SAP Granada 127/2020, 7 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 2 (penal)
Número de resolución127/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 86/2019.

Causa núm. 217/2018 del

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada.

Ponente: Sra. González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 127

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres:

Dª María Aurora González Niño- PresidenteD. José María Sánchez Jiménez

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a siete de mayo de dos mil veinte, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causanúm.217/2018 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 75/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granada, seguido por delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental contra los acusados D. Pedro Enrique, apelante, representado por la Procuradora Dª Belén Sonia Sánchez Pozo y defendido por el Letrado D. Jesús Huertas Morales, D. Pablo Jesús, apelante e impugnante, representado por la Procuradora Dª Belén Sonia Sánchez Pozo y defendido por el Letrado D. José Luis Gutiérrez de Cabiedes Martínez, y la persona jurídica TRIVAL GRUPO INMOBILIARIO SL, representada por la Procuradora Dª Belén Sonia Sánchez Pozo y defendida por el Letrado D. Jesús Huertas Morales, ejerciendo la acusación particular el ESTADO en interés de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, apelante e impugnante, bajo la representación y defensa del Abogado del Estado D. Fernando Bertrán Girón, y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por D. Juan Miguel Ossorio Carmona.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En el expresado proceso recayó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2018 que declara probados los siguientes hechos:

" Pedro Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, era administrador único de la mercantil Trival Grupo Inmobiliario SL y Pablo Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, lo era de la mercantil Baff‌in Playa SL, y entre ambos, usando de sus cargos, implicaron a sus respectivas sociedades en un plan ideado en

2012 con propósito y voluntad de eludir el pago de 249.582 euros (MAL) que en concepto de IVA debía ingresar a Hacienda la citada mercantil Trival Grupo Inmobiliario SL en el segundo semestre del ejercicio de 2012.

La obligación tributaria comienza a surgir cuando en 2012 La Caixa se adjudica, en un proceso de ejecución hipotecaria, 30 viviendas en Lanjarón que formaban parte de una promoción inmobiliaria llevada a cabo por Trival Grupo Inmobiliario SL. La Caixa cedió el remate de las citadas viviendas a la mercantil Buildingcenter SA. La toma de posesión se llevó a cabo el 29 de mayo de 2012, y en cumplimiento de las obligaciones f‌iscales del IVA, Buildingcenter SA, como cesionaria, hizo frente al IVA ingresando en una cuenta bancaria de Trival Grupo Inmobiliario SL la cantidad de 412.841, 70 euros en fecha 11 de mayo de 2012, que era el importe del IVA generado en la operación de adjudicación de las 30 viviendas.

Con esa cantidad a disposición de Trival Grupo Inmobiliario SL, esta mercantil contrajo la obligación de ingresarla en Hacienda en su declaración del segundo semestre de 2012, pero el acusado Pedro Enrique, en su condición de Administrador, incumplió el pago, no llevó a cabo el ingreso y además, para apropiarse de la citada cantidad, ideó un plan en el que tomó parte Pablo Jesús, que pasaba por idear una operación que generara IVA con el que Trival Grupo Inmobiliario pudiera compensar el que había dejado de pagar a Hacienda.

En ejecución de dicho plan defraudatorio, en escritura pública de 25 de junio de 2016 Baff‌in Playa SL representada por Pablo Jesús, f‌ingió vender a Trival Grupo Inmobiliario SL representada por Pedro Enrique siete inmuebles por el precio de 1.894.000 euros, generando una obligación de tributar por IVA en la cantidad de 340.920 euros que se suponía que había sido soportado por el comprador Trival Grupo Inmobiliario SL. Y para revestir de formalidades a la operación, Baff‌in Playa SL representada por Pablo Jesús, emitió una factura que entregó a Trival Grupo Inmobiliario SL en la que se ref‌lejaba el importe de la supuesta venta y del IVA generado en ella; y los 340.920 euros correspondientes al IVA, fue la única cantidad que ingresó Trival Grupo Inmobiliario SL a Baff‌in Playa, para dejar así constancia de haber soportado ese IVA.

