SAP Toledo 86/2020, 12 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2020
Fecha12 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00086/2020

Rollo Núm. 8/2019

Juzg. Instruc. Núm. 2 de Ocaña (Toledo)

Procedimiento Abreviado Núm. 8/2019

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. FLORENCIO RODRÍGUEZ RUIZ

En la Ciudad de Toledo, a doce de mayo de dos mil veinte.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 8/2019, de procedimiento abreviado, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Ocaña (Toledo), por delito societario, delito de apropiación indebida y estafa procesal, encubrimiento, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y Gumersindo, defendido por

D. Carlos Gallardo Fidalgo y representado por D. Moisés Mata Tizón contra Isidro, con D.N.I. núm. NUM000

, hijo de Juan Ignacio y de Purificacion, de estado civil casado, nacido en Madrid, el NUM001 de 1964, y vecino de La Guardia (Toledo), con domicilio en la CALLE000, número NUM002, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Mercedes Gómez de Salazar y defendido por el Letrado Sr. D. Roberto Sainz-Trápaga y García contra Felicisima, con D.N.I. núm. NUM003, hija de Melchor y de Covadonga, de estado civil casada, nacida en Noblejas (Toledo), el NUM004 de 1970 y vecina de La Guardia (Toledo), con domicilio en la CALLE001, número NUM005, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Mercedes Gómez de Salazar y defendido por el Letrado Sr. D. Roberto Sainz-Trápaga y García; y contra Santiago, con D.N.I. núm. NUM006, hijo de Melchor y de Covadonga, nacido en Noblejas (Toledo), el NUM007 de 1971 y vecino de Aravaca, con domicilio en la CALLE002, número NUM008, y

sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procuradora de los Tribunales Sra. D. Angela Barba González y defendido por el Letrado Sr. D. Agustín Becker Gómez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Florencio Rodríguez Ruiz, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito societario, previsto y penado en el artículo 293 del Código Penal en relación con los artículos 296 y 297 del mismo cuerpo legal; y b) un delito de administración desleal contemplado en el artículo 295 CP en relación con los artículos 296 y 297 del mismo cuerpo legal, estimando criminalmente responsables en concepto de autores a Felicisima y a Isidro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó les fuera impuesta las siguientes penas: por el delito a) la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 12 euros y aplicación del artículo 53 CP en caso de impago; por el delito b) las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como para el ejercicio de toda actividad mercantil de administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, con las accesorias correspondientes, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, se decrete la nulidad del préstamo realizado por el acusado Amadeo de 824.716 euros a la sociedad Inversiones Majtoa SL..

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación de Gumersindo, calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito continuado de privación del derecho de información y del de participación en la gestión del artículo 293 del código Penal; b) un delito de administración desleal del artículo 295 CP, en concurso con un delito de apropiación indebida en grado de tentativa del artículo 252 del CP, siendo éste de especial gravedad ( art. 250.1.6º CP); c) subsidiariamente a la anterior calificación, un delito de acuerdos abusivos del artículo 291 CP; d) un delito de estafa procesal en grado de tentativa del artículo 250.1.2º en relación con el artículo 249, 15 y 16 CP; e) un delito de encubrimiento del artículo 451.1 CP, estimando criminalmente responsables en concepto de autores a Felicisima y a Isidro, respecto de todos los delitos, excepto del delito e), y a Santiago como responsable de todos los delitos referidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Solicitaba la imposición de las siguientes penas: por el delito a) una pena de pena de multa de 12 meses con cuotas diarias de 30 euros; por el delito b) una pena de prisión de cinco años; por el delito c) una pena de prisión de tres años; por el delito d) una pena de prisión de 9 meses y multa de cinco meses con cuotas de 20 euros; y una pena de multa de dos meses y un día con cuotas diarias de 20 euros; para el delito e) una pena de prisión de dos años y seis meses. Más pago de costas y, en orden a la responsabilidad civil, solicita se declare la nulidad del préstamo realizado por realizado por el acusado Amadeo de 824.716 euros a la sociedad Inversiones Majtoa SL.

