SAP Barcelona, 12 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 3 (penal)
Fecha12 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 3ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 70/2019

DILIGENCIAS PREVIAS: 2581/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmas. Señorías:

Dª Myriam Linage Gómez

Dª Yolanda Rueda Soriano

Dª María Carmen Martínez Luna

En Barcelona, a 12 mayo de 2020.

VISTA en juicio oral y público celebrado ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado 70/2019, procedente de las Diligencias Previas 2581/2011 del Juzgado de Instrucción 4 de Barcelona, por DELITOS DE LESIONES, contra Luis Miguel, mayor de edad, con DNI, representado por el Procurador Sr. Jesús Sanz López y defendido por el Letrado Sr. Josep Lluis Florensa Labazuy, y contra la Generalitat De Catalunya como responsable civil subsidiaria, representada por el Procurador Sr. Jesús Sanz López y defendida por el Letrado Sr. Josep Lluis Florensa; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acción penal, así como ejerciendo como acusación particular, Fátima, defendida por el Letrado Sr. Marc Viu Trilla; Casimiro, defendido por la Letrada Sra. Nuria Montfort Soria; Adolfo, defendido por el Letrado Sr. Andrés García Berrio; Casiano, defendido por el Letrado Sr. Abril Miró y Ambrosio

, defendido por la Letrada Sra. Solange Hilbert Pérez.

Ha sido ponente la Magistrada Yolanda Rueda Soriano, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de varias denuncias, por auto de fecha 21 de octubre de 2011, acumulándose las diligencias indeterminadas 457/2011 por auto de fecha 1 de diciembre de 2011. Tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calif‌icación por la Defensa del acusado, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron señalados los días 17, 18 y 25 de febrero de 2020 para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de dos delitos de lesiones previstos y penados en los artículos 147.1 y 148.1, así como de tres faltas de lesiones previstas y penadas en el artículo 617.1 CP según redacción a fecha de los hechos, concurriendo la eximente incompleta de cumplimiento del deber del artículo 20.7º en relación al artículo 21.1 del CP, e interesó se le impusiera las siguientes penas: 1 año de prisión por cada uno de los delitos de lesiones e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por las faltas de lesiones, no procede la imposición de penas de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria cuarta de la LO 1/15, así como el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, interesa la condena del acusado Luis Miguel a indemnizar:

-A Fátima en la cantidad de 500 euros por las lesiones causadas.

-A Ambrosio en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas.

-A Casimiro en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas.

-A Casiano en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas.

-A Adolfo en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas.

Más los intereses legales, respondiendo de estas cantidades de forma subsidiaria la Generalitat de Catalunya.

La acusación particular, en su escrito conjunto de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de cuatro delitos de lesiones previstos y penados en los artículos 147.1 CPM, en relación a Casiano, Fátima, Casimiro y Adolfo . Respecto de este último calif‌icó asimismo los hechos como constitutivos de un delito contra la integridad moral del artículo 173 en relación al 175 CP, así como de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617 CP, concurriendo respecto de los cuatro delitos de lesiones la agravante del artículo 22.7 CP prevalimiento del carácter público, e interesó se le impusiera las siguientes penas: por cada uno de los cuatro delitos de lesiones, la pena de 1 año y 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de agente de policía del Cuerpo de Mossos d'Esquadra del artículo 42 en relación con el artículo 56.1 apartado 3 del CP durante el tiempo de la condena; por el delito contra la integridad moral la pena de 2 años de prisión más inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de agente de policía del Cuerpo de Mossos d'Esquadra durante el tiempo de la condena; y por la falta de lesiones la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, así como el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, interesa la condena del acusado Luis Miguel a indemnizar:

-A Fátima en la cantidad de 600 euros por las lesiones causadas y días de curación.

-A Ambrosio en la cantidad de 350 euros por las lesiones causadas y días de curación.

-A Casimiro en la cantidad de 530 euros por las lesiones causadas y días de curación y 150 euros por el tratamiento de f‌isioterapia que requirieron las lesiones para su curación.

-A Casiano en la cantidad de 350 euros por las lesiones causadas y los días de curación.

-A Adolfo en la cantidad de 350 euros por las lesiones causadas y los días de curación, así como 300 euros en concepto de daños morales.

