SAP Baleares 190/2020, 12 de Mayo de 2020

PonenteJAIME GIBERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2020:799
Número de Recurso690/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución190/2020
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00190/2020

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCB

N.I.G. 07040 42 1 2017 0015698

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000690 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000490 /2017

Recurrente: OUTDOOR BUSINESS EXPERIENCES SL OBEX

Procurador: FRANCINA MAS TOUS

Abogado:

Recurrido: CAUCE GESTIONES Y FINANZAS SL

Procurador: JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER

Abogado:

Rollo núm.: 690/19

S E N T E N C I A Nº 190/20

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADAS:

Doña Ana Calado Orejas

Don Jaime Gibert Ferragut

En Palma de Mallorca a 12 de mayo de 2020.

Esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los presentes autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de Palma, bajo el número 490/17, Rollo de Sala número 690/19, entre OUTDOOR BUSINESS EXPERIENCES, S.L., (OBEX), representada por la procuradora de los tribunales doña Francina Mas Tous y asistida por la letrada doña Magdalena Palou Larrañaga, como demandante-apelante, y, como demandada-apelada, CAUCE GESTIONES Y FINANZAS, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Juan Miguel Perelló Oliver y asistida del letrado don Carlos Cifrián Juan Ruiz de Alda.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Jaime Gibert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de Palma, se dictó sentencia en fecha 30 de abril de 2019 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Mas Tous, en nombre y representación de OUTDOOR BUSINESS EXPERIENCES S.L.(OBEX) frente a CAUCE, GESTIONES Y FINANZAS S.L., DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a CAUCE, GESTIONES Y FINANZAS S.L., imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 5 de mayo de 2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

A través del presente juicio, la actora y apelante OUTDOOR BUSINESS EXPERIENCES, S.L., pretende de CAUCE GESTIONES Y FINANZAS, S.L., el pago de 1.291.000 euros en complimiento de un "contrato de crédito" concertado entre ambas entidades el 21 de mayo de 2012. Según alega, el importe del crédito de que podía disponer la demandante ascendía a 1.425.000 euros y la cantidad reclamada es la suma de la que no ha llegado a disponer.

En esta segunda instancia, se alza contra la sentencia que ha desestimado su pretensión por varios motivos:

  1. Por entender que el contrato quedó resuelto por sentencia f‌irme dictada por esta misma Sala el 19 de mayo de 2016.

  2. Por considerar que la actora va ahora contra sus propios actos al haber mantenido, en el pleito en que se dictó dicha sentencia, que el contrato estaba resuelto.

  3. "A mayor abundamiento", por hallarse ya extinguida, en el momento en que se interpuso la demanda, la obligación cuyo cumplimiento se impetra.

En el escrito de contestación a la demanda se desarrollan otros argumentos para oponerse a la reclamación que no son abordados en la resolución apelada (puesto que, con los mencionados, ya reputa justif‌icada la decisión de desestimar la demanda) y que tampoco serán ahora examinados toda vez que el recurso, puede anticiparse, será desestimado.

SEGUNDO

Pasando a la controversia suscitada en relación con la resolución del contrato litigioso, este tribunal no comparte la interpretación que en la sentencia apelada se lleva a cabo de la resolución dictada por esta misma Sala el 19 de mayo de 2016, y tampoco aprecia que, en el juicio que dio lugar a ella, OUTDOOR BUSINESS EXPERIENCES, S.L., asumiera la tesis de que el contrato había quedado extinguido por resolución.

En lo que concierne a la sentencia, el pronunciamiento que ahora interesa es el siguiente, el cual se ajusta literalmente a lo que se había pedido por OUTDOOR BUSINESS EXPERIENCES, S.L., en su demanda reconvencional:

Se declara que la entidad CAUCE GESTIONES Y FINANZAS, S.L., ha incumplido los contratos de socios y de crédito suscritos en fecha 21 de mayo de 2012, al no concurrir causa de resolución, de manera que CAUCE procedió a la resolución unilateral de los contratos.

Cierto es que se declara que " CAUCE procedió a la resolución unilateral de los contratos " mas, analizados los razonamientos contenidos en la resolución, se pone de manif‌iesto que, en realidad, lo que se está expresando

es que la manifestación de voluntad que había realizado CAUCE GESTIONES Y FINANZAS, S.L., en el sentido de dar por resuelto el contrato no respondía a ningún incumplimiento de OUTDOOR BUSINESS EXPERIENCES, S.L., que era la justif‌icación esgrimida por CAUCE GESTIONES Y FINANZAS, S.L., por lo que quedaba reducida a una mera voluntad unilateral resolutoria carente de justif‌icación. Lo que de ningún modo se entró a valorar fueron los efectos de esa manifestación de voluntad resolutoria y, en concreto, si acarreaba la extinción por resolución del contrato una vez constatada la inexistencia del pretendido incumplimiento de OUTDOOR BUSINESS EXPERIENCES, S.L. Así pues, se declaró que la manifestación de CAUCE GESTIONES Y FINANZAS, S.L., era unilateral pero no que el contrato, aun así, estuviera resuelto. Es más semejante interpretación resulta insostenible ya que sería absurdo que el tribunal, declarando que la manifestación resolutoria era injustif‌icada, le reconociera no obstante plena ef‌icacia admitiendo que desencadenara la resolución contractual.

En lo que atañe a la posición entonces adoptada por OUTDOOR BUSINESS EXPERIENCES, S.L., no fue distinta de la acogida en la sentencia: en ningún momento la parte postuló que el contrato estuviera resuelto, lo que sostenía es que la voluntad resolutoria de la adversa era unilateral en cuanto no venía justif‌icada por incumplimientos contractuales. En consecuencia, no va ahora la apelante contra sus propios actos al exigir el cumplimiento de ese contrato que CAUCE GESTIONES Y FINANZAS, S.L., quiso, unilateralmente y sin motivo, resolver.

De lo anterior se colige que el contrato de crédito no fue resuelto ya que la voluntad de una sola de las partes, sin la justif‌icación que supone un incumplimiento grave y esencial de la adversa, no entraña la resolución del contrato. Según dispone el art. 1256 del Código Civil, la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes y a eso se llegaría si se aceptara que, por motivaciones particulares suyas, un contratante pudiera desligarse de las obligaciones que ha asumido. En el contrato litigioso no se reconoció a CAUCE GESTIONES Y FINANZAS, S.L., la facultad de resolver el contrato por su sola decisión y no puede atribuírsela sin el consentimiento de la adversa (en el...

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