SAP Baleares 264/2020, 12 de Mayo de 2020
Ponente | MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APIB:2020:835 |
Número de Recurso | 876/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 264/2020 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00264 /2020
Modelo: N10250
PLAZA MERCAT, 12
Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es
Equipo/usuario: AMT
N.I.G. 07032 41 1 2019 0000412
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000876 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MAÓ-MAHÓN
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000160 /2019
Recurrente: BANCO SANTANDER SA
Procurador: JULIA DE LA CAMARA MANEIRO
Abogado: HÉCTOR ARIEL TEMPO
Recurrido: Diana
Procurador: BEGOÑA LLABRES MARTI
Abogado: JUAN JOSE MASCARO HUGUET
SENTENCIA Nº 264
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
MAGISTRADOS:
Dª COVADONGA SOLA RUIZ
Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ
En PALMA DE MALLORCA, a doce de mayo de dos mil veinte.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de BALEARES, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 160/2019, procedentes del JDO.1ª.INST.E INSTRUCCION Nº 3 de MAÓMAHÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 876/2019, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER SA, representado por la Procurador de los tribunales, Sra. JULIA DE LA CAMARA MANEIRO, asistido por el Abogado D. HÉCTOR ARIEL TEMPO, y como parte apelada, Dª Diana, representada por la Procurador de los tribunales, Sra. BEGOÑA LLABRES MARTI, asistida por el Abogado D. JUAN JOSE MASCARO HUGUET.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Mahón en fecha 27 de mayo de 2019, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Tener por allanada a la parte demandada, BANCO SANTANDER SA, en todas las pretensiones de la parte demandante, Diana, estimándose la demanda y en consecuencia, dispongo:
-
- Declarar la nulidad del PACTO QUINTO relativo a los "Gastos a cargo de la parte prestataria".
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- Condenar a la parte demandada a eliminar la citada cláusula del préstamo con garantía hipotecaria.
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- Condenar a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.
-
- Condenar a la parte demandada a devolver a la parte actora la cantidad de 973,05 euros por la devolución de los siguientes conceptos:
- 497,88 euros por el 50% de los gastos de Notaría.
- 245,27 euros por el 100% de los gastos del Registro de la Propiedad.
- 229,90 euros por el 50% de los gastos de Gestoría.
-
- Condenar a la parte demandada a abonar los intereses legales devengados por dichas cantidades desde la fecha de abono de dichos gastos.
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- Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 12 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La reclamación extrajudicial contra la entidad demandada se presentó el 21 de noviembre de 2018 reclamó la nulidad de la cláusula denominada de gastos (quinta) y de la que impuso la comisión de apertura cuarta por importe de (720 euros).
La respuesta negativa el banco llegó el 28 de diciembre de 2018.
La consumidora presentó la demanda en fecha 15 de marzo d 2019 adaptada a la jurisprudencia vigente tras las STS 23 de enero de 2019 porque las cláusulas identificadas responden al interés de la entidad demandante prestamista, en cuanto se dirigen a la constitución de un derecho real de hipoteca a su favor, no debieron cargarse a la consumidora, por lo que su imposición constituye cláusulas abusivas y, por ende, nulas. Como efecto legal derivado de esta nulidad, debe reintegrarse a mí representada, el importe abonado en su momento por dichos conceptos y que ascienden a la suma de NO VECIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCO EUROS (973,05 €) cantidad que debe incrementarse con el interés legal correspondiente.
La entidad bancaria se allanó solicitando la no imposición de costas.
El Auto resolvió condenar en costas y contra este pronunciamiento se alza la parte demandada.
Entiende que el Juzgador a quo yerra a la hora de interpretar el valor probatorio del documento aportado de contrario (doc. nº 7 de la demanda) en relación a la reclamación extrajudicial previa a la demanda, puesto que del mismo no se desprende mala fe y, además, dicho documento no cumple con los requisitos del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para entenderla como una reclamación extrajudicial plenamente justificada.
De una parte, porque en el momento de la formulación de dicho requerimiento existían serias dudas de hecho y de derecho.
En consecuencia, la citada reclamación extrajudicial no se encontraba plenamente justificada por la parte actora (requisito exigido por el párrafo segundo del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Añade que no existe similitud entre lo solicitado por la contraparte en su reclamación extrajudicial, (cfr. Documento número siete), y lo solicitado en su demanda.
En aquella reclamación extrajudicial, la contraparte incluía la solicitud de restitución de todos los gastos que la parte actora habría abonado en virtud de la Cláusula Quinta (gastos), esto es el 100% de los gastos de Notaría, Registro y Gestoría, pero también solicitaba la restitución de lo pagado en aplicación de la Cláusula Cuarta(Comisión de apertura).
En total, en su reclamación extrajudicial, la actora venía a solicitar el pago por parte de mi representada de
2.420,83 euros.
Todo ello en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 2015.
La demanda presentada por la parte actora no solicitó la nulidad de la Cláusula de Comisión de Apertura, ni la restitución de lo pagado por dicho concepto, sino que únicamente solicitó que se declarase la nulidad de la Cláusula Quinta (gastos), así como la restitución sólo de una parte de los gastos (50% Notaría y Gestoría, y 100% de los gastos de Registro); esta vez, de conformidad con las últimas sentencias del Tribunal Supremo dictadas en fecha 23 de enero de 2019.
"Lo anterior se expresa en el sentido de la existencia de buena fe por parte de mi representada puesto que, en el momento en el que procedió a contestar la reclamación extrajudicial remitida de contrario, existían dudas de hecho y de derecho; dudas que, incluso hoy, siguen existiendo.
Es por todo lo anterior que, a criterio del apelante la reclamación extrajudicial efectuada por la parte actora no cumplía con el requisito del artículo 395, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en consecuencia, no...
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