STSJ Comunidad de Madrid 288/2020, 11 de Mayo de 2020

PonenteJACOB JIMENEZ GENTIL
ECLIES:TSJM:2020:5003
Número de Recurso894/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución288/2020
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0015331

ROLLO Nº: RSU 894/2019

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 341/19

RECURRENTE: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

RECURRIDO: Dª. Raquel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a once de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los/ as Ilmos/as. Sres/as. D. LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN Y D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 288

En el recurso de suplicación nº 894/2019 interpuesto por el Letrado Dª. ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ en nombre y representación de UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. SR. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 341/19 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Raquel contra, UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando en parte la demanda presentada por Dña. Raquel frente a UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID sobre Despido, se declara IMPROCEDENTE EL DESPIDO, se tiene por hecha la OPCION por el abono de la indemnización, que se fija en 38.545,25 euros, y se declara EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL con el despido de la fecha con efectos de 31/01/2019".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Raquel ha prestado servicios para la UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, consta de alta en la Seguridad Social: SEGUNDO.- El 09/12/2003 se realiza la propuesta de contratación laboral con cargo a proyectos de investigación (folio 112)

TERCERO

Se suscribieron contratos entre la actora y la UNIVERSIDAD.

EL 01/01//2004 como personal investigador (colaborador científico grado superior) para el proyecto "Sustitución de grafito por productos carbonosos procedentes del refino de petróleo como aporte de carbono a materiales pulvimetalúrgicos)"

CUARTO

El 11/11/2004 se realiza propuesta de renovación laboral con modificación de las condiciones de contratación con cargo a proyectos de investigación (folio 114)

QUINTO

El 02/03/2005 firma renuncia a contratación laboral asignada a proyecto investigación por incompatibilidad con un contrato (folio 116)

SEXTO

El 31/01/2005 se adjudica a la actora la plaza de técnico para el periodo de 07/02/2005 a 06/02/2008.

SEPTIMO

El 07/03/2005 contrato laboral como titulado superior A2 (técnico de apoyo) duración desde el 08/03/2005 hasta el 07/03/2008 para PROGRAMA DE PERSONAL TECNICO DE APOYO, ORDEN 1370/2003, FINANCIADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL FONDO SOCIAL EUROPEO, teniendo dicho obra de autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

El 02/10/2008 para COLABORACIÓN EN EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: -EMPLEO DE SILANOS COMO SOLUCIÓN MEDIAMBIENTALMENTE RESPONSABLE PARA ELIMINAR EL CROMOHEXAVALENTE DEL PRETRATAMIENTO DE ALUMINIO LACADO-, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

El 29/01/2009 contrato para COLABORACIÓN EN EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: -PARTICOAT: NEW MULTIPURPOSE COATING SYSTEM BASED ON NOVEL PARTICLE TECNOLOGY FORM EXTREM ENVIRONMENTS AT HIGH TEMPERATURES-, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

OCTAVO

El 02/02/2010 contrato para PARTICIPACION EN EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: -PARTICOAT: NEW MULTIPURPOSE COATING SYSTEM PASED ON NOVEL PARTICLE TECHNOLOGY FOR EXTREME ENVIRONMENTS AT HIGH TEMPERATURES, FINANCIADO POR LA COMISION EUROPEA RESEARCH DIRECTORATE- GENERAL (PROY.EUR.), teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Se comunica prórroga 01/02/2014, 01/02/2012, 30/01/2014, 24/06/2014.

NOVENO

Contrato como personal investigador (doctor) proyectos a tiempo parcial el 28/10/2014 para PARTICIPACIÓN EN EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: "ACCIÓN ESTRATÉGICA EN CORROSIÓN Y PROTECCIÓN DE MATERIALES", FINANCIADO POR LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

DECIMO

Contrato como técnico de apoyo investigación (titulado superior), desde el 01/12//2016 hasta el 30/11/2018, para COLABORACIÓN EN LA ACCIÓN ESTRATÉGICA EN DISEÑO Y OPTIMIZACIÓN DE UNIONES ADHESIVAS ESTRUCTURALES CON MATERIALES DISIMILARES SOMETIDAS A VIBRACIONES E IMPACTOS PARA AUTOMOCIÓN, FINANCIADA POR LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Prórroga el 20/11/2018 hasta el 31/01/2019 (folio 43)

Se pacta como retribución 1.600 euros mensuales con parte proporcional de pagas.

