STSJ Cantabria 327/2020, 12 de Mayo de 2020

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2020:469
Número de Recurso120/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución327/2020
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000327/2020

En Santander, a 12 de mayo del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Secundino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Secundino, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de diciembre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Secundino, nacido con fecha de NUM000 de 1976, figura como afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Peón de Ayuntamiento.

  2. - Iniciado expediente administrativo a instancia del INSS, previo informe de valoración médica de fecha 6 de noviembre de 2018, con fecha de 12 de noviembre de 2018, el INSS dictó Resolución, en la que se denegó al actor el reconocimiento en situación de incapacidad permanente, al estimar que las lesiones que padece alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

  3. - El estado clínico del actor es el siguiente:

    "1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 17-FRACTURA DE DIÁFISIS DE

    TIBIA/PERONÉ CERRADA

    1. DIAGNÓSTICO

      FRACTURA DE DIÁFISIS DE TIBIA/PERONÉ

    2. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) 41 AÑOS. ENCOFRADOR.

      INGRESO EL 31/03/2017 EN H. VALDECILLA TRASLADADO DESDE URGENCIAS DEL H. SIERRALLANA POR ACCIDENTE (LE ATROPELLÓ UNA MOTOSIERRA) CON RESULTADO DE HERIDAS EN AMBAS EEII. FRACTURA ABIERTA DE DIAFISIS TIBIAL IZDA. FRACTURA CABEZA PERONÉ IZDO.

      HA PRECISADO TRATAMIENTO QUIRÚRGICO POR PARTE DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y TRAUMATOLOGÍA.

      TRASLADO AL HOSPITAL DE SIERRALLANA EL 4/04/2017. INGRESO PROGRAMADO 01/05/2017 EN HOSPITAL MARQUÉS DE VALDECILLA CIRUGÍA PLÁSTICA PARA IQ.

      FECHA DE ALTA: 08/05/2017. TRASLADO A DOMICILIO. SEGUIMIENTO AMBULATORIO POR TRAUMATOLOGÍA Y CIRUGÍA PLÁSTICA Y CURAS EN CENTRO DE SALUD.

      INICIA RHB EN JULIO DURANTE MENOS DE UN MES. NO CONSTA INFORMES EN SU HISTORIA CLÍNICA.

      SE SOLICITÓ RMN REALIZADA EN ENERO 2018.

      DADO DE ALTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA EL 22/12/2017.

      ÚLTIMA VISITA EN TRAUMATOLOGÍA EL 14/02/2018 EVOLUCIÓN: PACIENTE REMITIDO DESDE RHB POR BLOQUEOS DE LA RODILLA IZQUIERDA.

      RMN: ROTURA RADIAL DEL MENISCO EXTERNO. PERSISTE LA CLÍNICA, MUY MOLESTO.

      PLAN: APUNTO LEQ ARTROSCOPIA DE RODILLA IZQUIERDA

      REALIZADA ARTROSCOPIA EN SEPTIEMBRE EN H. SANTA CLOTILDE. VISTO EN CONSULTA EL 6/11/2018

      PERSISTE DOLOR CON LA DEAMBULACIÓN, LE CUESTA MUCHO ANDAR, SE LE QUEDA BLOQUEADA LA RODILLA. NO PUEDE ARRODILLARSE. NO PUEDE SUBIR LAS CUESTAS. DOLOR CON EL MÍNIMO ROCE Y DISESTESIAS.

      NO HA MEJORADO NADA DESDE LA ARTROSCOPIA INCLUSO SE

      ENCUENTRA PEOR. DOLOR EN COLUMNA LUMBAR

      MARCAH ACLAUDICANTE. MÚLTIPLES CICATRICES EN EXTREMIDAD INFERIOR IZQUIERDA DOLOROSAS AL TACTO. ATROFIA CUÁDRICEPS. MOVILIDAD MUY LIMITADA EN RODILLA IZQUIERDA Y EN COLUMNA LUMBAR CON DOLOR

    3. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS INTERVENIDO QUIRÚRGICAMENTE, 15 DÍAS DE RHB.

      ARTROSCOPIA RODILLA IZQUIERDA

    4. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

      CAMBIOS POSTQUIRÚRGICOS AVANZADOS. LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD EN RODILLA IZQUIERDA EN MAS DE 50%. ATROFIA DE CUADRICEPS. IMPOSIBLE CUCLILLAS. ALGIAS EN COLUMNA LUMBAR CON LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD"

      Consta en las actuaciones y se da por reproducida la resonancia magnética de columna lumbar, de fecha 10 de enero de 2018, con la siguiente impresión diágnostica: " Espondilosis y discopatías degenerativas difusas leves, de predominio en L4-L5. Protusiones discales L3-L4 y L5-S1 dorsomediales. Herniación discal L4-L% paracentral izquierda ".

      En el estudio neurofisiológico practicado al actor con fecha de 19 de diciembre de 2017 consta como conclusión: "La presente exploración pone de manifiesto la presencia de un patrón neurógeno crónico en músculo Pedio izquierdo (raíces L5), compatible con una afectación radicular a dicho nivel de intensidad moderada ".

      Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe evolutivo del Hospital de Santa Clotilde.

  4. - La base reguladora de la incapacidad permanente total, derivada de accidente no laboral, es de 711,26 € mensuales, con efectos desde el 9 de noviembre de 2018.

    La base reguladora de la incapacidad permanente parcial, derivada de accidente no laboral, es de 1.090 €.

  5. - El actor percibe el subsidio de desempleo desde el 22 de mayo de 2019.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Secundino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente no laboral, para su profesión habitual de Péon de Ayuntamiento, con derecho a la prestación inherente a tal declaración, equivalente a una indemnización a tanto alzado y por una sola vez, de 24 mensualidades, de una base reguladora mensual de 1.090 €, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono correspondiente".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, declarando al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión de peón en Ayuntamiento, derivada de accidente no laboral; denegando el grado superior de incapacidad permanente total, aun valorando, también, el padecimiento lumbar común, previo al referido accidente. Atendiendo, fundamentalmente, al cuadro clínico que le afecta derivado del informe de valoración médica, obrante en el expediente administrativo tramitado; junto al resto de informes aportados y manifestaciones del perito que ratifica su informe en el acto del juicio oral. Resaltando los cambios postquirúrgicos avanzados con limitación de rodilla izquierda en más del 50%, atrofia del cuádriceps e imposibilidad de cuclillas; y, algias en columna lumbar con limitación de movilidad, sin que conste tratamiento médico. Respecto de la rodilla, ponderando el informe evolutivo de 30-1-2019, no presentando a la exploración derrame articular, ni signos de infección, con maniobras meniscales refiere dolor en compartimente interno y ligera atrofia de cuádriceps. Siendo lo más relevante las limitaciones funcionales que afectan a rodilla izquierda, a la deambulación y postura en cuclillas, que no imposibilitan al actor para todas o las fundamentales tareas de su profesión.

Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada del actor, con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción en la recurrida de lo establecido en el artículo 194.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (DT 26ª). Valorando conjuntamente las dos secuelas descritas en la recurrida afectantes a la rodilla izquierda y columna lumbar, con los avanzados signos de rodilla y la gran afectación en su movilidad e imposibilidad de cuclillas, que le provoca marcha...

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