AAP La Rioja 239/2020, 13 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2020
Fecha13 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO

AUTO: 00239/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: EAV

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2015 0041339

RT APELACION AUTOS 0000114 /2019

Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000498 /2015

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Juan Ramón, Jose Daniel, AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA, Pedro Miguel, MANTENIMIENTOS Y MONTAJES RIOJANOS S.L., Ángel Daniel

, Victor Manuel, Abelardo, Adriano, Luis Enrique, Alberto, Antonieta, Crescencia, Amador, Beatriz, Anton, Aquilino, Camila, Augusto, Carla, Carolina, Cecilia

Procurador/a: D/Dª VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, MONICA FERICHE OCHOA,, MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA, VIRGINIA SOLAS ORTEGA, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE,, MARIA DEL ROSARIO PURON PICATOSTE, GEMA MUES MAGAÑA, ESTELA MURO LEZA, ANA ROSA RAMIREZ MARIN, GEMA MUES MAGAÑA, ANA ROSA RAMIREZ MARIN, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, MONICA NORTE SAINZ, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE,, GEMA MUES MAGAÑA, ESTELA MURO LEZA,

Abogado/a: D/Dª JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN, JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN, ANA REBOIRO MARTINEZ-ZAPORTA, RAUL GUTIERREZ MARTINEZ, MARIA ESTHER NALDA RAMIREZ, JOSE MARTINEZ RIPA, RAUL GUTIERREZ MARTINEZ, GERARDO RUBIO PUELLES, CARLOS PURON PICATOSTE, JOSE MIGUEL GARRIGA CASTILLO, MARTA MARTINEZ PEREZ, ENRIQUE VALENTIN PRADES, JULIAN MARIA DE CELIS ARRASTOA, OSCAR SAENZ RODRIGUEZ, RAUL GUTIERREZ MARTINEZ, FRANCISCO JOSE RUIZ BLASCO, JUAN ANTONIO SORIANO JIMENEZ, RAUL GUTIERREZ MARTINEZ, RAUL GUTIERREZ MARTINEZ, JULIAN MARIA DE CELIS ARRASTOA, MARTA MARTINEZ PEREZ, MARTA MARTINEZ PEREZ

AUTO Nº 239/2020

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a trece de mayo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

.En el indicado procedimiento se dictó Auto en fecha 13-11-2017 en el que se acordaba lo siguiente, en lo que ahora interesa:

"...El sobreseimiento libre de las actuaciones respecto de Juan Ramón, Fidel y Jose Daniel .

Se declara que la formación de la causa no perjudica la reputación de Juan Ramón, Fidel y Jose Daniel ...".

Por el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua se interpuso recurso de apelación contra tal resolución.

Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de reforma contra tal resolución al que se dio su curso siendo desestimado el mismo por Auto de fecha 26-2-2019 (f.-6533-6544, T-XV) en el que se desestimó el recurso de reforma.

SEGUNDO

Contra tal resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal .

En el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal (f.-6552-6615, T-XVI) se hacía referencia a la continuación del procedimiento respecto de Juan Ramón, en tanto que Alcalde de Villamediana de Iregua en el momento de ocurrir los hechos, en razón de hechos presuntamente delictivos, integrantes de un delito de prevaricación urbanística art. 320.1 CP, de un delito de prevaricación urbanística del art. 320.2 CP al haber otorgado licencias que permiten utilizar construcciones o edificaciones sin que éstas estuvieran terminadas, conforme exige la Ley, de un delito de prevaricación administrativa ordinaria del art. 404 CP, y de un delito de omisión del deber de perseguir delitos art. 408 CP, y respecto de Jose Daniel en tal momento Arquitecto del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua el delito de prevaricación urbanística del art. 302.1 CP y por remisión al propio recurso de reforma de un delito de falsedad documental.

En su recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua se alegaba en esencia error en la valoración del juicio de tipicidad respecto de la infracción del art. 302.1 CP en relación con Juan Ramón para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución acordando:

"... revoque y deje sin efecto el pronunciamiento de la parte dispositiva del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 el día 13 de noviembre de 2017 en las Diligencias Previas 498/2015 por el que se ordena el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto de Don Juan Ramón ordenando la continuación del procedimiento frente al mismo por los trámites del Procedimiento Abreviado por un delito sobre la ordenación del territorio previsto y penado en el art. 320.1. del costas ... ".

