SAP Orense 114/2020, 12 de Mayo de 2020

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2020:178
Número de Recurso969/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución114/2020
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00114/2020

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32054 42 1 2017 0005669

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000969 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de OURENSE

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001419 /2017

Recurrente: Penélope, Manuel

Procurador: MARIA PAZ FEIJOO-MONTENEGRO RODRIGUEZ, MARIA GONZALEZ NESPEREIRA

Abogado: GUMERSINDO FORNOS VIEITEZ, GABRIELA PROL DE FRANCISCO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Josefa Otero Seivane, Presidente, Dña. María José González Movilla y Dña. María del Pilar Domínguez Comesaña, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00114/2020

En la ciudad de Ourense a doce de mayo de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Modif‌icación de Medidas Supuesto Contencioso 1419/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Seis de Ourense, Rollo de Apelación núm. 969/2019, entre partes, como apelante impugnado, Dña. Penélope

, representada por el procurador Dña. María Paz Feijoo Montenegro Rodríguez, bajo la dirección del letrado D. Gumersindo Fornos Viéitez, como impugnante, el Ministerio Fiscal y, como apelante, D. Manuel, representado por la procuradora Dña. María González Nespereira, bajo la dirección de la letrada Dña. Gabriela Prol de Francisco.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Seis de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 17 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González, en nombre y representación de D. Manuel frente a Dña. Penélope

, y modif‌ico la Sentencia de guarda, custodia y alimentos de fecha 05/03/15 en los siguientes términos: Se f‌ijan como visitas a favor del padre:

Fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta el domingo a las 20:00 horas (no se recoge el lunes en el centro escolar toda vez que los progenitores residen en distintas localidades, por lo que la menor tendría que levantarse mucho más temprano para acudir al colegio) . Cuando haya puente o el festivo sea un lunes o un viernes, la menor permanecerá con el progenitor con el que ha estado o estará durante el día de semana más próximo. Los festivos que no sean lunes y viernes, estará con el progenitor que le corresponda. Las entregas y recogidas que no se realice en el colegio se realizarán en el domicilio materno.

En las vacaciones de Navidad, corresponderán por mitad a cada progenitor las vacaciones escolares, siendo la primera mitad desde el día de inicio de las vacaciones escolares a las 20:00 horas hasta las 19:30horas del 30 de Diciembre y 8la segunda mitad desde las 19:00 horas del 30 de Diciembre hasta el día inmediatamente anterior al inicio de las actividades escolares a las 19:00 horas. La primera mitad corresponderá al padre en los años impares y la segunda en los pares. Entrega y recogida en el domicilio materno.

En las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos mitades desde la salida del colegio hasta las 19:30 horas del miércoles y, desde ese momento hasta el día anterior al comienzo de las clases, alas 19:30 horas. La primera mitad corresponderá al padre en los años pares y la segunda en los impares. Entrega y recogida en el domicilio materno.

En las vacaciones de verano, se dividirán por mitad y por quincenas, estableciendo dos partes. La primera englobaría desde la salida del colegio en junio hasta el 1 de Julio, desde el 16 de julio hasta el 1 de agosto y desde el 16 de agosto al 1 de septiembre y la segunda desde el 1 de julio al 16 de julio, desde el 1 de agosto hasta el 16 de agosto y desde el 1 de Septiembre hasta el inicio del curso escolar a las 19:30 horas. La hora de realización del intercambio será las 19:30 horas y deberá acudir el progenitor que vaya a disfrutar de las vacaciones al domicilio en el que se encuentre la menor. La primera mitad corresponderá al padre en los años pares y la segunda en los impares. Entrega y recogida en el domicilio materno.

El régimen de alternancia de los f‌ines de semana tras un período vacacional será el siguiente, el primer f‌in de semana posterior al periodo vacacional corresponderá al progenitor que no hubiera disfrutado del último período, comenzando nuevamente la alternancia.

El padrón de la menor será el del domicilio materno.

El cumplimiento de esta Sentencia es responsabilidad de los padres, sin que sea obligación del centro escolar el control de visitas/custodia. El centro escolar es únicamente el lugar de recogida del menor durante las visitas, de forma que las incidencias en las entregas y recogidas y las alteraciones o incumplimientos por uno u otro progenitor serán achacables a ellos. La autorización de terceros en la recogida del menor será realizada por cada uno de los progenitores en los días en los que les corresponda recoger a la menor.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por las representaciones procesales de Dña. Penélope y de D. Manuel recurso de apelación en ambos efectos e impugnado el recurso de la primera el Ministerio Fiscal, habiendo formulado oposición a los mismos las respectivas representaciones procesales, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han...

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