STSJ Comunidad de Madrid 548/2020, 8 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución548/2020
Fecha08 Mayo 2020

RECURSO Nº 490/2018

PONENTE SR. DE ANDRÉS FUENTES

SENTENCIA Nº 548/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

Dª. Paloma Santiago Antuña

En la Villa de Madrid a ocho de Mayo del año dos mil veinte.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 490/2018 que ante la misma pende de resolución, que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de D. Jenaro y del ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, contra la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado (Subsecretaría del Ministerio de Justicia), fechada el 12 de Febrero de 2018 (Nº. Expediente NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 ), por la que se estiman parcialmente los recursos de alzada interpuestos por los Notarios D. Matías y D. Raúl contra los Acuerdos de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, de fechas 11 de Enero, 19 de Junio, 27 de Septiembre y 30 de Octubre de 2017, acordando las liquidaciones relativas a los documentos públicos autorizados sujetos a Turno Of‌icial correspondiente, respectivamente, del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Trimestres del año 2015, disponiendo la retroacción de las actuaciones a los efectos de girar unas nuevas liquidaciones, de conformidad con los fundamentos jurídicos expresados en la propia resolución, con información expresa de que las Entidades que han sido liquidadas están insertas en el listado de Entidades de Turno con carácter previo al otorgamiento de los documentos liquidados, y con justif‌icación de las operaciones de liquidación realizadas. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, y los Notarios

D. Matías, D. Raúl y D. Rogelio, representados todos ellos por el Procurador de los Tribunales D. José María Ruíz de la Cuesta Vacas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, y la representación procesal de los Notarios D. Matías, D. Raúl y D. Rogelio contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que respectivamente invocaron, terminando por suplicar, ambas, que se dictara Sentencia que desestime el recurso y conf‌irme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 6 de Mayo del año en curso, y aunque los plazos procesales fueron suspendidos en los términos de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha llevado la deliberación y votación mediante presencia telemática tal y como autoriza el artículo 19.3 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de Abril, de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Jenaro y del ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, se dirige contra la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado (Subsecretaría del Ministerio de Justicia), fechada el 12 de Febrero de 2018 (Nº. Expediente NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 ), por la que se estiman parcialmente los recursos de alzada interpuestos por los Notarios D. Matías y D. Raúl contra los Acuerdos de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, de fechas 11 de Enero, 19 de Junio, 27 de Septiembre y 30 de Octubre de 2017, acordando las liquidaciones relativas a los documentos públicos autorizados sujetos a Turno Of‌icial correspondiente, respectivamente, del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Trimestres del año 2015, disponiendo la retroacción de las actuaciones a los efectos de girar unas nuevas liquidaciones, de conformidad con los fundamentos jurídicos expresados en la propia resolución, con información expresa de que las Entidades que han sido liquidadas están insertas en el listado de Entidades de Turno con carácter previo al otorgamiento de los documentos liquidados, y con justif‌icación de las operaciones de liquidación realizadas.

Pretenden los recurrentes la anulación de la resolución referenciada,- con el consiguiente reconocimiento de la adecuación a derecho de los Acuerdos que la misma anula y por el concreto motivo que lo hace -, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho esgrimiendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. - Que la Resolución cuestionada, al estimar parcialmente los recursos de alzada contra cuatro liquidaciones trimestrales correspondientes al año 2015 y relativas a los documentos públicos autorizados sujetos a Turno Of‌icial, considera que las mismas contienen una motivación insuf‌iciente que no permite a los Notarios recurrentes en alzada conocer los fundamentos de las liquidaciones en cuestión, disponiendo por ello la retroacción de las actuaciones a los efectos de girar unas nuevas liquidaciones, de conformidad con los fundamentos jurídicos expresados en la propia resolución, con información expresa de que las Entidades que han sido liquidadas están insertas en el listado de Entidades de Turno con carácter previo al otorgamiento de los documentos liquidados, y con justif‌icación de las operaciones de liquidación realizadas;

  2. - Que la actuación objeto de recurso se ref‌iere indistintamente a dos conceptos que no tienen nada que ver, en concreto a la motivación, formal y real, de las liquidaciones practicadas y, otro, a la necesaria transparencia de la actuación del Colegio Notarial en cuanto Corporación de Derecho Público que realiza determinadas actuaciones sujetas a Derecho Administrativo;

  3. - Que la Dirección General de los Registros y del Notariado incurre en cierta confusión entre lo que es la motivación real y formal de las concretas liquidaciones practicadas, que es la que aquí nos ocupa, y la motivación material y fundamento de los mecanismos compensatorios de las Normas/Bases del Turno Of‌icial de Reparto de Documentos aprobadas por el Ilustre Colegio Notarial de Madrid con fecha 9 de Junio de 2014;

  4. - Que lo que no puede ponerse en duda es que es que las resoluciones anuladas parcialmente,- si bien no como motivación formal recogida en las concretas liquidaciones, sino mediante una serie de Informes emitidos al efecto y mediante la puesta a disposición de toda la información disponible en las propias instalaciones del Colegio Notarial de Madrid, a salvo siempre la legislación en materia de protección de datos -, ha permitido a los recurrentes, y a cualquier Notario, conocer todos y cada uno de los extremos necesarios que justif‌ican cada una de las liquidaciones en cuestión; Y, en f‌in,

  5. - Que la motivación, como garantía para el administrado en contra de la arbitrariedad, no es un requisito de carácter puramente formal, sino un requisito de fondo e indispensable para que los interesados puedan defender sus derechos e intereses, pero el cumplimiento de dicho requisito, además de no requerir de una argumentación extensa, puede cumplirse "in aliunde", es decir por referencia a Informes, Dictámenes o documentos accesibles para el interesado, y no cabe duda que así ha sido en el caso concreto que nos ocupa.

Frente a ello la Abogacía del Estado y la representación procesal de los Notarios D. Matías, D. Raúl...

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