SAP Huesca 52/2020, 12 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2020
Número de resolución52/2020

S E N T E N C I A Nº 000052/2020

Ilmos. Sres.

Presidente

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

Magistrados

ANTONIO ANGÓS ULLATE (Ponente)

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a 12 de mayo de 2020.

La Sección única de la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en nombre del Rey, el recurso de apelación interpuesto en la causa procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Barbastro y tramitada como diligencias previas número 139/15, por un delito de homicidio por imprudencia, expediente número 178/2017 ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Huesca y rollo número 306/2019 en esta Sala, contra el acusado, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada: Arsenio, defendido por la letrada Silvia Masmitjá Rodríguez y representado por la procuradora María Cruz Collado Gibanel. El Ministerio Fiscal es parte acusadora. Acusación particular: Enriqueta, Bernardo y Eugenia, dirigida por el letrado Rafael Jorge Navarro Quilis y representada por la procuradora María Fernanda Pérez Serrano. Responsable civil directa: LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., defendida por el letrado Óscar Bolea Alamañac y representada por la procuradora Elisa Martín Romero. En esta alzada, la acusación particular actúa como apelante; y, como apelados, el Ministerio Fiscal y las demás partes. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Antonio Angós Ullate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

En la causa antes reseñada, el Juzgado de lo penal número 2 de Huesca dictó la sentencia apelada el día 16 de abril de 2019, cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Arsenio como autor de un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, previsto y penado por el artículo 142.1 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y error vencible, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.

Arsenio deberá indemnizar a Enriqueta en la suma de 58.667,95 euros y a Bernardo en la suma de 4.888,99 euros, cantidades que devengará[n] los intereses legales del artículo 576 LEC .

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a LIBERTY SEGUROS en su condición de responsable civil directo declarando de oficio las costas causadas .

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de la acusación particular ( Enriqueta, Bernardo y Eugenia ) interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente:

"[...] dicte nueva resolución mediante la que se estime el recurso y revoque la Sentencia de instancia y se dicte otra declarando los siguientes pronunciamientos :

  1. Se confirme la condena del Sr, Arsenio como autor de un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, a la pena de 6 meses de prisión, debiendo indemnizar a las siguientes personas y por las cuantías interesadas:

    - Enriqueta (Cónyuge del difunto), en la suma de 115.035,21 €

    - Bernardo (hijo) en la suma de 9.586,26 €.

    - Eugenia (hija) en la suma de 9.586,26 €.

  2. Se incrementen las anteriores sumas adicionando el importe de 13.420 €, correspondiente 10% que procede al estar el fallecido en edad laboral.

  3. Se declare la Responsabilidad Civil Directa de la Compañía de Seguros LIBERTY.

  4. Se condene al pago de los intereses legales con efectos desde la fecha del fallecimiento (21/02/2015), así como de las costas judiciales ".

CUARTO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación y dio traslado a las partes por el término legal para que hicieran alegaciones por escrito. En esa fase, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Asimismo, la defensa de la aseguradora LIBERTY se opuso al recurso. Por su parte, la defensa del acusado presentó escrito de oposición parcial al recurso en los siguientes términos: "[...] se ESTIME la presente OPOSICIÓN PARCIAL AL RECURSO DE APELACIÓN y, por consiguiente, se DECLARE la REVOCACIÓN PARCIAL de la citada Sentencia nº 68/2019 de 16 de abril de 2019 dictada por el Juzgado Penal nº 2 de Huesca en el sentido que, / 1.- Se estime el error numérico sobre la valoración de la prueba y, por consiguiente, se modifique el tercer párrafo en los Hechos Probados "El día de la cacería, a la finalización de la misma, el acusado, propietario de la embarcación y conocedor de sus características, fue recogiendo a los más de 70 cazadores para devolverlos al punto inicial, realizándose por la misma embarcación varios viajes." por el siguiente hecho probado "El día de la cacería, a la finalización de la misma, se recogieron 45 cazadores para devolverlos al punto inicial, realizándose por la misma embarcación varios viajes, siendo éste último viaje accidentado realizado por el acusado, propietario de la embarcación y conocedor de sus características." / 2.- Se condene a Liberty como responsable civil directa . /

  1. - Se declaren de oficio las costas de primera instancia. / 4.- Se mantengan el resto pronunciamientos de la Sentencia recurrida. / 5.- Se declaren de oficio las costas de esta alzada ". Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal, que procedió a la deliberación de esta sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Damos por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada, los cuales dicen lo siguiente:

ÚNICO.- Probado y así se declara que por el coto de cazadores de Finestras se organizó una cacería que se llevó a cabo en fecha de 21 de febrero de 2015 en las inmediaciones del pantano de Canelles, en la que participaron más de 70 cazadores, entre los que se encontraba Gaspar .

