. Ascension, respecto de la vivienda sita en el CAMINO000 NUM000, Sant Llorenç, Mallorca, tal y como se acredita a través de la Póliza de aseguramiento en los términos anteriormente descritos, que se acompaña como DOCUMENTO UNO.

SEGUNDO

En la citada fecha, y, debido a una sobretensión en línea de suministro de electricidad, ocasionando, dicha alteración eléctrica, daños en diversos aparatos eléctricos, del riesgo asegurado. Se acompaña como DOCUMENTO Nº DOS, TRES Y CUATRO, Informe Pericial, Ampliación Pericial y Anexo Fotográf‌ico, confeccionado por el Perito D. Norberto y D. Onesimo, en el que se determina la causa y los daños ocasionados. Así mismo, se acompaña, como DOCUMENTO Nº CINCO, INFORME PERICIAL DE CAUSA DEL SINIESTRO, confeccionado por D. Paulino, en el que se concluye que, "RESULTA EVIDENTE QUE, LAS PERTURBACIONES EN LA RED ELÉCTRICA, POR CORTE DE SUMINISTRO, PRODUJERON SOBRETENSIONES; PICOS DE TENSIÓN, QUE GENERARON LOS DAÑOS YA DESCRITOS.."

TERCERO

A consecuencia del referido siniestro, se ocasionaron diversos daños en aparatos eléctricos como luminarias, lavavajillas, motor eléctrico de apertura, portero automático, antena... de la vivienda asegurada en la entidad "LIBERTY SEGUROS", y que aparecen desglosadas en el Informe Pericial aportado, ascendiendo, su

reparación, a "CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS", 4.406,60 €, tal y como se acredita en el INFORME PERICIAL acompañado y las Facturas abonada por el asegurado, que se acompañan como DOCUMENTO Nº SEIS y SIETE.

CUARTO

La empresa encargada de suministrar la electricidad a mi representada (DISTRIBUIDORA), en la fecha del siniestro, era la entidad "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.", motivo por el cual la presente demanda se dirige contra dicha entidad. Se acompaña, como DOCUMENTO Nº OCHO, Factura de suministro eléctrico que acreditan la relación contractual entre la asegurada y la demandada.

QUINTO

En virtud de la Póliza concertada con la entidad "LIBERTY SEGUROS", ésta abonó a su asegurado, DÑA. Ascension, la cantidad de 3.376,89 € + 1.029,71 € (TOTAL: 4.406,60 €), según Condiciones Generales de la póliza y según Facturas aportadas, correspondientes al total de los daños peritados. Queda f‌ijada la cuantía del presente procedimiento, en la cantidad de 4.406,60 €. Se acompaña como DOCUMENTOS Nº NUEVE y DIEZ, Finiquito de l primer pago a cuenta y el Finiquito total, por importe de 4.406,60 €, así como los Justif‌icantes de pago, que se acompañan, como DOCUMENTOS Nº ONCE Y DOCE.

En consecuencia, la parte actora terminó suplicando la condena a la demandada al pago de 4.406,60 €, por los daños y perjuicios sufridos a raíz del siniestro, más los intereses y con expresa condena en costas.

Opuesta la parte demandada, entidad "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.", alegó razones formales y de fondo, de las que cabe destacar, en cuanto a estas, la de la existencia de fuerza mayor como consecuencia de la excepcional tempestad del día 9.10.2018, que afectó, entre otros municipios, a Sant Llorenç des Cardassar. Concretando que:

"El día 9-10-2018 la línea de Media Tensión de ENDESA sufrió las consecuencias de las fuerzas desatadas y fue necesario la salida de la brigada de emergencias que describió la avería como sigue:

"conductor aéreo en el suelo en tramo aéreo i807|i809. el conductor esta con tensión y se abre l.carrio por seguridad hasta que el recurso llegue al secc aéreo i804 para dejar crear

la zona en descargo. conductor la 43, año 1967. avería en aislador rígido roto. rayo. se pasa a fuerza mayor por las inundaciones en la zona."

En def‌initiva, que el cable aéreo estaba en el suelo y con tensión, por lo que antes de reparar realizaron el descargo, operación consistente en quitar la corriente del cable, para a continuación montar equipos electrógenos con los que reanudar el suministro y proseguir la reparación.

Por lo anterior, la demandada sostuvo que la causa de los daños fue el fenómeno meteorológico adverso, estando exonerada patrocinada de responsabilidad. Solicitando, en consecuencia, la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, no atendiendo a las cuestiones formales planteadas, entró al fondo y desestimó la demanda con imposición de las costas a la actora, porque, si bien consideró probado que: " Segons el PCR aportat amb la contestació a la demanda, el dia dels fets es va produir la caiguda al terra d'un conductor aeri a causa de l'impacte d'un llamp. "; sin embargo, precisó después que:

"En el present cas ens trobem davant un danys que varen ser causats per la tempesta que el dia 9 d'octubre va caure sobre Sant Llorenç des Cardassar. L'extrema gravetat d'aquesta tempesta, que recordem va provocar la mort de 13 persones, resulta més que notòria. També és notori que fenòmens d'aquesta naturalesa no són normals ni habituals dins el clima mediterrani.

La virulència de la tempesta que va caure al Llevant de Mallorca el dia dels fets també va ser un fet imprevist i imprevisible, així ho demostra el fet que la pròpia AEMET no fos capaç durant el 9 d'octubre de 2018 de fer uns avisos per fenòmens meteorològics ajustats a la realitat, tal i com consta del...

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