STSJ Cantabria 320/2020, 12 de Mayo de 2020

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2020:468
Número de Recurso230/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución320/2020
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000320/2020

En Santander, a 12 de mayo del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª. Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Penélope, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Penélope, siendo demandada la empresa "SEMARCK AC GROUP, S.A.", sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de enero de 2020, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Penélope, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, SEMARCK AC GROUP, S.A., con antigüedad desde el 10 marzo 1999, ostentando la categoría profesional de Cajera y percibiendo un salario bruto diario de euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

    Está destinada en tienda LUPA-10 de la C/castilla 31-33 y desempeña funciones de Cajera de confianza cuando no están presentes alguna de las Encargadas de la tienda.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el Sector de Comercio de Detallistas de Alimentación de Cantabria.

  3. - Mediante carta fechada el 24 mayo 2019, la empresa demandada comunica a la actora su despido disciplinario con efectos a 2405-2019 al amparo de lo dispuesto en el art. 54.2 E.T.

    La citada carta obra en autos a los folios 4 al 9 y dada su extensión se da íntegramente por reproducida.

  4. - La empresa tenía sospechas respecto a la actuación un tanto irregular de la trabajadora que siendo cajera de confianza y por tanto teniendo que sustituir a la Encargada de tienda cuando ésta no estaba, permanecía en la línea de caja, además de que pedía anticipos de salario muy a menudo y cuando había pequeños descuadres de caja ella siempre estaba dispuesta a poner el efectivo que faltaba de su bolsillo, siendo los descuadres de caja los que llevaron a la empresa a realizar una investigación detallada de la actuación de los trabajadores en línea de caja, (testifical de Teresa ).

  5. - Que SEMARK AC GROUP, S.A. dispone de un sistema informático GVS (Gestión Ventas de Semark), que gestiona y controla las operaciones de venta y caja de las tiendas del grupo, entre las que se encuentran los supermercados LUPA.

    -Que los usuarios, dentro del sistema mencionado, están identificados con un código numérico, y acceden al mismo a través de una contraseña personal.

    -Que el usuario número " NUM000 " del terminal punto de venta de GVS (Gestión de Ventas Semark), en la tienda LUPA-10 corresponde con Penélope (DNI NUM001 ).

    -Que el sistema informático GVS (Gestión Ventas de Semark), dispone de una función en la que se puede consultar el precio sin realizar venta, el cual corresponde con el pulsado de la tecla identificada con la letra "C" (Cons. PVP).

    -Que el sistema informático permite obtener el número de veces que se pulsa la tecla con la letra "C" (Cons. PVP).

    -Que en el periodo del 1 de enero al 31 de marzo en la tienda LUPA-10 se han realizado 583 consultas de precio, pulsando la letra "C", de las cuales, 392 se han realizado por el usuario " NUM000 ". Este número de consultas supone el 67,24% del total de las mismas. La media del mes de este periodo es de 194 consultas.

    -Que en el periodo del 1 de abril al 31 de mayo en la tienda LUPA-10 se han realizado 482 consultas de precio, pulsando la letra "C", de las cuales, 336 se han realizado por el usuario " NUM000 ". Este número de consultas supone el 69,7% del total de las mismas. A modo de ejemplo, el segundo usuario que más consultas realiza después es el identificado con el número " NUM002 ", habiendo realizado en el mismo periodo, 37 consultas, lo que supone el 7,68%. La media del mes de este periodo es de 241 consultas.

    -Que en el periodo del 23 de abril al 21 de mayo (coincidente con los hechos que han motivado el despido del Penélope ), se han realizado un total de 305 consultas de precio pulsando la tecla "C" (Cons. PVP) en la tienda LUPA-10, de las cuales 238 corresponden con el usuario " NUM000 ", que supone el 78,03% del total.

    -Que en el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de junio (fechas en que la trabajadora ya no prestaba sus servicios en la empresa), en la tienda LUPA-10 el número total de consultas realizadas pulsando la tecla "C", fue 103.

    (Testifical de Luis Enrique )

  6. - SGS TECNOS, S.A, es una empresa especializada en la reducción y prevención del problema de la Pérdida Desconocida en el comercio al detalle que presta a SEMARK AC GROUP servicios de asesoría y auditorias de calidad entre los que se encuentra el de las Compras Programadas, mediante el cual profesionales de esta empresa actúan como clientes para comprobar y verificar el correcto funcionamiento del procedimiento interno de actuación en la línea de caja.

    Así el día 26 abril 2019, una de sus trabajadoras, Jacinta, acudió a la tienda de la C/ Castilla nº 31-33 y fue atendida en caja por la demandante a las 16:05 horas para el pago de varios productos, uno de ellos consistente en un paquete de Tampax Compack Super de 36 unidades por importe de 6,10 euros que fue pasado por el escáner, se abonó por la Sra. Jacinta el precio exacto del total de la compra pero no se le entregó ticket ni aparece el importe de 6,10 euros como registrado en el rollo de control interno de caja.

    El día 9 mayo 2019, otro de sus trabajadores, acudió a la tienda de la C/ Castilla nº 31-33 y fue atendida en caja por la demandante a las 16:48 horas para el pago de varios productos, uno de ellos un producto Detergente Skip Ultimate 33 lavados por importe de 7,90 euros que fue pasado por el escáner, se abonó exacto del total de la compra, pero no se le entregó ticket ni aparece el importe de 7,90 euros como registrado en el rollo de control interno de caja.

    Esta segunda actuación fue presenciada por la Sra. Jacinta que estaba en la fila de caja inmediatamente después de su compañero de SGS.

  7. - Durante el periodo 23 abril 2019 a 21 mayo 2019, en los días y horas que se hacen constar en la carta de despido, el rollo interno de caja constata que los productos indicados en la misma solo han sido consultados para su PVP, pero no han sido registrados como vendidos, si bien no están tampoco en el stock de la tienda.

  8. - Dichos productos fueron cobrados por la demandante en caja, pagados en efectivo sin que se le entregue al cliente el ticket que abandonaba el establecimiento con el producto comprado y abonado.

    Obra en autos y se da por reproducido el Manual de Formación de Línea de Caja, (folios 71 a 89).

  9. - No ha ostentado la trabajadora cargo de representación sindical.

  10. - El 25 junio 2019 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que finalizó Sin Avenencia.

TERCERO

- En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Penélope contra SEMARK AC GROUP, S.A., y en consecuencia declaro procedente el despido de...

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