SAP Baleares 264/2020, 12 de Mayo de 2020

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2020:835
Número de Recurso876/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución264/2020
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00264 /2020

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: AMT

N.I.G. 07032 41 1 2019 0000412

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000876 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MAÓ-MAHÓN

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000160 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: JULIA DE LA CAMARA MANEIRO

Abogado: HÉCTOR ARIEL TEMPO

Recurrido: Diana

Procurador: BEGOÑA LLABRES MARTI

Abogado: JUAN JOSE MASCARO HUGUET

SENTENCIA Nº 264

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a doce de mayo de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de BALEARES, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 160/2019, procedentes del JDO.1ª.INST.E INSTRUCCION Nº 3 de MAÓMAHÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 876/2019, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER SA, representado por la Procurador de los tribunales, Sra. JULIA DE LA CAMARA MANEIRO, asistido por el Abogado D. HÉCTOR ARIEL TEMPO, y como parte apelada, Dª Diana, representada por la Procurador de los tribunales, Sra. BEGOÑA LLABRES MARTI, asistida por el Abogado D. JUAN JOSE MASCARO HUGUET.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Mahón en fecha 27 de mayo de 2019, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Tener por allanada a la parte demandada, BANCO SANTANDER SA, en todas las pretensiones de la parte demandante, Diana, estimándose la demanda y en consecuencia, dispongo:

  1. - Declarar la nulidad del PACTO QUINTO relativo a los "Gastos a cargo de la parte prestataria".

  2. - Condenar a la parte demandada a eliminar la citada cláusula del préstamo con garantía hipotecaria.

  3. - Condenar a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  4. - Condenar a la parte demandada a devolver a la parte actora la cantidad de 973,05 euros por la devolución de los siguientes conceptos:

    - 497,88 euros por el 50% de los gastos de Notaría.

    - 245,27 euros por el 100% de los gastos del Registro de la Propiedad.

    - 229,90 euros por el 50% de los gastos de Gestoría.

  5. - Condenar a la parte demandada a abonar los intereses legales devengados por dichas cantidades desde la fecha de abono de dichos gastos.

  6. - Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 12 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación extrajudicial contra la entidad demandada se presentó el 21 de noviembre de 2018 reclamó la nulidad de la cláusula denominada de gastos (quinta) y de la que impuso la comisión de apertura cuarta por importe de (720 euros).

La respuesta negativa el banco llegó el 28 de diciembre de 2018.

La consumidora presentó la demanda en fecha 15 de marzo d 2019 adaptada a la jurisprudencia vigente tras las STS 23 de enero de 2019 porque las cláusulas identif‌icadas responden al interés de la entidad demandante prestamista, en cuanto se dirigen a la constitución de un derecho real de hipoteca a su favor, no debieron cargarse a la consumidora, por lo que su imposición constituye cláusulas abusivas y, por ende, nulas. Como efecto legal derivado de esta nulidad, debe reintegrarse a mí representada, el importe abonado en su momento por dichos conceptos y que ascienden a la suma de NO VECIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCO EUROS (973,05 €) cantidad que debe incrementarse con el interés legal correspondiente.

La entidad bancaria se allanó solicitando la no imposición de costas.

El Auto resolvió condenar en costas y contra este pronunciamiento se alza la parte demandada.

Entiende que el Juzgador a quo yerra a la hora de interpretar el valor probatorio del documento aportado de contrario (doc. nº 7 de la demanda) en relación a la reclamación extrajudicial previa a la demanda, puesto que del mismo no se desprende mala fe y, además, dicho documento no cumple con los requisitos del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para entenderla como una reclamación extrajudicial plenamente justif‌icada.

De una parte, porque en el momento de la formulación de dicho requerimiento existían serias dudas de hecho y de derecho.

En consecuencia, la citada reclamación extrajudicial no se encontraba plenamente justif‌icada por la parte actora (requisito exigido por el párrafo segundo del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Añade que no existe similitud entre lo solicitado por la contraparte en su reclamación extrajudicial, (cfr. Documento número siete), y lo solicitado en su demanda.

En aquella reclamación extrajudicial, la contraparte incluía la solicitud de restitución de todos los gastos que la parte actora habría abonado en virtud de la Cláusula Quinta (gastos), esto es el 100% de los gastos de Notaría, Registro y Gestoría, pero también solicitaba la restitución de lo pagado en aplicación de la Cláusula Cuarta(Comisión de apertura).

En total, en su reclamación extrajudicial, la actora venía a solicitar el pago por parte de mi representada de

2.420,83 euros.

Todo ello en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 2015.

La demanda presentada por la parte actora no solicitó la nulidad de la Cláusula de Comisión de Apertura, ni la restitución de lo pagado por dicho concepto, sino que únicamente solicitó que se declarase la nulidad de la Cláusula Quinta (gastos), así como la restitución sólo de una parte de los gastos (50% Notaría y Gestoría, y 100% de los gastos de Registro); esta vez, de conformidad con las últimas sentencias del Tribunal Supremo dictadas en fecha 23 de enero de 2019.

"Lo anterior se expresa en el sentido de la existencia de buena fe por parte de mi representada puesto que, en el momento en el que procedió a contestar la reclamación extrajudicial remitida de contrario, existían dudas de hecho y de derecho; dudas que, incluso hoy, siguen existiendo.

Es por todo lo anterior que, a criterio del apelante la reclamación extrajudicial efectuada por la parte actora no cumplía con el requisito del artículo 395, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en consecuencia, no...

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