La organización de la cacería corrió a cargo de Hermenegildo, encargándose Higinio de buscar una embarcación ya que era necesario para trasportar a los cazadores a los diferentes puestos de caza, llegando a un acuerdo con Inocencio, Presidente de la Agrupación de Pescadores de Litera Alta, para que éste pusiera a disposición de los cazadores una o varias embarcaciones pagando una compensación económica.

Finalmente se acordó realizar el transporte con la embarcación catalogada como de pesca y recreo, con matrícula .... TX-....-, propiedad del acusado y asegurada por LIBERTY con póliza en vigor nº NUM000 con cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, pero que no tenía concertado seguro que cubriera la muerte y lesiones que pudieran producirse en personas que previamente hubiesen efectuado pagos por el transporte en la misma, exclusión que figura en el condicionado general de la póliza contratada.

El día de la cacería, a la finalización de la misma, el acusado, propietario de la embarcación y conocedor de sus características, fue recogiendo a los más de 70 cazadores para devolverlos al punto inicial, realizándose por la misma embarcación varios viajes. En el último, sobre las 18:20 horas, embarcaron Norberto, Raimundo, Gaspar

, Enriqueta y Higinio, los cuales subieron a la embarcación con sus armas y todo el material utilizado para la

cacería, atando a la embarcación un jabalí de 30 o 40 kilos de peso que trataron de arrastrar al punto de partida. El acusado, pese a conocer que su embarcación tenía una capacidad máxima para el trasporte de 4 personas y que excedía de la carga máxima autorizada (254,012 kilos), se adentró en el pantano, dejando de funcionar el motor y hundiéndose la popa de la embarcación, cayendo sus ocupante al agua, los cuales trataron de agarrarse al casco de la embarcación y, durante un tiempo, Raimundo sujetó al Sr. Bernardo el cual finalmente falleció por sumersión en agua dulce seguida de hipotermia.

Al tiempo del fallecimiento, el Sr. Bernardo estaba casado con la Sra. Enriqueta y tenía dos hijos nacidos en los años 1973 y 1975 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto a la alegación primera del recurso presentado por la acusación particular -configurada por la esposa, el hijo y la hija del fallecido-, la cualidad de perjudicado y de legitimado para recibir la oportuna indemnización en el proceso penal no depende necesariamente de su personación en él, ni tampoco de que el Juzgado instructor hubiera efectuado el formal ofrecimiento de las acciones previsto en el artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Con independencia de tales circunstancias formales, el artículo 108 de la misma Ley obliga al Ministerio Fiscal a entablar la acción civil juntamente con la penal, haya o no en el proceso acusador particular, salvo que el ofendido renunciare expresamente a su derecho de restitución, reparación o indemnización . En el presente caso y puesto que no constaba ni consta ningún tipo de renuncia, el Ministerio Fiscal ejerció la acción civil a favor de todos los perjudicados, incluyendo a Eugenia, hija del finado, por la cantidad de 9.586,26 euros, a tenor de su escrito de acusación (evento 243 del expediente electrónico) y de las conclusiones definitivas que mantuvo en el juicio oral (en idéntico sentido que las de la acusación particular), según lo ya reflejado en los antecedentes de hecho de la propia sentencia apelada. Por tanto, es indiferente para recibir la indemnización derivada del delito que, como se mantiene en la sentencia apelada, Eugenia no se hubiera mostrado parte en el proceso penal antes del trámite de calificación, según dispone el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o que no se le hubiera hecho el ofrecimiento de acciones, aparte de que tales datos no se corresponden con lo actuado, a saber: a) al folio 271 de las actuaciones se encuentra unida la comparecencia de Eugenia ante el Juzgado Decano de Barcelona en fecha 3/7/2015, por la que otorgó el oportuno apoderamiento apud acta en la fase de instrucción; b) en el evento 86 del expediente electrónico también consta el ofrecimiento de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR