SAP León 119/2020, 12 de Mayo de 2020

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2020:548
Número de Recurso361/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución119/2020
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00119/2020

Modelo: N30090

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24115 41 1 2018 0003135

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000414 /2018

Recurrente: Jesús Manuel

Procurador: JOSE AVELINO PARDO GOMEZ

Abogado:

Recurrido: LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, LINEA DIRECTA ASEGURADORA, SA, LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.

Procurador: ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ, ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ,

Abogado: JUAN BAUTISTA GONZALEZ-PALACIOS SILVAN,,

SENTENCIA NUM. 119/2020

ILMO SR:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En LEON, a doce de mayo de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 414/2018, procedentes del JDO.1A.INST. N.2 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 361/2019, en los que aparece como parte apelante, D. Jesús Manuel, representado por el Procurador D. José Avelino Pardo Gómez, asistido por el Abogado D. Joaquín de Rojas Roca, y como parte apelada, LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

representada por la Procuradora Dª. Antolina Hernández Martínez, asistida por el Abogado D. Juan Bautista Gonzalez-Palacios Silván, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente - constituido como órgano unipersonal - el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 11 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación de D. Jesús Manuel, contra LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA SA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, todo ello con expresa imposición de las costas causadas al actor."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y cuestiones controvertidas.

Por D. Jesús Manuel se formuló demanda contra la entidad aseguradora, "Línea Directa Aseguradora S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", en reclamación de la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (4.391,71.-€), más los intereses del art. 20 LCS, como indemnización por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, marca AUDI A6, matrícula ....RRR, asegurado por la compañía de seguros demandada, mediante póliza a todo riesgo con nº NUM000, con franquicia de 180 euros, como consecuencia de un acto vandálico ocurrido en fecha 1 de junio de 2018, y al entender vinculante el dictamen elaborado por su perito en el marco del procedimiento del art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro .

La aseguradora demandada se opuso a la demanda negando el carácter vinculante del dictamen emitido por el perito del actor al no seguirse los trámites previstos en el art. 38 LCS ya que el demandante no comunica en el plazo de 5 días a partir de la comunicación del siniestro, una estimación de daños, simplemente en fecha 7 de junio de 2018 indica " que para la valoración de daños del robo...designa a Cornelio ", y en la segunda comunicación realizada a través de burofax en fecha 28 de junio de 2018, se le requiere a la compañía aseguradora para que efectúe el abono de 4.391,71 €, haciéndose en este burofax, mención a una peritación adjuntada con el burofax, que no fue acompañada con el escrito, con lo que, así las cosas, el único momento en que la compañía aseguradora tiene conocimiento de la existencia de un informe pericial con su contenido es cuando recibe la demanda que da lugar al presente procedimiento.

La sentencia de instancia de fecha 11 de febrero de 2019 desestima la demanda y absuelve a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, todo ello con expresa imposición de las costas causadas al actor.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte actora en el que interesa su revocación y se sustituya por otra que acoja íntegramente sus pretensiones.

La parte demandada se opone al recurso e interesa la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Hechos acreditados.

Para la adecuada resolución del litigio, deben ser resaltados los datos que cronológicamente pasamos a exponer:

  1. - D. Jesús Manuel formalizó con la entidad aseguradora "Línea Directa Aseguradora S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", póliza nº NUM000, siendo objeto de seguro el vehículo Audi A6, matricula ....RRR, con cobertura de todo riesgo con franquicia de 180,00€, por un año renovable automáticamente y con inicio de cobertura a las 00,00 horas el día 03/12/2016 (doc., nº 3 de la demanda)-2º.- Con fecha 1 de junio de 2018 por Don Jesús Manuel se formuló denuncia ante la Comisaria de Policía de Ponferrada por hechos ocurridos entre las 22:00 horas del día 31/05/2018 y las 10:00 del día 01/06/2018, en la Calle Bulevar Juan Carlos I, de Ponferrada (León), cuando persona/s desconocida/s habían practicado, en el vehículo Audi, matrícula ....RRR, rayonazos en todo su perímetro, puertas, aletas, capó, techo e incluso en los focos traseros y delanteros, presentando, además, una abolladura, posiblemente efectuada con una patada o con un objeto romo, en la puerta trasera derecha (doc. nº 2 de la demanda).

  2. - Una vez acaecido el siniestro, y efectuada la oportuna declaración a la aseguradora, por parte de esta se efectuó, con fecha 4 de junio de 2018, una valoración de los daños (doc. nº 4 de la demanda), por las sumas, de 331,64€, 181,31€, 179,96€, 430,45€ y 427,18€, respectivamente, con IVA, referida cada una de ellas a daños localizados en concretas zonas del vehículo, y a las que se aplica, en cada una de ellas, y a efectos de f‌ijar la indemnización que correspondería al asegurado, la franquicia de 180,00 euros.

  3. - El actor, con fecha 7 de junio de 2018, envía un burofax a "Línea Directa Aseguradora S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", que f‌igura entregado el día 8 de junio siguiente (doc. nº 5 de la demanda), en el que indica que: "Ante la discrepancia de valoración con esa Entidad y de conformidad con el artículo 38 de la ley de Contrato de Seguro, les comunico que para la valoración de los daños del robo con fecha del 31/05/18 al 01/06/18 en mi vehículo Audi A6 con matrícula ....RRR, he designado a D. Cornelio, con domicilio en DIRECCION000, nº NUM001 Carballo (La Coruña) y teléfono NUM002 . Por lo expuesto se le requiere para que, en el plazo de ocho días, designen un Perito que le represente y se le comunica que, de no hacerlo, se entenderá que aceptan el dictamen que emita el Perito nombrado por esta parte, quedando vinculados por el mismo". En el mismo escrito f‌igura, "Acepto el encargo", y debajo la f‌irma de Cornelio . Igualmente, en el encabezamiento f‌igura "Nº Poliza: NUM000 ".

  4. - El actor, con fecha 28 de junio de 2018, envía un burofax a "Línea Directa Aseguradora S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", que f‌igura entregado el día 29 de junio siguiente (doc. nº 7 de la demanda), en el que indica que: "En su momento y ante la discrepancia con la valoración de los daños materiales efectuada por esa aseguradora y cubiertos por la póliza referenciada, y al amparo de lo dispuesto en el Art. 38 de la LCS, designo como perito propio a D. Cornelio, en Apcas con nº NUM003, que consta recibida por esa entidad el 08/06/2018. Transcurrido el plazo establecido en el ya citado Art. 38 LCS, no realizando la designación fehaciente de perito que la representase en el plazo estipulado de ocho días qua marca la ley, queda esa entidad vinculada al informe del perito nombrado por esta parte, que se les adjunta con el presente escrito. Por lo expuesto y lo contemplado en el mencionado Art. 38 LCS, se les requiere

    fehacientemente, para que efectuen el abono de la indemnizacion coincidente con el importe del informe pericial del Sr. Cornelio que se les adjunta, y asciende a la cantidad de 4.391,71€, ello en el plazo legal de cinco dias. Con el presente escrito se entrega en este mismo acto por correo ordinario el Informe pericial completo en el que se recoge el importe de la indemnización en concepto de reparacion del vehiculo asegurado". En el encabezamiento f‌igura "Nº Poliza: NUM000 ".

  5. - El informe pericial realizado por el perito Don Cornelio (doc. nº 6 de la demanda), de fecha 27 de junio de 2018, valora los daños del vehiculo Audi A6, matricula ....RRR, en la cantidad total, con I.V.A. incluido y la franquicia deducida, de 4.391,71€ (Cuatro mil trescientos noventa y un euros con setenta y un céntimos).

TERCERO

Procedimiento art. 38 LCS .

La demanda formulada por la parte ahora apelada se fundaba en el párrafo cuarto del art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro porque el demandante, tras haber designado al perito cuyo informe se acompañaba con la demanda, había requerido a la aseguradora demandada para que designara al suyo, y como ésta no lo había hecho en los ocho días siguientes a la fecha en que fue requerida, lo procedente era, según dicha demandante, el pago de la cantidad indicada en el...

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