Pese a haber documentado la citada venta, consta acreditado que Trival Grupo Inmobiliario SL en ningún momento ha tomado posesión de los inmuebles que le vendía Baff‌in Playa SL representada por Pablo Jesús

. Tampoco se acredita que Trival Grupo Inmobiliario SL haya pagado el precio pactado, ni siquiera la cantidad de 1.390.350 euros que se dijo que quedaba retenida para abonar las cargas que gravaban los inmuebles ni tampoco los 503.6540 euros que quedarían pendientes de pago. Tampoco se inscribió en el Registro de la Propiedad la titularidad de Trival Grupo Inmobiliario SL sobre las citadas f‌incas, una de las cuales tenía iniciado antes de la venta un procedimiento de ejecución hipotecaria que culminó en la adjudicación a una entidad llamada Aliseda. Tampoco se pactó la subrogación de Trival Grupo Inmobiliario SL en las cargas que gravaban los inmuebles trasmitidos, ni siquiera en la hipoteca a favor del Banco Popular que gravaba la f‌inca nº NUM000 ubicada en Chauchina. Y f‌inalmente, Baff‌in Playa SL representada por Pablo Jesús, que declaró esa operación como sujeta a condición suspensiva, por lo que no ingresó con posterioridad a Hacienda cantidad alguna por la supuesta repercusión tributaria, pues la cantidad, una vez que fue ingresada en la cuenta de Baff‌in Playa SL, fue retirada por Pablo Jesús, interpretando éste que aún no existía obligación de pago por entender que la venta estaba sujeta a condición suspensiva.

Trival Grupo Inmobiliario SL, pese a no haber presentado declaración en el Impuesto de Sociedades desde 2008 ni de IVA desde 2010, tenía pendiente de compensar una cuota de IVA de 91.338, que deducida de la cantidad de 412.841, 70, arroja un importe de 321.503, 7 euros defraudados. No obstante en su declaración f‌iscal de IVA correspondiente a 2012, declaró a pagar un importe de 71.921, 70 euros que no ha hecho efectivo",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo CONDENAR Y CONDENO:

A Pedro Enrique, como autor, y a Pablo Jesús, como cooperador necesario, de un delito contra la Hacienda Pública, a un año de prisión a cada uno, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, a multa de 250.000 euros a cada uno o cuarenta días de arresto sustitutorio en caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o incentivos f‌iscales o ayuda públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante tres años.

A Trival Ggrupo Inmobiliario SL a multa de 250.000 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante tres años.

A los tres acusados a pagar solidariamente a Hacienda en la cantidad de 249.582 euros y al pago de un tercio de las costas a cada uno".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por el condenado D. Pablo Jesús, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida declarando su nulidad o decretando su libre absolución, o

subsidiariamente rebajara la Sala la pena impuesta en un grado en la extensión que estimare conveniente por aplicación de la atenuante de dilaciones procesales indebidas.

Interpuso también recurso de apelación el condenado D. Pedro Enrique en el cual, tras exponer los motivos que estimaba oportunos, terminaba con el suplico de que la Sala revocara la sentencia y decretara su libre absolución.

E interpuso igual recurso el Abogado del Estado en el cual terminó suplicando se condenara también a los acusados Sr. Pedro Enrique y Sr. Pablo Jesús como autores de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particulares, elevando las penas de prisión y de multa impuestas en la sentencia en los términos que dejaba propuestos; y se estableciera la responsabilidad civil en 321.503, 70 euros más el interés tributario de demora, o si se mantuviera la cantidad f‌ijada en la sentencia, se incrementara en el interés tributario de demora.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó los tres recursos y solicitó su desestimación con conf‌irmación de la sentencia apelada, mientras que el condenado Sr. Pablo Jesús impugnó el del Abogado del Estado aunque remitiéndose a sus propios pedimentos deducidos en su recurso de apelación.

A su vez, el Abogado del Estado impugnó los recursos de los condenados, cuya desestimación propugnó.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial y repartidos a la Sección Segunda, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para deliberación el día 30 de abril de 2019, designándose ponente al entonces Presidente de esta Sección D. José Requena Paredes.

No obstante, cesado el ponente como Presidente de la Sección Segunda el 3 de septiembre de 2019 en que pasó a servir en otro destino sin que llegara a someter el asunto a la deliberación de la Sala, se reasignó la ponencia a la nueva Presidente de la Sección Dª María Aurora González Niño, señalándose para la deliberación el 4 de febrero de 2020.

QUINTO

Se acepta en esencia el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, con las siguientes rectif‌icaciones:

* Se suprime de su párrafo primero la expresión "...con propósito y voluntad de eludir el pago de 249.582...

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