DECIMO PRIMERO

Hay propuesta de contrato laboral con cargo a proyectos de investigación en fecha:

- 01/03/2005

- 30/09/2008

- 20/01/2009

- 28/01/2010

- 26/01/2011

- 25/01/2012

- 29/01/2014

- 09/06/2014

- 24/10/2018

Solicita la actora la compatibilidad para actividad privada y se autoriza (folio 143)

DECIMO SEGUNDO

La actora ha percibido mensualmente 1.600 euros y además 3.100 euros por certificación proyecto investigación (folio 50) en junio y 3.200 euros en octubre del año 2018 (folio 54)

Salario diario 69,86 euros.

DECIMO TERCERO

Se notifica a la actora el 26/01/2019:

NOTIFICACIÓN FIN PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE: RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

A: Raquel

Siguiendo las disposiciones establecidas en la legislación vigente por la cual debe llevarse a cabo la notificación previa a la terminación de la relación contractual temporal que mantiene con la Universidad, le comunico la fecha fin de su contrato laboral.

__________________________________________________________________________

NOMBRE: Raquel

D.N.I.: NUM000

CATEGORÍA: TECNICO APOYO (T1T. SUP.)

LÍNEA / PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: Acción Estratégica en Diseño y optimización de uniones adhesivas estructurales con materiales disimilares sometidas a vibraciones e impactos para automoción

FECHA INICIO: 01/12/2016

FECHA FIN: 31/01/2019

Indemnización extinción contrato por obra o servicio determinado (F. Ley 12/2001): 1.369,69,- euros

__________________________________________________________________________

Reciba un cordial saludo.

LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

DECIMO CUARTO

El 25/02/2019 presenta acta de conciliación ante el SMAC se cita para celebración el 13/03/2019

DECIMO QUINTO

El SMAC, con fecha de salida 27/02/2019, remite a la actora en c/ José Abascal 42 piso 7º, domicilio del despacho de abogados que designa en el escrito de papeleta de conciliación, el siguiente escrito:

Asunto: NO PROCEDE LA CONCILIACIÓN PREVIA A LA VÍA JUDICIAL frente a la UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID (Universidad Pública),

SE ANULA EL EXPEDIENTE NUM001 y el señalamiento del día 13/03/2019 a las 12:00 horas en el Despacho 11.

Interesado/a: Raquel

En relación con su Papeleta de conciliación con la referencia arriba indicada venimos a comunicarle, lo siguiente:

El " Artículo 69" (Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social ) "Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social", establece lo siguiente:

Artículo 69.1:

  1. "Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos será requisito necesario, haber agotado la vía administrativa, cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo aplicable."

    "Art. 69.3.

    3 "En las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos."

    Además, el art. 64.1 de la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social establece:

    -"Artículo 64 Excepciones a la conciliación o mediación previas.

  2. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación... los procesos que exilan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso ..."

    Por tanto, en relación con la UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, deberá agotar la vía administrativa, en su caso, y presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en los plazos legales.

    Madrid, a 26 de febrero de 2019

    LA JEFA DE AREA DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

DECIMO SEXTO

El 18/03/2019 se presenta escrito, ante la Consejería de Economía, del siguiente contenido:

  1. - Documentación que adjunta:

    Solicitud de remisión a la Universidad Carlos III de Madrid o, en su caso, al Organo que se considere competente para conocer de la reclamación en materia de despido formulada frente a dicha Universidad y que dió origen al Expte. n° NUM001, tramitado ante el Servicio de Mediación...

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