Más los intereses legales, respondiendo de estas cantidades de forma subsidiaria la Generalitat de Catalunya.

TERCERO

Por su parte, la defensa del acusado Luis Miguel y de la Generalitat de Catalunya, en igual trámite, interesó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initiva su escrito de calif‌icación. Las acusaciones particulares elevaron a def‌initivas sus conclusiones, salvo la Sra. Fátima que introdujo modif‌icaciones presentando un escrito recogiendo las mismas, consistiendo en modif‌icar un aspecto muy concreto del hecho primero, el hecho segundo calif‌icando el hecho como constitutivo de una falta de lesiones y el quinto interesando la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, así como la condena en costas. Por parte de la defensa se introdujo, de forma subsidiaria y en caso de condena la eximente completa o incompleta o atenuante analógica de cumplimiento del deber, así como la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

La defensa elevó sus conclusiones a def‌initivas.

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calif‌icaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 15 de mayo de 2011, varios grupos de personas decidieron acampar en la Plaza de Catalunya de Barcelona, como un acto de protesta pacíf‌ica, promovido de forma espontánea por el movimiento ciudadano conocido como el movimiento de "los indignados". El 26 de mayo se organizó un operativo entre Mossos d'Esquadra y Guardia Urbana para colaborar en el plan de limpieza y al parecer también de desmantelamiento de dicha acampada que tendría lugar al día siguiente, 27 de mayo. La operación se inició sobre las 7:30 horas y la función de los Mossos d'Esquadra y la Guardia Urbana era permitir que los camiones de limpieza del Ayuntamiento pudieran entrar y salir de la plaza. El jefe del operativo por parte de Mossos era el agente con nº de identif‌icación profesional NUM000, Sr. Plácido, y el jefe del operativo por parte de la Guardia Urbana era el Intendente Mayor con número de identif‌icación profesional NUM001 .

SEGUNDO

Durante el operativo y desde primera hora de la mañana fueron llegando varias personas a la Plaza para apoyar a las que estaban acampadas en su interior, congregándose cada vez más gente en los alrededores de la Plaza, haciendo los agentes policiales un cordón policial para que nadie accediera a la plaza.

TERCERO

Por parte de los Mossos d'Esquadra intervinieron los equipos de la BRIMO para perimetrar la Plaza y de ARRO (Área Regional de Recursos Operativos de Mossso) para controlar el acceso de los camiones, al principio en el acceso Muntanya-Bessòs. El acusado Luis Miguel, era subinspector y responsable de ARRO y durante el operativo se estuvo moviendo por distintos lugares de la Plaza y su perímetro.

CUARTO

Algunas de las personas que se fueron congregando en los alrededores de la Plaza se sentaron de forma pacíf‌ica, bloqueando en algunas ocasiones el acceso de los camiones de limpieza del Ayuntamiento. A las 9:22 horas, el jefe de los Mossos autorizó a ARRO el uso de la fuerza necesaria para que los camiones de limpieza pudieran salir de la Plaza. La Guardia Urbana no autorizó en ningún momento el uso de la fuerza.

QUINTO

Fátima, de 24 años en la fecha de los hechos, a las 8:30 horas estaba sentada hablando con unas amigas enfrente de un cordón policial en los accesos a la Plaza enfrente de FNAC. El ambiente en ese momento en esa zona era tranquilo, Fátima no estaba insultando, ni agrediendo ni arrojando nada a los agentes, sino que estaba sentada pacíf‌icamente hablando con sus amigas, cuando de repente y sin necesidad de uso de la fuerza alguna el acusado Luis Miguel se acercó a ella por detrás, le cogió por los pelos y le golpeó dos veces con su defensa en el muslo y en la pierna.

SEXTO

Casiano, se encontraba sentado antes de las 9:22 horas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 860/2022, 2 de Noviembre de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 2 Noviembre 2022
    ...D. José Mª Fuster-Fabra Torellas contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 12 de mayo de 2020 (Sec. 3ª PA 70/19). Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal y D. Rodrigo, D. Rosendo, Dª Debora y D. Sabino representados por el procurador D. Albert Rambla......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR