SAP Albacete 183/2020, 12 de Mayo de 2020
Ponente | CESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA |
ECLI | ES:APAB:2020:260 |
Número de Recurso | 1/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 183/2020 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Primera
ALBACETE
Apelación Civil nº 1/2019
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Casas Ibáñez. Proc. Ordinario 241/17
APELANTE: GLOBALCAJA
Procurador: D. Gerardo Gómez Ibáñez
APELADA: Candelaria
Procuradora: Dª. Eva María Medina Peñarrubia
S E N T E N C I A NUM. 183/201183 /20183/20
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a doce de mayo de dos mil veinte.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio procedimiento ordinario nº 241/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Casas Ibáñez y promovidos por Dª. Candelaria contra la entidad "CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA S.C.C."; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 2 de julio 2018 por la Magistrada de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 2 de abril de 2020.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
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- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por Candelaria, frente a la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA S.C.C. (GLOBALCAJA), con la adopción de los siguientes pronunciamientos: 1.- Declaro la nulidad de la cláusula
de variación del tipo de interés contenido en la en la CLAUSULA TERCERA.BIS.4 de la escritura de 25/09/2003, otorgada ante el notario Andrés Rodenas Blesa, nº de protocolo 3.620, y la contenida en la escritura de 31/10/2006, ante la notaria Maria Adoración Fernández Maldonado, nº protocolo 272, y consecuentemente
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- Condeno a la entidad, CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA S.C.C. (GLOBALCAJA) a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula, desde la formalización del Crédito Hipotecario hasta la declaración de nulidad de la misma con sus intereses legales, sin perjuicio de las cantidades que se devengaren durante la tramitación del presente juicio y hasta el completo pago, así como al recálculo del principal debido en correcta aplicación de tipos de interés. 3.- Condeno a CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA S.C.C. (GLOBALCAJA) al pago de las costas causadas en este procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el día siguiente al de su notificación. DE CONFORMIDAD CON MODIFICACION. DE LA
L.O.P.J. POR LA LEY 1/2009 BOE 4-11-09 D.A. 15ª., ES PRECISO LA CONSIGNACIÓN EN LA CUENTA DE CONSIGNACIONES Y DEPOSITOS DEL JUZGADO DE LA CANTIDAD DE 50 € COMO REQUISITO PARA ADMITIR A TRÁMITE EL RECURSO DE APELACIÓN. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."
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- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la entidad "GLOBALCAJA", representado por medio del Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Cristina Romero Domínguez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandante Dª. Candelaria, representada por la Procuradora Dª. Eva María Medina Peñarrubia, bajo la dirección de la Letrada Dª. Inmaculada Alcaraz Riaño se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.
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- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, suspendido en virtud de la D.A. 2ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.
Dª Candelaria interpuso demanda contra GLOBALCAJA solicitando la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula por la que se limita a la baja la variabilidad del tipo de interés (suelo) incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por ella y su esposo con la demandada en fecha 25 de Septiembre de 2003, solicitando igualmente la condena de la entidad bancaria a devolver las cantidades cobradas de más en aplicación de esta cláusula desde la firma del contrato de préstamo e incrementadas con los intereses legales.
GLOBALC AJA se opuso a la demanda negando la condición de consumidora de la demandante y sosteniendo la validez de la cláusula combatida.
La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula de variación del tipo de interés contenida en la escritura de 25 de Septiembre de 2003 así como de la contenida en la posterior escritura de 31 de Octubre de 2006, de ampliación y modificación de la anterior, condenando a GLOBALCAJA a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la cláusula declarada nula desde la formalización del crédito hipotecario hasta la declaración de nulidad de la misma con sus intereses legales, sin perjuicio de las cantidades que se devengaren durante la tramitación del presente juicio y hasta el completo pago, así como al recálculo del principal debido en correcta aplicación de tipos de interés, todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.
Disconf orme con esta sentencia interpone recurso de apelación GLOBALCAJA suplicando su revocación y el dictado de otra en su lugar que desestime en su integridad la demanda interpuesta de contrario con imposición a la demandante de las costas causadas en el procedimiento.
La Sra. Candelaria se opuso al recurso...
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