STSJ Comunidad de Madrid 322/2020, 14 de Mayo de 2020

PonenteJACOB JIMENEZ GENTIL
ECLIES:TSJM:2020:5188
Número de Recurso922/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución322/2020
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0022917

ROLLO Nº: 922/2019

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 501/16

RECURRENTE: Dª. Purificacion

RECURRIDOS: D. Gustavo, CENTRO MÉDICO EL PILAR SL Y FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los/ as Ilmos/as. Sres/as. D. LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN Y D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 322

En el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Dª. Mª. ENCARNACIÓN ALONSO LEÓN en nombre y representación de Dª. Purificacion, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 501/16 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Purificacion contra D. Gustavo, CENTRO MÉDICO EL PILAR SL Y FOGASA, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Purificacion contra CENTRO MEDICO EL PILAR SL y Gustavo debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Purificacion, (llamada también Ariadna ) con D.N.I. nº NUM000, nacida el NUM001 -1950, Psicóloga de profesión, ha venido prestando servicios como tal desde el 1-2-1984 en el CENTRO MEDICO EL PILAR SL", del que fue Director del Centro y médico el codemandado Gustavo hasta el año 2009, realizando todas las actividades relacionadas con certificaciones e informes psicológicos de los colectivos relacionados con la conducción, permisos o licencias de armas (Folio 27).

SEGUNDO

La sociedad CENTRO MEDICO EL PILAR SL se constituyó mediante escritura el 12-2-1987 de la que eran únicos socios Gustavo, Agustina Y Jose Ángel . Era Administrador único el codemandado Gustavo .

Mediante escritura de fecha 8-9-2009 se elevaron a públicos los acuerdos de la junta de socios de la entidad por la que se aceptaba la dimisión como Administrador único de Gustavo y se designaba como tal a Jesús Manuel .

Mediante escrituras públicas de 30-6-2010, y 22-12-2015 Gustavo, Agustina Y Jose Ángel procedieron a la venta de la totalidad de sus participaciones a Justa . -Doc. 1 a 3 codemandado.

El codemandado Gustavo desde el 3-1-2011 fue nombrado funcionario interino de la CAM del Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria. -Doc. 4 codemandado.

TERCERO

La actora está de alta en el Padrón de Licencia fiscal de Actividades Profesionales desde 1-2-1984, siendo el domicilio de la actividad Centro Médico El Pilar en C/ Betanzos 53. -Folio 86.

La actora tributaba a través del IRPF por rendimientos de actividades económica en régimen de estimación directa. Se deducía como gastos la gasolina, la reparación del coche y comidas. Interrogatorio actora.

Consta dada de alta en RETA como autónoma con fecha 1 de enero de 2000 (informe de vida laboral de la TGSS, -folio 345).

CUARTO

La actora ha venido siempre percibiendo su remuneración mediante recibo de honorarios del que se descontaba el IRPF, integrada por una parte fija en concepto de mañanas en cuantía bruta de 849,45 €, el 50% de la cuota de SS de autónomos y una parte variable en atención al número de tardes y horas en ellas trabajadas a razón de 7€ la hora. Para liquidar el importe la actora hacía una nota con los días y horas de asistencia. -Doc. 1 a 4 demandada e interrogatorio actora.

En el mes de agosto no iba al centro y no percibía remuneración.

QUINTO

El horario del Centro era de 9 a 14 y de 16 a 20,30 de lunes a viernes y sábados mañana alternos.-Interrogatorio del codemandado.

La actora, que era la única Psicóloga de que disponía el centro, permanecía en la sede de la mercantil Centro de Médico El Pilar SL de lunes a viernes, y sábados alternos en horario de 9 a 14 horas, y por las tardes, aunque no todas, de 16 a 20,30 horas, sin aportar elementos materiales para el desempeño de su función, que eran facilitados por el centro, incluido el ordenador. Los clientes que eran reconocidos por la actora, eran personas que acudían al Centro, no eran clientes propios, abonando las tarifas establecidas por el centro al mismo.-Interrogatorio de la actora.

SEXTO

La actora estuvo de baja por incapacidad temporal desde el 19-2-2016 al 15-4-2016 en que se dio alta voluntaria (viernes) por enfermedad común. -Doc. 4 actora.

El lunes 18 la actora tenía cita médica para valorar la situación lesional de la que derivaba la baja.

En varias ocasiones, mientras estuvo de baja la actora, el codemandado Gustavo, que le une con la actora una relación de amistad, le sugirió la jubilación dado que ya había cumplido la edad de 65 años, incluso le manifestó que el Centro tenía otra psicóloga y que si dejaba el Centro no causaría ningún perjuicio.

El día 16 de abril (sábado) Gustavo acudió al domicilio de la actora a petición de ésta y en el curso de la conversación-que la actora estaba grabando- aquél le preguntó qué idea tenía de seguir o no trabajando y la actora le preguntó a su vez qué quería que ella hiciera manifestándole que lo mejor era que se jubilara que ya tenía 66 años, que el centro podía completarle durante ese año los ingresos, que el centro no la necesitaba pues

durante su baja habían incorporado una psicóloga en su puesto. La conversación, en la que también intervenía la hija de la actora, giraba sobre ese contenido únicamente, insistiendo la actora a su interlocutor para que le indicara y se pronunciara sobre lo que quería que hiciera, reiterándole que lo que le gustaría era que se jubilara que no debía trabajar más que se tenía que cuidar y la actora reiteraba que no quería jubilarse. Gustavo le reiteraba que debían llegar a un acuerdo de jubilación y abonarle un finiquito o cantidad compensatoria lo consultarían pero que el lunes ya no fuera que tenían que hacerlo como un acuerdo. Se despidieron manifestando la actora que tras consultar con su asesor le contestaría.

-Interrogatorio del codemandado y grabación.

SEPTIMO

El lunes 18 la actora fue a su médico a revisión y el codemandado llamó por teléfono a la actora interesándose por su dolencia y por la consulta con el asesor, reiterándole la actora que en verdad ella quería...

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