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que, en fecha de 27 de septiembre del año 2000, Felicisima, acompañada de su esposo, Isidro, y de sus tres hermanos, Maite, Gumersindo y Santiago, comparecieron en la notaría de María Luisa Lozano Segura, sita en la localidad de Tembleque (Toledo), con la finalidad de que los hermanos Gumersindo Santiago Maite Felicisima constituyeran, mediante el otorgamiento de una escritura pública, una nueva sociedad, denominada Inversiones Majtoa SL.. El capital social de esta nueva sociedad estaba conformado por 90.152 euros, representados por 45.076 participaciones sociales, de 2 euros de valor nominal cada una de aquéllas, correspondiendo a cada uno de los hermanos Gumersindo Santiago Maite Felicisima, únicos cuatro socios de la nueva entidad, 11.269 participaciones (el 25% del capital social). A la escritura se acompañaron los estatutos de la sociedad, en los que se dispuso que correspondería a la junta general determinar en cada momento cuál sería la forma de gobierno de la sociedad, sin necesidad de la modificación de los estatutos. Dicho acuerdo requeriría el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se dividía el capital social. Se fijó, como domicilio social de la nueva entidad, el sito en la CALLE001, NUM005, de La Guardia (Toledo), y se designaron como administradores mancomunados a los cuatro hermanos Gumersindo Santiago Maite Felicisima, los cuales debían actuar mancomunada y conjuntamente con, al menos, el acuerdo de tres de sus cuatro socios para la adopción de sus decisiones, según se estipuló en la cláusula cuarta de los mencionados estatutos. El objetivo de esta nueva sociedad era canalizar las inversiones que los hermanos Gumersindo Santiago Maite Felicisima querían desarrollar en una compañía que se proyectaba constituir para la explotación y distribución de vino, Bodegas Martue.

Con carácter previo al otorgamiento de la aludida escritura, Isidro propuso a los hermanos Gumersindo Santiago Maite Felicisima que también otorgasen, en nombre de la nueva sociedad y en el mismo acto, un poder especial a favor de su esposa, Crescencia, con el objeto de que ella se encargara de forma habitual de la gestión ordinaria de la vida de la sociedad, sin necesidad de que tres de los cuatro hermanos tuvieran que concurrir de forma permanente para la realización de cualquier tipo de actuación que afectara a la sociedad. Finalmente, Maite, Gumersindo y Santiago accedieron a esa propuesta y otorgaron un poder especial a favor de Felicisima, a través del cual la sociedad Majtoa la facultaba, sin ningún tipo de limitaciones, entre otros diversos actos, para administrar bienes, ejercitar toda clase de derechos y obligaciones, rendir cuentas, modificar y extinguir contratos, reconocer, pagar y cobrar deudas y créditos, adquirir y contratar, dar y tomar dinero a préstamo, asumir garantías con carácter mancomunado o solidario, comparecer ante Juzgados, notarías, registros, promover, contestar y terminar, como actor, solicitante, requerido, demandado, oponente o cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios, tramitaciones, reclamaciones, con plenas facultades para formalizar ratificaciones personales, desistimientos, allanamientos, transacciones, compromisos, renuncias o abdicaciones, contestar o recibir notificaciones y requerimientos u otorgar poderes a favor de procuradores de los tribunales y abogados y otros profesionales con las facultades usuales, otorgar y suscribir cuantos documentos públicos o privados fueran necesarios o útiles para el mejor cumplimiento de todas y cada una de las facultades conferidas, así como fijar con entera libertad los elementos naturales, esenciales y accidentales, del negocio jurídico que celebre.

Dos días después, el día 29 de septiembre de 2000, Gumersindo, Maite, Felicisima (estos últimos en nombre de Inversiones Majtoa SL.) y Isidro, este último en su propio nombre y en nombre de la sociedad Campo Martuela SL. (en la que Isidro tenía participación), comparecieron en la misma notaría de Dª. María Luisa Lozano Segura con la intención de prestar su consentimiento para el otorgamiento de una escritura a través de la cual constituir la sociedad Bodegas Martue La Guardia SA. Concurrieron conjuntamente con otras personas físicas. Concretamente, Juan Ignacio, Pedro Jesús, Abel, Juan Antonio, Anselmo (quien actuaba en...

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