SAP Murcia 102/2020, 12 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2020
Fecha12 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00102/20 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FNC

Modelo: SE0200

N.I.G.: 30019 41 2 2015 0021033

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000028 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000404 /2017

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Luis Alberto

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA FLORES BERNAL

Abogado/a: D/Dª SILVIA ANDUJAR MARTINEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.:

Don Jaime Bardají García

Presidente

Don Francisco Navarro Campillo

Don Enrique Domínguez López

Magistrados

SENTENCIA Nº 102/20

En la ciudad de Murcia, a doce de mayo de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 28/20, en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia de fecha 30 de diciembre de 2019, en Procedimiento Abreviado número 404/17, dimanantes de las Diligencias Previas nº 953/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cieza por un supuesto Delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA seguido contra D. Luis Alberto, representado por el Procurador Sr/a. FLORES BERNAL y defendido por el Letrado Sr/a. ANDUJAR MARTINEZ, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia, se dictó con fecha 30 de diciembre de 2019, sentencia en Procedimiento Abreviado número 404/17, siendo hechos declarados probados los siguientes:

UNICO: Se declara probado, que en virtud de sentencia de sentencia de 15 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Murcia, en el marco de las diligencias urgentes 196/2012 de dicho Juzgado, se impuso al acusado, Luis Alberto, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 /1981, con DNI NUM001, entre otras, una pena de 28 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y otra de 42 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por sendos delitos enjuiciados en dicho procedimiento, alcanzando un total de 70 las jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad que tenían que ser cumplidas por el mismo.

En virtud de lo anterior, se elaboró por el Servicio Social Penitenciario de Murcia, previa entrevista con el acusado, y prestando éste su conformidad, una propuesta de plan de ejecución de trabajos en beneficio de la comunidad, con fecha 7 de abril de 2014. Dicha propuesta fue aprobada mediante diligencia de ordenación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n° 1 de Murcia, de 24 de abril de 2014.

Conforme a este plan de ejecución, el acusado cumpliría las 70 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad los sábados y domingos, desde las 07:00 horas hasta las 15:00 horas, a partir del día 26 de abril de 2014; realizando servicios de limpieza, mantenimiento y conserjería para el Ayuntamiento de Abarán.

El acusado, a pesar de la obligación que le imponía la resolución judicial, y con conocimiento de ésta, acudió y realizó únicamente las primeras 28 jornadas, dejando a partir de entonces de acudir al puesto de trabajo correspondiente para la realización de las jornadas de trabajo que se le impusieron en sentencia .

En la parte dispositiva de dicha sentencia se establece lo siguiente:

" Que debo condenar y condeno a Luis Alberto como autor criminalmente responsable del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA ya definido, a la pena de QUINCE MESES MULTA con una cuota diaria de 6 Euros, y costas ."

SEGUNDO

Por la Defensa se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia mediante escrito de fecha 29-1-20. Admitido el recurso, se procedió a la tramitación del mismo conforme a Derecho, emitiéndose dictamen en fecha 6-2-20 por el Ministerio Fiscal interesando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Segunda el oportuno Rollo con el nº 28/20, procediéndose en el día de hoy a su deliberación, votación y fallo.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Navarro Campillo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discute la parte apelante el pronunciamiento que le condena como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal, interesando su revocación, y en soporte de su censura suscita el recurrente, en primer lugar, expreso alegato de quebrantamiento de normas y garantías procesales, al haber interesado la suspensión de la celebración del juicio oral al encontrarse el acusado en el extranjero, lo que fue denegado por el juez "a quo"; asimismo, se aduce la concurrencia de un error de hecho en la apreciación de la prueba al existir una imposibilidad sobrevenida para el acusado de continuar con el

cumplimiento de la pena, siendo incluso recurrido el auto del juzgado de Vigilancia Penitenciaria que declara el incumplimiento, habiendo pedido realizar los trabajos en beneficio de la comunidad en "El Esparragal" que era el lugar a donde se tenía que trasladar, habiendo cumplido 28 sesiones, por lo que no existe una voluntad o dolo de incumplimiento de la pena; y, finalmente, se invoca una infracción de precepto legal, toda vez que en la instancia se solicitó que se tuviera en cuenta a la hora de proceder a la aplicación de la pena y de forma subsidiaria la concurrencia de la atenuante las Diligencias indebidas del art. 21.6º del Código Penal, dado el tiempo transcurrido desde la recepción de la causa al órgano de enjuiciamiento, hasta la celebración del juicio oral.

Finalmente, por la apelante se interesa la práctica de prueba ante esta alzada, consistente en el interrogatorio del acusado, que no pudo practicarse ante el juez "a quo", al amparo de lo dispuesto en el art. 791 de la LECR.

SEGUNDO

Pues bien, en cuanto a las cuestiones procesales planteadas, debe partirse de que el art. 790.3 de la LECR prescribe que " En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables". Y en el caso de autos, si bien fue propuesta y admitida la prueba de interrogatorio del acusado, la misma no se practicó por causas íntegramente imputables al mismo, quien pese a ser citado para su comparecencia en el plenario, no compareció a tal acto, y si bien ciertamente se interesó por la parte recurrente la suspensión aduciendo encontrarse en el extranjero, dicha cuestión fue definitivamente resuelta en sentido negativo en auto de fecha 15-11-19, que devino firme, no siendo recurrida por la representación del acusado, por lo que no procede la práctica del medio probatorio meritado en esta alzada.

Y en lo relativo al invocado quebrantamiento de normas y garantías procesales, al haber interesado el apelante la suspensión de la celebración del juicio oral al encontrarse en el extranjero, lo que fue denegado por el juez "a quo", debe partirse de que el art. 786 de la LECR expresamente prescribe que, la celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor, y que la ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años. Y en el caso que nos ocupa, al inicio de la vista se hizo constar la incomparecencia del acusado, y no oponiéndose el Ministerio Fiscal a su celebración, mantuvo una actitud silente la defensa del acusado, acordándose la continuación del juicio en ausencia del acusado, sin que se formulara protesta por ello, por lo que en modo alguno concurre en el caso de autos infracción de...

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