Por la representación procesal de Juan Ramón y de Jose Daniel se interesó la desestimación del recurso de apelación (f.-6617-6633, TXVI).

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 12-12-2019, habiendo sido designado Magistrado-Ponente D. Ricardo Moreno García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Situación procesal.

Al efecto interesa precisar la situación procesal en la que se encuentra el presente recurso de apelación.

Tras el dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 del Auto de fecha 13-11-2017 se interpuesto por parte del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua (f.-6164-6170, T-XV) recurso de apelación directo que se dirige contra tal resolución en relación únicamente con Juan Ramón, respecto del cual entiende que concurría un error en el juicio de tipicidad realizado en el Juzgado de Instrucción en torno a la inexistencia de infracción del art. 320.1 CP .

Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de reforma y posteriormente recurso de apelación en relación con Juan Ramón y con Jose Daniel .

Por lo tanto el recurso de apelación queda circunscrito a la intervención realizada por parte de Juan Ramón y Jose Daniel quedando firme el Auto de sobreseimiento libre respecto de Fidel puesto que en lo que a él se refiere, y pese a que ha llegado a presentar escrito adhiriéndose al recurso de apelación interpuesto por Juan Ramón y Jose Daniel (f.-6416) no se sigue causa.

En la presente resolución se va a proceder a analizar lo referido a Juan Ramón y Jose Daniel desde la perspectiva del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Existencia de edificaciones y conocimiento.

  1. Conocimiento a nivel genérico.

    Es un dato de partida la existencia de diversas construcciones en la zona de suelo no urbanizable, algunas en suelo no urbanizable de especial protección, en una situación que se debe considerar como forzosamente conocida por los regidores del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, pese a que sostengan, por ejemplo Fidel en su declaración judicial (f.-5982) "... Que no le constaba que se estaban realizando viviendas en suelo no urbanizable o que pudiesen superar la superficie autorizada ..." o el propio Juan Ramón en su declaración.

    La existencia de este conocimiento puede extraerse -prescindiendo del propio y más general conocimiento por tratarse de su propio pueblo- de diversos elementos que lo sustentan y en tal sentido se deben atender como meros elementos de prueba indiciaria.

    Cabe señalar en tal sentido el escrito aportado al propiedad por el Gobierno de La Rioja titulado " Ayuntamiento de Villamediana . Actuaciones en suelo rural o no urbanizable " en el que se indica que:

    " Como sucede en muchísimos municipios españoles el territorio de Villamediana de Iregua cuenta con edificaciones en suelo no urbanizable. La cuestión se remonta a orígenes antiguos, y guarda relación con el modo de vida tradicional de la zona. En particular, muchos habitantes del municipio disponen de edificaciones en las áreas circundantes a la trama urbana, que, estando destinadas de modo principal al uso agrícola o ganadero, terminan por adoptar usos secundarios en forma de residencia de fin de semana, recreativos ...".

    Por otra parte aparece perfectamente reflejado en los documentos tenidos en consideración para la elaboración del Plan General de Villamediana puesto que publicado en el Boletín Oficial de La Rioja del 17-6-2013 la aprobación del Plan General Municipal de Ayuntamiento de Villamediana de Iregua y ya entre sus principios inspiradores se recoge:

    " En tercer lugar, afrontar un proceso coherente y estructurado que permita dotar al municipio de una solución definitiva al problema de las edificaciones en suelo no urbanizable ....".

    Y en el mismo y en relación con los denominados " sectores dispersos " que contemplaba la existencia de 5 zonas así denominadas y se indicaba:

    "... Aquí se produce la clasificación del suelo urbanizable en zonas que no presentan valores ambientas dignos de protección especial. Esta clasificación permitirá a través del planteamiento de desarrollo, asentar definitivamente situaciones de hecho preexistentes e incompatibles con una ordenación coherente del territorio, y permitirá disponer de suelo urbano perfectamente conectado con la malla urbana, dotado de los sistemas generales necesarios, compatible con la protección ambiental, y que ofrezca una salida a tales situaciones que, como ya apuntábamos, son tan antiguas que impiden una salida administrativa individualizada por mor de los institutos de la prescripción y de la caducidad ...".

    Se cuenta igualmente con las actuaciones llevadas a cabo por el SEPRONA en las que se llega a advertir de la existencia de 305 parcelas en suelo no urbanizable, en la que se contabilizan hasta 209 construcciones registradas, muchas de ellas en previsible situación irregular, y en tal situación se llega al plan...

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